Ordenanza Nº 1555

          Ordenanza Nº 1.555

FUNDAMENTOS:

El acceso al agua segura constituye un derecho fundamental de toda la población y una obligación indelegable del Estado municipal en cuanto a garantizar condiciones sanitarias adecuadas para la comunidad.

Resulta necesario establecer mecanismos de control periódico de la calidad del agua potable suministrada por el Municipio de Nogoyá, a fin de asegurar condiciones aptas para el consumo humano y fortalecer la confianza pública mediante la difusión transparente de la información.

La realización de análisis periódicos del agua, tanto en el pozo principal como en los distintos pozos que integran el sistema de provisión, constituye una herramienta esencial de prevención sanitaria y control de calidad. Asimismo, resulta conveniente garantizar el acceso público a los resultados de dichos análisis mediante mecanismos de publicidad oficial y difusión periódica.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. – Ordénese la realización de análisis mensuales de calidad del agua correspondiente al pozo principal de abastecimiento de la ciudad de Nogoyá. Asimismo, deberá efectuarse mensualmente un análisis aleatorio en uno de los demás pozos que integran el sistema de provisión de agua potable, priorizando aquellos que posean conexión directa a la red de distribución.

ARTÍCULO 2°. –Dispóngase la publicación y difusión mensual de los informes sobre el control mencionado en el artículo anterior a través de los medios oficiales de comunicación de la Municipalidad de Nogoyá, incluyendo la página web oficial y demás canales institucionales disponibles.

ARTÍCULO 3°. – Establézcase como política pública municipal la promoción del consumo responsable y consciente del agua potable de calidad brindada por la Municipalidad de Nogoyá. A tales fines, dispóngase la realización de campañas de información, concientización y educación comunitaria dirigidas a la ciudadanía en general, instituciones educativas, organizaciones sociales y dependencias públicas, fomentando el uso racional

del recurso, el cuidado de la infraestructura sanitaria y la valoración del agua como bien común esencial para la vida y la salud.

Las acciones de difusión podrán comprender charlas, talleres, publicaciones gráficas y digitales, participación en medios de comunicación locales y cualquier otro mecanismo considerado pertinente por las áreas de Bromatología en coordinación con la Dirección de Ambiente.

ARTÍCULO 4°. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de Mayo del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.