Ordenanza Nº 1582

Ordenanza Nº 1.582

FUNDAMENTOS:

La Ordenanza Nº 1.144, de fecha 12 de octubre de 2016, establece diversas disposiciones relativas a la habilitación de locales comerciales del rubro textil. Entre ellas, dispone la exigencia de la baja previa de un establecimiento del mismo rubro para autorizar una nueva habilitación; la prioridad en el otorgamiento de habilitaciones a comerciantes que no registren otra habilitación en dicho rubro; la acreditación de una residencia permanente y estable de dos (2) años en la ciudad de Nogoyá por parte de los solicitantes; y la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de autorizar, mediante decisión fundada, una nueva habilitación sin que se haya producido previamente la baja de otro local.

La norma en cuestión fue dictada a raíz de la nota presentada por el Centro Comercial de Nogoyá con fecha 7 de octubre de 2016, mediante la cual se expusieron los fundamentos que motivaron su sanción. Entre ellos —y remitiéndonos, en honor a la brevedad, a los considerandos de la Ordenanza— se destacó la necesidad de establecer un marco regulatorio para la actividad comercial del rubro textil, orientado a articular diversos aspectos que contribuyeran a garantizar la sustentabilidad y competitividad del comercio minorista local, sostener el entramado económico y social de la comunidad nogoyaense y promover la lealtad en la competencia comercial.

Resulta un hecho público y notorio que las razones que oportunamente justificaron el dictado de la Ordenanza Nº 1.144 se verifican en la actualidad respecto de otras actividades comerciales, además del rubro textil. En particular, tales circunstancias se presentan en rubros como supermercados y/o autoservicios, polirrubros y bazares, en los que también se advierte la necesidad de establecer un marco regulatorio que contribuya a preservar la sustentabilidad del comercio local.

La Ordenanza Nº 1.145 que se refiere a locales comerciales denominados supermercados, autoservicios, minimercados y/o cadenas de distribución lleva a cabo una categorización de los mismos conforme su superficie, sea de 300 metros cuadrados o más, que cataloga de Supermercados; de 150 metros cuadrados hasta 299 metros cuadrados, que cataloga de Autoservicios; y de 149 metros cuadrados o menos, que cataloga de Minimercado, cuya consideración resulta útil a los efectos de la presente.

Resulta necesario destacar que el comercio local constituye uno de los principales motores de la economía de la ciudad, generando empleo genuino, promoviendo la inversión de vecinos y contribuyendo al desarrollo económico y social de Nogoyá. La permanencia y fortalecimiento de los comercios de cercanía favorecen la circulación de los recursos dentro de la comunidad, sostienen puestos de trabajo y consolidan el entramado productivo local.

En tal sentido, es deber del Estado Municipal adoptar políticas públicas que, en el marco de las competencias que le son propias, promuevan un desarrollo comercial equilibrado, ordenado y sustentable, procurando evitar situaciones que puedan derivar en una concentración excesiva de determinadas actividades económicas, en detrimento del comercio minorista local y de la libre competencia desarrollada en condiciones de equidad.

La presente iniciativa no tiene por objeto impedir el ejercicio de la actividad comercial ni restringir la libertad de comercio, sino establecer criterios objetivos y razonables para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, atendiendo al interés general de la comunidad y al fortalecimiento del desarrollo económico local.

Asimismo, el Municipio promueve permanentemente la concientización sobre la importancia de elegir y comprar en los comercios de la ciudad, entendiendo que el consumo local genera un efecto multiplicador que beneficia a toda la comunidad, fortalece las economías familiares, preserva las fuentes de trabajo y contribuye al crecimiento económico y social de Nogoyá.

En consecuencia, la ampliación del alcance de la Ordenanza Nº 1.144 a otros rubros comerciales de significativa incidencia económica constituye una medida razonable, proporcional y orientada a preservar el equilibrio del desarrollo comercial de la ciudad, resguardando el interés público y promoviendo un crecimiento sostenible.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.144, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal únicamente podrá otorgar una nueva habilitación comercial correspondiente al rubro textil; a supermercados o autoservicios comprendidos en la clasificación establecida por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.145; o a locales de los rubros polirrubro o bazar cuya superficie se corresponda con las categorías previstas en la citada ordenanza, cuando previamente se haya producido la baja de otro establecimiento perteneciente al mismo rubro y categoría.»

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 1.144, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 2º.- Cuando existan solicitudes de habilitación comercial para los rubros comprendidos en el artículo 1º y se produzca la baja de un establecimiento de la misma categoría, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá priorizar el otorgamiento de la nueva habilitación a aquellos solicitantes que, al momento de su evaluación, no registren habilitación comercial vigente en el mismo rubro y categoría.»

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 1.144, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º.- Dispónese que aquellas personas que soliciten habilitación para locales comerciales destinados al rubro textil, o como los mencionados en el Artículo 1º, deberán acreditar fehacientemente dos (2) años de residencia permanente y estable en la ciudad de Nogoyá”.

Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 1.144, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a modo de excepción y mediante decisión fundada, disponer la habilitación de locales comerciales destinados al rubro textil, o como los mencionados en el Artículo 1º, aun cuando no se hubiesen registrado las bajas referidas en el Artículo aludido”.

Artículo 5º.- De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 05 de Agosto del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular – Sobre tablas.