Ordenanza Nº 1554

Ordenanza Nº 1.554

FUNDAMENTOS:

La Ley Nacional Nº 22.421 establece el régimen jurídico aplicable a la protección, conservación, aprovechamiento racional y control de la fauna silvestre existente en el territorio nacional, reconociendo la necesidad de preservar las especies autóctonas y sancionar las conductas vinculadas a la caza ilegal, captura, comercialización y tráfico de animales silvestres, constituyendo dicha normativa un marco de orden público ambiental de obligatoria observancia para las provincias y municipios.

La provincia de Entre Ríos cuenta asimismo con normativa específica en materia de conservación de fauna silvestre, protección de especies autóctonas y regulación de actividades de caza, la cual tiene por finalidad preservar el equilibrio ecológico y garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas naturales provinciales, correspondiendo a los municipios, en ejercicio de sus competencias propias en materia ambiental y de policía local, adoptar medidas concretas de prevención y protección dentro de sus ejidos urbanos.

La protección del ambiente encuentra fundamento directo en el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, el cual reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica, así como a la información y educación ambiental.

Asimismo, la Constitución de la provincia de Entre Ríos consagra expresamente el deber estatal de proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo políticas destinadas a la preservación de la biodiversidad y al desarrollo sustentable, reconociendo la responsabilidad concurrente de todos los niveles del Estado en la tutela ambiental.

El principio preventivo y el principio precautorio, receptados tanto por la Ley General del Ambiente N.º 25.675 como por la doctrina y jurisprudencia ambiental argentina, imponen a las autoridades públicas la obligación de adoptar medidas eficaces para evitar daños ambientales y proteger la fauna silvestre aun ante la mera posibilidad de afectación del equilibrio ecológico o sufrimiento animal.

La pérdida progresiva de hábitat natural ocasionada por desmontes, incendios forestales, fumigaciones, expansión urbana y alteraciones ambientales ha provocado que numerosas especies de aves silvestres y autóctonas busquen refugio y alimento en zonas urbanas y periurbanas,

incrementándose su presencia en plazas, parques, arbolados públicos y demás espacios comunitarios de la ciudad de Nogoyá.

Dicha situación genera para el Estado municipal la obligación ética, jurídica y ambiental de garantizar que estos espacios urbanos constituyan ámbitos seguros de convivencia entre las personas y la fauna silvestre, evitando prácticas de hostigamiento, maltrato, captura o caza que impliquen sufrimiento innecesario para los animales o alteraciones negativas del ecosistema urbano.

El uso de gomeras, honderas, rifles de aire comprimido y demás dispositivos aptos para arrojar proyectiles o elementos contundentes en espacios públicos constituye una práctica peligrosa y lesiva, tanto para la fauna silvestre y doméstica como para la integridad física de las personas, pudiendo ocasionar lesiones, muerte de animales, destrucción de nidos, daños materiales y afectación de bienes públicos y privados.

Se ha verificado en distintos espacios públicos la utilización de dichos elementos con fines recreativos o de caza, ocasionando roturas de luminarias, vidrios y mobiliario urbano, así como actos de crueldad y violencia contra aves silvestres y animales domésticos, configurando conductas incompatibles con los principios de convivencia ciudadana, respeto ambiental y protección animal que deben regir en la comunidad.

El perfil urbano-rural de la ciudad de Nogoyá, caracterizado por la existencia de corredores biológicos, espacios verdes, monte nativo, arbolado urbano y cercanía con ambientes naturales, constituye un elemento esencial para la conservación de la biodiversidad local y la permanencia de numerosas especies de aves autóctonas que forman parte del patrimonio natural y cultural de la comunidad.

La biodiversidad presente en los entornos urbanos cumple además una importante función educativa, ecológica, cultural y social, permitiendo a niños, jóvenes y adultos desarrollar vínculos de respeto hacia la naturaleza y comprender el valor de la preservación ambiental, resultando indispensable promover políticas públicas orientadas a la educación ambiental y al cuidado de la fauna silvestre.

La protección de los animales y de la biodiversidad constituye una manifestación concreta de los deberes estatales vinculados al bienestar general, la salud pública, la seguridad comunitaria y la preservación ambiental, encontrándose plenamente habilitado el Municipio para dictar normas de policía local tendientes a regular conductas desarrolladas en espacios públicos que puedan afectar dichos bienes jurídicos.

Resulta necesario, razonable y proporcional prohibir en plazas, parques, paseos públicos, establecimientos recreativos, instituciones educativas, espacios verdes y demás ámbitos públicos de jurisdicción municipal el uso de gomeras, honderas, rifles de aire comprimido y cualquier otro elemento apto para la persecución, daño, hostigamiento o caza de animales silvestres y domésticos, con el objeto de prevenir actos de maltrato animal, vandalismo y daños materiales, promoviendo una convivencia urbana respetuosa del ambiente y de la vida silvestre.

El dictado de la presente ordenanza se encuentra plenamente justificado en el ejercicio del poder de policía municipal, orientado a garantizar la seguridad pública, la protección ambiental, la preservación de la biodiversidad y el respeto por los principios constitucionales de sustentabilidad y tutela efectiva del ambiente.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es proteger a la fauna silvestre, lograr la armónica convivencia de las personas con la infraestructura urbana rural y concientizar, a través de la educación, acerca de la importancia de la biodiversidad.

Artículo 2°.- Prohibición. Se prohíbe en el ejido de la ciudad de Nogoyá el uso de dispositivos de caza de fauna silvestre como resortera, honda, hondera, gomera y otros que lanzan proyectiles impulsados por aire comprimido; como así también el uso de tramperos para el cautiverio de aves.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente y/o la que esta considere oportuna para su control conforme lo acuerde con el poder ejecutivo municipal, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Interinstitucionalidad. La Autoridad de Aplicación debe articular, reforzar y coordinar el trabajo mancomunado junto a personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, a fin de realizar periódicamente controles que tengan como objetivo primordial detectar toda actividad relacionada a la caza, hostigamiento, captura, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento y/o comercio de aves silvestres/autóctonas o destrucción de sus nidos, guaridas, huevos y crías.

Artículo 5°.- Concientización y prevención. La Autoridad de Aplicación debe:

a- Realizar charlas informativas con profesionales competentes en la materia.

b- Invitar a las escuelas de Nivel Inicial (sala de 4 y 5 años), Primario, Secundario y las modalidades Especial y Jóvenes y Adultos, a participar de la elección del ave más representativa de nuestra ciudad. Para ello se postulará una lista de especies de aves candidatas identificadas previamente por el trabajo de profesionales. De cada especie se brindará información detallada sobre su alimentación, hábitos y particularidades.

c- Realizar exposiciones de concientización en espacios públicos y privados, como así también colocar cartelería indicativa acerca de la necesidad de proteger nuestra biodiversidad.

Artículo 6°.- Régimen Sancionatorio. Ante el incumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza se establecen las siguientes sanciones:

a- Decomiso del dispositivo de caza o cautiverio y secuestro de los animales.

b- Multa equivalente al valor de entre cincuenta (50) a cien (100) litros de nafta, más el decomiso del dispositivo.

c- La reincidencia será multada con el valor de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta, más el decomiso de los productos.

Artículo 7°. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de Mayo del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.