Ordenanza Nº 1583

Ordenanza Nº 1.583

FUNDAMENTOS:

      El Municipio de Nogoyá, desde el año 2015 se propuso abordar la temática ambiental. Se planteó los principios rectores, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente, a fin de obtener y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.

A los efectos del impulso de la política mencionada, resulta necesario abocarse al dictado de normas que reglamenten la generación, tratamiento y disposición final de residuos considerados peligrosos por su capacidad para producir daños en forma directa o indirecta, tanto en los seres humanos como animales o vegetales, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, surgiendo dichas circunstancias de las características de riesgo o peligrosidad de los constituyentes especiales, variabilidad de las masas y/o efectos acumulativos que poseen.

En este sentido, sería sumamente importante que el Municipio adhiera a la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, la cual establece normas generales sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, a la que también se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos mediante Ley N° 8.880.

La norma plantea que, como forma de controlar los procesos referentes a tales residuos peligrosos, los cuales pueden ser producidos por establecimientos industriales o no, la autoridad de aplicación deberá implementar, a nivel Municipal, un Registro de Generadores, Transportistas y Operadores, el cual otorgará un certificado ambiental que acreditará en forma exclusiva, la aprobación del sistema utilizado por cada uno de ellos en lo que resulta de su competencia.

Para lograr por parte del Municipio, una efectiva vigilancia de las operaciones y una eficaz aplicación de la Ley, resulta necesario que todas aquellas personas físicas o jurídicas que participen de las actividades descriptas, se encuentren inscriptas en el Registro a crearse, lo que posibilitará verificar la correcta disposición final de los residuos peligrosos tratados, ya sea en su propia planta o con un servicio contratado a terceros.

Resulta impostergable legislar de manera integral las trascendentes cuestiones aludidas, dado que el Municipio de Nogoyá no cuenta en la actualidad con una normativa sistemática, acorde al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que se perciben como generadoras de elementos contaminantes.

Tratándose de una materia relacionada con la higiene y salubridad pública, le corresponde constituirse en autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a la Dirección de Ambiente, o la que en un futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. -Adhiérase el Municipio de Nogoyá a la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, a la cual se halla adherida la Provincia de Entre Ríos mediante Ley N° 8.880, la cual establece normas generales sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

ARTÍCULO 2°. – La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Ambiente, o la que en un futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°. – La autoridad de aplicación estará facultada para organizar y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 4°. -Facúltese a la Autoridad de Aplicación para requerir asesoramiento técnico a organismos oficiales competentes y universidades nacionales y/o provinciales.

ARTÍCULO 5°. -Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza, debiendo utilizar como máximo los valores y parámetros de tolerancia fijados en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.051 (N° 831/93) y las Resoluciones N° 224/94; 250/94; 184/95; 619/98 dictadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, normas que deberán ser de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas.

ARTÍCULO 6°. – De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de Agosto del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.