Ordenanza Nº 1.580
FUNDAMENTOS:
Nogoyá cuenta con la Ordenanza N° 1.135, modificada por las Ordenanzas N° 1.258 y N° 1.529 que refieren al uso y comercialización de pirotecnia sonora en el ámbito de nuestra ciudad.
Con estas Ordenanzas se prohibió la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora.
La realidad de la sociedad, nos ha demostrado que, pese a contar con esta normativa, la pirotecnia no ha dejado de utilizarse ni de comercializarse, pese a haberse agudizado las multas ante el incumplimiento de la misma.
En cuanto a la comercialización, en los últimos años se han decomisado mucha cantidad de pirotecnia sonora en comercios y se han labrado actas de infracción.
Así mismo, y pese a ello, gran parte de la sociedad las sigue utilizando, sin medir las consecuencias que traen aparejadas para muchos.
Para las personas con Trastornos del Espectro Autista, debido a su hipersensibilidad auditiva, los provocan dolor físico, sobrecarga sensorial, pánico y crisis de angustia. Esto también genera respuestas físicas incontrolables como taquicardia, sudoración y dificultad para calmarse.
Para ex combatientes de guerra, la pirotecnia sonora puede provocar que revivan traumas extremos, ya que el sonido de las explosiones es similar al de los bombardeos. Esto suele derivar en crisis emocionales, taquicardia, ataques de pánico y estrés severo.
Para nuestros adultos mayores y bebés, las explosiones causan un fuerte susto, alteraciones del sueño, irritabilidad y niveles altos de estrés.
Para nuestros animales, que tienen una audición mucho más sensible que los humanos, las detonaciones les generan un terror incontrolable, provocando taquicardias, salivación, temblores y conductas de escape que pueden terminar en accidentes.
Para el ambiente, la pólvora y los metales pesados utilizados en la pirotecnia, liberan monóxido de carbono y partículas finas que contaminan el aire y el agua.
Como podemos observar, el uso de la pirotecnia trae aparejadas consecuencias muy graves para gran parte de la sociedad.
Estas cuestiones han sido tratadas y dialogadas con distintos actores de la sociedad, que solicitan empatía para con ellos.
En este sentido, entendemos que para acompañar estas Ordenanzas que se encuentran vigentes en la actualidad, debemos generar una nueva norma que sea exclusivamente de carácter educativo.
Se plantea, entonces, crear una campaña de concientización anual sobre la temática de la pirotecnia, que incluirá el trabajo coordinado de distintos actores de la sociedad, con lemas, actividades y publicidad durante todo el año.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase el Programa Municipal Permanente de Concientización para el Cumplimiento de la Normativa sobre Pirotecnia Sonora, con el objeto de fortalecer el conocimiento y cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 1.135 y sus modificatorias, promoviendo la educación, la sensibilización ciudadana y la construcción de celebraciones más inclusivas, responsables y respetuosas.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Promover el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
b) Concientizar sobre las consecuencias que produce la pirotecnia sonora en las personas, los animales y el ambiente.
c) Difundir alternativas recreativas de bajo impacto sonoro.
d) Fomentar una cultura de convivencia basada en el respeto, la empatía y la inclusión.
e) Incentivar el compromiso de comerciantes, instituciones y organizaciones sociales en la prevención del uso de pirotecnia sonora.
ARTÍCULO 3º.- Mesa de Trabajo Interinstitucional. Créase la Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Promoción de Celebraciones Responsables, la cual funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
La misma podrá estar integrada por representantes de:
- Departamento Ejecutivo Municipal.
- Concejo Deliberante.
- Instituciones educativas.
- Organizaciones que trabajen con personas con discapacidad.
- Asociaciones protectoras de animales.
- Colegios profesionales y profesionales de la salud.
- Comerciantes y cámaras comerciales.
- Fuerzas de seguridad y organismos de control.
- Organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
- Toda otra institución cuya participación resulte pertinente.
La participación de sus integrantes tendrá carácter ad honorem.
ARTÍCULO 4º.- Funciones de la Mesa. Serán funciones de la Mesa:
a) Diseñar campañas permanentes de concientización.
b) Elaborar material gráfico, audiovisual y digital destinado a la comunidad.
c) Proponer acciones que favorezcan el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Coordinar actividades con instituciones públicas y privadas.
e) Promover campañas específicas dirigidas a comerciantes y establecimientos habilitados.
f) Impulsar la adopción de alternativas recreativas libres de contaminación sonora.
g) Formular recomendaciones destinadas al fortalecimiento de las políticas públicas sobre la materia.
h) Evaluar periódicamente las acciones implementadas.
ARTÍCULO 5º.- Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas permanentes de difusión que comprenderán, entre otras acciones:
- Publicidad en medios de comunicación locales.
- Difusión en redes sociales y plataformas digitales oficiales.
- Colocación de cartelería y señalética en espacios públicos.
- Distribución de folletería y material informativo.
- Campañas específicas durante las festividades de mayor utilización de pirotecnia.
ARTÍCULO 6º.- Educación. La Autoridad de Aplicación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas competentes, la realización de charlas, talleres y actividades pedagógicas en establecimientos educativos del municipio, destinadas a estudiantes, docentes y familias, orientadas a concientizar sobre los efectos de la pirotecnia sonora, la importancia del cumplimiento de la normativa vigente y la promoción de celebraciones responsables.
ARTÍCULO 7º.- Participación comunitaria. El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos públicos, universidades, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones civiles y demás entidades interesadas para el desarrollo de las acciones previstas en la presente.
Asimismo, podrá promover la participación de vecinos, instituciones y organizaciones comunitarias en las campañas de sensibilización.
ARTÍCULO 8º.- Informe Anual. La Mesa de Trabajo Interinstitucional elaborará un informe anual que deberá ser remitido al Concejo Deliberante durante el primer trimestre de cada año.
El informe contendrá, como mínimo:
a) Las acciones desarrolladas durante el año anterior.
b) El alcance de las campañas de difusión y educación.
c) Las instituciones participantes.
d) Una evaluación de los resultados obtenidos.
e) Recomendaciones y propuestas destinadas a fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 9º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Registro de Adhesión Voluntaria. Créase el Registro Municipal de Adhesión Voluntaria a las Celebraciones Inclusivas, destinado a la inscripción de personas humanas, comercios, empresas, clubes, instituciones educativas, asociaciones civiles, organizaciones religiosas, salones de eventos y demás entidades públicas o privadas que manifiesten su compromiso de promover y desarrollar celebraciones libres de pirotecnia sonora, en concordancia con la normativa municipal vigente.
La inscripción en el Registro será gratuita, voluntaria y podrá realizarse por los medios que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11.- Distintivo y reconocimiento. La Autoridad de Aplicación otorgará a los adherentes un Distintivo Municipal de «Compromiso con la Empatía«, que podrá consistir en un certificado, sello digital, calcomanía, placa identificatoria u otro medio de reconocimiento institucional.
Asimismo, podrá difundir el listado de adherentes a través de los medios oficiales del Municipio y promover acciones de reconocimiento público que visibilicen y fomenten el compromiso asumido.
ARTÍCULO 12.- Promoción de buenas prácticas. La Autoridad de Aplicación, con el acompañamiento de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, impulsará campañas destinadas a promover la adhesión al Registro Municipal de Adhesión Voluntaria a las Celebraciones Inclusivas, difundiendo las buenas prácticas implementadas por las instituciones adheridas y fomentando la participación de la comunidad en la construcción de celebraciones inclusivas, seguras y respetuosas del ambiente y de las personas.
La adhesión al Registro no generará beneficios económicos, exenciones, habilitaciones especiales ni sustituirá las obligaciones establecidas por la normativa vigente, constituyendo exclusivamente un reconocimiento institucional de carácter voluntario.
ARTÍCULO 10º.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 05 de Agosto del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.