Ordenanza Nº 1.584
FUNDAMENTOS:
La protección de los derechos de las personas mayores encuentra sustento en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
En la actualidad, existe la necesidad de garantizar una atención integral, accesible y especializada para las personas adultas mayores de la ciudad de Nogoyá, que promueva su inclusión, bienestar, protección de derechos y acompañamiento en las distintas gestiones administrativas, sanitarias y sociales que deban realizar.
Las personas adultas mayores constituyen un sector de la población que requiere especial atención y acompañamiento por parte del Estado Municipal, atento a las dificultades de accesibilidad, movilidad, información y contención que muchas veces enfrentan.
Por ello, resulta necesario generar políticas públicas locales destinadas a promover el envejecimiento activo, saludable y digno, fortaleciendo la integración social, recreativa y comunitaria de los adultos mayores.
Numerosos vecinos de nuestra ciudad deben realizar trámites ante organismos nacionales, provinciales y obras sociales, tales como Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Obra Social de Entre Ríos (OSER) y otras entidades, encontrándose muchas veces con dificultades para concretarlos de manera adecuada.
El Municipio debe asumir un rol activo en el acompañamiento y asesoramiento de las personas mayores, facilitando el acceso a derechos, prestaciones y beneficios.
Asimismo, resulta fundamental coordinar actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y de integración social destinadas a las personas adultas mayores.
También corresponde al Estado Municipal fortalecer las tareas de control y fiscalización sobre geriátricos, residencias y establecimientos destinados al alojamiento y cuidado de adultos mayores, ejerciendo el poder de policía municipal conforme las competencias legales vigentes.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. – Créase en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá el «Área de Adultos Mayores», la que funcionará bajo la órbita de la Secretaría o Subsecretaría que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°. – El Área de Adultos Mayores tendrá como finalidad promover, proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores de la ciudad, brindando acompañamiento, asesoramiento, contención y acceso a políticas públicas destinadas a dicho sector.
ARTÍCULO 3°. – Serán funciones del Área de Adultos Mayores:
a) Brindar asesoramiento y acompañamiento en trámites administrativos, previsionales, sanitarios y sociales ante organismos públicos y privados.
b) Asistir a las personas mayores en gestiones ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Obra Social de Entre Ríos (OSER), bancos, obras sociales y demás entidades vinculadas.
c) Coordinar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas y de integración comunitaria destinadas a adultos mayores.
d) Promover programas de envejecimiento activo, saludable e inclusión social.
e) Generar espacios de contención, escucha y orientación para personas mayores y sus familias.
f) Coordinar acciones con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
g) Elaborar campañas de concientización y difusión sobre derechos de las personas mayores.
h) Ejercer, en el marco de las competencias municipales y normativa vigente, tareas de control, inspección y fiscalización sobre geriátricos, residencias y establecimientos destinados al alojamiento, cuidado o atención de adultos mayores, articulando acciones con organismos provinciales y nacionales cuando corresponda.
i) Llevar registros y relevamientos vinculados a la población adulta mayor de la ciudad y a las instituciones dedicadas a su atención.
ARTÍCULO 4°. – El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales, universidades, colegios profesionales, organizaciones sociales y demás instituciones vinculadas a la protección y promoción de los derechos de las personas mayores.
ARTÍCULO 5°. – El Área creada por la presente deberá contar con personal capacitado para la atención integral de personas mayores, garantizando accesibilidad, trato digno y acompañamiento adecuado.
ARTÍCULO 6°. -Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°. – De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de Agosto del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.