Ordenanza Nº 1558

Ordenanza Nº 1.558

FUNDAMENTOS:

La construcción de la memoria colectiva constituye una política pública fundamental para fortalecer la democracia, promover los derechos humanos y preservar la historia de nuestras comunidades. Nombrar espacios públicos con nombres de personas que forman parte de nuestra historia local es una forma de reconocimiento, reparación simbólica y transmisión de valores a las nuevas generaciones.

José Ismael Acevedo Silva nació el 15 de marzo de 1946 en la ciudad de Nogoyá, provincia de Entre Ríos. Fue el tercero de cinco hermanos —Francisco Antonio, Daniel Omar, José Ismael, Graciela Inés y Horacio—, hijo de Inés Beatriz Silva y Sindulfo Daniel Acevedo.

Realizó sus estudios primarios en la Escuela Nº 1 “Carlos María de Alvear” y cursó el nivel secundario en el Colegio Nacional “Dr. Antonio Sagarna”, egresando como Perito Mercantil en el año 1964.

Durante su juventud tuvo una activa participación en la vida social y deportiva de la ciudad. Jugó al básquet en el Club Sirio Libanés, institución del barrio que lo vio crecer, donde era conocido por sus amigos como “Pancho” o “Joselo”. Asimismo, fue un apasionado del fútbol, llegando a integrar el equipo de primera división del Club 25 de Mayo de Nogoyá.

En la década del 70 militó en la Juventud Peronista (JP) y desarrolló tareas sociales en distintos barrios de la ciudad junto al padre Luis Sessa, desde la capilla San Ramón ubicada en Villa 3 de Febrero, acompañando a sectores populares y promoviendo la organización comunitaria.

En el plano laboral, se desempeñó inicialmente en la fábrica de leche Nestlé. Posteriormente decidió trasladarse a la ciudad de La Plata para cursar estudios de Filosofía en la Facultad de Letras entre los años 1973 y 1974. Tiempo después ingresó a trabajar en el Banco de Entre Ríos, siendo destinado a la sucursal de la ciudad de Feliciano, donde conoció a Graciela Trininich, con quien contrajo matrimonio en marzo de 1976. Luego fue trasladado a la sucursal del banco en la ciudad de Buenos Aires.

En ese período militaba en la Juventud Trabajadora Peronista (JTP) dentro de un grupo de trabajadores bancarios, llegando a ser elegido delegado gremial. Entre sus compañeros y amigos se encontraban Orlando L. Raffo y Juan Carlos Fulini, ambos también entrerrianos y posteriormente víctimas de desaparición forzada.

El 17 de julio de 1976, en plena dictadura cívico-militar instaurada tras el golpe de Estado del 24 de marzo de ese año, José Ismael Acevedo fue secuestrado en la vía pública en la intersección de Avenida Corrientes y Avenida Canning (actual Avenida Scalabrini Ortiz), en el barrio de Villa Crespo de la Ciudad de Buenos Aires. Tenía 30 años.

Desde entonces permanece detenido-desaparecido, siendo una de las miles de víctimas del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país durante ese período.

Recuperar su historia y mantener viva su memoria constituye un acto de justicia histórica y un compromiso con la defensa irrestricta de los derechos humanos, el “Nunca Más” y la construcción de una sociedad democrática que rechace cualquier forma de violencia política o persecución ideológica.

La ciudad de Nogoyá, como comunidad de origen de José Ismael Acevedo, tiene el deber moral de reconocer su historia y su compromiso social, incorporando su nombre a la trama urbana de la ciudad para que su memoria permanezca presente en la vida cotidiana de sus vecinos y vecinas.

Nombrar una calle con su nombre no solo honra su trayectoria y su vida, sino que también contribuye a fortalecer la identidad local, la memoria histórica y la educación en valores democráticos.

Por todo lo expuesto, resulta pertinente designar con el nombre de José Ismael Acevedo a la calle pública ubicada calle Martín Fierro de nuestra ciudad, entre las calles Belgrano, Rocamora y Pública al Sureste de la ciudad

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Desígnese con el nombre “José Ismael Acevedo” a la calle pública paralela inmediata la calle Martín Fierro de nuestra ciudad, entre las calles Belgrano, Rocamora y Pública al Sureste de la ciudad.

Artículo 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la señalización correspondiente, colocando la cartelería indicativa con el nombre establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º: De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de Junio del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.