Ordenanza Nº 1556

Ordenanza Nº 1.556

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto proceder a la designación del nombre “Esperanza” a una calle pública ubicada dentro del radio urbano de la ciudad de Nogoyá, la cual actualmente figura en los registros municipales como “calle pública” y carece de denominación oficial.

La iniciativa surge a partir de la solicitud presentada por los vecinos del sector, quienes mediante nota formal dirigida a este Concejo Deliberante manifestaron la necesidad de regularizar la nomenclatura de la arteria donde residen, atento a las dificultades que genera la ausencia de una denominación oficial.

En tal sentido, y habiéndose realizado las correspondientes consultas e investigaciones en el área de Catastro municipal, se ha verificado la existencia de la mencionada calle y su actual identificación administrativa como “calle pública”, lo que habilita la intervención del Concejo Deliberante a fin de proceder a su denominación formal dentro del sistema de nomenclatura urbana de la ciudad.

Cabe destacar que los vecinos del sector han decidido de manera unánime proponer el nombre “Esperanza” para la mencionada calle, denominación que consideran representativa y significativa para quienes habitan el lugar, reflejando valores de proyección, crecimiento comunitario y construcción colectiva del barrio.

La asignación de nombres a las calles constituye una herramienta fundamental para la organización urbana, ya que permite una adecuada identificación de los domicilios, facilita la recepción de correspondencia, el acceso a servicios públicos y privados, y resulta esencial para la correcta intervención de servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos y fuerzas de seguridad.

Asimismo, la nomenclatura urbana contribuye a fortalecer la identidad territorial y el sentido de pertenencia de los vecinos, favoreciendo la integración del sector dentro del entramado urbano de la ciudad y otorgando mayor claridad a los registros administrativos, catastrales y cartográficos.

En virtud de lo expuesto, y considerando la voluntad expresa de los vecinos del lugar, así como la necesidad de continuar consolidando el ordenamiento urbano de la ciudad de Nogoyá, resulta oportuno y conveniente avanzar con la designación oficial del nombre de la calle mencionada, incorporándola formalmente al sistema de nomenclatura urbana municipal.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desígnese con el nombre “Esperanza” a la calle pública ubicada en la ciudad de Nogoyá, que se extiende al sur desde Ruta Nacional Nº 12 hacia el noreste, conforme Anexo 1 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la señalización correspondiente, colocando la cartelería indicativa con el nombre establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal incorpore la denominación asignada a la cartografía oficial de la ciudad, registros catastrales, sistema de nomenclatura urbana y demás instrumentos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 4º: De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de Mayo del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.