Ordenanza Nº804

Autoriza al Presidente Municipal a desistir en juicios c/Superior Gobierno de la Provincia a los fines del refinanciamiento de la deuda
del PRODISM.





Ordenanza Nº804

Dto. de Promulgación Nº597 – 05/11/2.007
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Autorízase al Sr. Presidente Municipal a desistir del derecho en los términos del artículo 293 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos en los procesos judiciales caratulados “Municipalidad de Nogoyá c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otra – Ordinario – s/Competencia, Expte. Nº1061/03, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia y “Municipalidad de Nogoyá c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro S/Medida Cautelar” Expte. Nº491/02, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Nogoyá, a los fines del refinanciamiento de la deuda del PRODISM dentro del marco de la Ley Provincial Nº9744.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                        Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de noviembre de 2007.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

Ordenanza Nº 0804