Ordenanza Nº 1562

          Ordenanza Nº 1.562

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto tiene por objeto autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar al emprendedor local Kimmel Milton Taiel, CUIT Nº 20-41611548-7, para el diseño, provisión e instalación de una plataforma elevadora destinada al acceso de personas con movilidad reducida al edificio del Palacio Municipal de Nogoyá.

La iniciativa surge de la necesidad de garantizar condiciones reales de accesibilidad e inclusión en uno de los edificios públicos más representativos de nuestra ciudad, permitiendo el ingreso adecuado y seguro de personas con discapacidad y/o movilidad reducida al Palacio Municipal. Asimismo, corresponde destacar que el mismo reviste carácter de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos, conforme la normativa vigente, motivo por el cual toda intervención sobre el inmueble debe preservar sus características estructurales, estéticas y patrimoniales.

En tal sentido, la propuesta presentada contempla una solución técnica desarrollada específicamente para las condiciones particulares del edificio, evitando alteraciones permanentes o intervenciones sobre la fachada histórica, respetando la identidad arquitectónica del inmueble.

Debe señalarse además que el sistema proyectado no constituye un equipamiento estándar de adquisición directa en el mercado, sino una estructura diseñada y adaptada a medida, conforme los desniveles, dimensiones y requerimientos específicos del ingreso al edificio municipal, por lo que no es un sistema que se fabrique en serie o para el que haya un numero importante de proveedores o fabricantes en la zona.

Resulta especialmente importante que el proyecto sea ejecutado por un emprendedor local de nuestra ciudad, promoviendo el trabajo nogoyaense, fortaleciendo el desarrollo de capacidades técnicas locales y acompañando iniciativas privadas innovadoras que generan valor agregado dentro de la comunidad, destacando además que la cercanía del proveedor constituye una ventaja operativa significativa, permitiendo contar con asistencia técnica inmediata, mantenimiento cercano y respuestas rápidas ante eventuales reparaciones o inconvenientes que pudieran surgir con el uso del sistema elevador, garantizando así su correcto funcionamiento y continuidad operativa.

Conforme surge de las actuaciones administrativas correspondientes, que fueran elevadas a este cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo ha solicitado y evaluado distintos presupuestos, entre ellos el correspondiente a

la firma “Ascensores Duarte & Grinovero”, de la ciudad de Paraná, por un monto de alrededor de veintitrés millones de pesos, y la propuesta presentada por “Brava”, de Kimmel Milton Taiel, por un monto de aproximadamente quince millones de pesos, considerando conveniente avanzar con esta última por adecuarse satisfactoriamente a los requerimientos técnicos, funcionales y patrimoniales pretendidos.

Cabe destacar que de acuerdo a la Ordenanza de Compras y Contrataciones N° 1.489, la mencionada contratación debería realizarse mediante un Concurso de Precios, y que la citada normativa, en su art. 1 prevé que pueden dictarse ordenanzas que dispongan una manera distinta de realizar contrataciones, lo que estimamos debe realizarse en esta ocasión por los fundamentos antes expuestos y por la celeridad con que se pretende realizar la mencionada contratación.

Por lo expuesto, y considerando la relevancia social, institucional y patrimonial de la obra proyectada, se estima oportuno autorizar la contratación específica mencionada, exceptuándola del régimen general de compras y contrataciones conforme las facultades previstas en la normativa municipal vigente.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa al emprendedor local Kimmel Milton Taiel, CUIT Nº 20-41611548-7, para el diseño, provisión, fabricación e instalación de una plataforma elevadora destinada al acceso de personas con movilidad reducida al edificio del Palacio Municipal.

Artículo 2º.- La contratación autorizada comprenderá la ejecución integral del proyecto técnico presentado, incluyendo provisión de materiales, fabricación, instalación, puesta en funcionamiento y demás tareas complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

Artículo 3º.- Dispóngase que la presente contratación quedará exceptuada de la aplicación del Régimen General de Compras, Contrataciones y Ventas del Municipio, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1489, atento las características específicas de la obra a realizar y los fundamentos expuestos.

Artículo 4º.- De forma. 

Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de Junio del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.