Ordenanza Nº 1.553
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene por objeto que el Municipio de Nogoyá adhiera a la denominada “Ley Olimpia”, incorporada a la Ley 26.485, la cual reconoce la violencia digital como una modalidad específica de violencia de género.
En los últimos años, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado profundamente las formas en que las personas se vinculan, generando nuevas oportunidades, pero también nuevas formas de violencia. En este contexto, han cobrado relevancia práctica como la difusión no consentida de contenido íntimo, el acoso sistemático en redes sociales, la extorsión digital, la suplantación de identidad y otras conductas que vulneran derechos fundamentales. Estas formas de violencia no son menores ni abstractas. Tienen consecuencias concretas en la vida de las personas, afectando su salud mental, su integridad, sus vínculos sociales, su desarrollo laboral y educativo. En muchos casos, generan situaciones de aislamiento, estigmatización y silenciamiento, especialmente en mujeres y jóvenes.
La denominada Ley Olimpia constituye un avance significativo en el reconocimiento de estas problemáticas, al incorporarlas dentro del marco normativo de protección integral y visibilizar una realidad que durante años permaneció invisibilizada o minimizada.
Sin embargo, la existencia de una norma nacional no resulta suficiente si no es acompañada por políticas públicas concretas en el territorio. En este sentido, los gobiernos locales tienen un rol central, ya que son el primer nivel de cercanía con la comunidad y, en muchos casos, la primera puerta a la que recurren las víctimas en busca de contención y respuesta.
En ciudades como Nogoyá, donde las relaciones sociales son más estrechas y la circulación de información es más rápida, las situaciones de violencia digital pueden amplificarse, profundizando los daños y dificultando la protección de la intimidad de las personas afectadas.
Por ello, resulta fundamental que el Municipio no solo adhiera formalmente a esta normativa, sino que también desarrolle herramientas concretas para su implementación, tales como campañas de concientización, instancias de capacitación, dispositivos de acompañamiento y articulación con organismos provinciales y nacionales.
Asimismo, la educación en el uso responsable de las tecnologías, especialmente en niños, niñas y adolescentes, se vuelve una herramienta clave para la prevención de estas violencias, promoviendo entornos digitales más seguros y respetuosos.
Legislar en esta materia implica asumir el compromiso de abordar una problemática actual, que atraviesa la vida cotidiana de nuestra comunidad, y garantizar que el Estado local esté a la altura de las nuevas demandas sociales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° — Adhesión. Adhiérase la Municipalidad de Nogoyá a la denominada “Ley Olimpia”, incorporada a la Ley 26.485, en lo referido a la prevención y erradicación de la violencia digital.
ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, visibilizar y erradicar la violencia digital por motivos de género en el ámbito del Municipio de Nogoyá, promoviendo el uso responsable de las tecnologías y garantizando la protección de las víctimas.
ARTÍCULO 3° — Definición. A los efectos de la presente, se entiende por violencia digital toda acción realizada mediante tecnologías de la información y comunicación que implique violencia de género, incluyendo, entre otras:
a) Difusión no consentida de contenido íntimo;
b) Acoso, hostigamiento o amenazas en entornos digitales;
c) Suplantación de identidad;
d) Vigilancia o control abusivo;
e) Cualquier conducta que vulnere la dignidad, privacidad o integridad de las personas.
ARTÍCULO 4° — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el área que el Departamento Ejecutivo determine, con competencia en género y/o derechos humanos.
ARTÍCULO 5° — Funciones. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar campañas de concientización sobre violencia digital;
b) Brindar asesoramiento y acompañamiento a víctimas;
c) Articular con organismos provinciales y nacionales;
d) Promover la capacitación obligatoria en la temática para el personal municipal;
e) Generar estadísticas locales sobre violencia digital;
f) Impulsar protocolos de actuación en instituciones públicas locales.
ARTÍCULO 6° — Capacitación. Dispóngase la implementación de instancias de capacitación en violencia digital con perspectiva de género para agentes municipales, en articulación con la normativa vigente en materia de formación obligatoria.
ARTÍCULO 7° — Campañas públicas. El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar campañas periódicas de sensibilización dirigidas a la comunidad, especialmente a jóvenes, sobre el uso responsable de redes sociales y prevención de la violencia digital.
ARTÍCULO 8° — Articulación institucional. El Municipio podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9° — Presupuesto. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de Mayo del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.