Ordenanza Nº 1.563
FUNDAMENTOS:
Existe la necesidad de implementar un programa de forestación urbano en pos de propender al cuidado del medio ambiente, como así también la forestación y recuperación del arbolado urbano con el objeto de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. –
A los fines de la recuperación y forestación urbana, se hace necesario diseñar proyectos que propendan al trabajo en conjunto entre vecinos y Municipio, con el objetivo no solo de alcanzar niveles mayores de forestación o existencia de arbolado público, sino también a los fines de comprometer al vecino al cuidado del mismo y concientizar a la comunidad sobre la necesidad de mantener un arbolado público urbano en buenas y saludables condiciones. –
Esta ordenanza propone el trabajo en conjunto entre vecinos y Municipio a los fines de la recuperación en caso de existencia, o forestación de arbolado público urbano en los casos de inexistencia, a los fines de lograr la cooperación de la sociedad en la forestación y cuidado del arbolado público como así también su concientización con fin de lograr un cuidado del medio ambiente que debe ocupar espacios fundamentales en la agenda de toda sociedad y gobierno que quiera afrontar estratégicamente la formación de una comunidad con individuos que tengan un sentido de pertenencia y respeten el medio ambiente con el afán de tener una mejor calidad de vida, y en ese sentido se inspira la revalorización de nuestro arbolado público local.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase por medio de la presente el Plan “UN ÁRBOL PARA MI VEREDA” a los fines de fomentar en conjunto con los vecinos de la ciudad la forestación o reforestación y cuidado del arbolado público y el cual funcionara conforme los artículos subsiguientes. –
ARTÍCULO 2°: Los vecinos de la ciudad de Nogoyá, podrán solicitar de manera gratuita ante la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Nogoyá, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen, un árbol para su plantación en la vereda de su vivienda con fines de forestación o reforestación. –
ARTÍCULO 3°: Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Nogoyá, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen deberá tener a disposición una lista ejemplares de árboles que considere adecuados considerando especies (por tamaño, flores, color) y zonas a colocar, atendiendo a criterios técnicos y estéticos, los que serán indicados al solicitante a los fines de que este realice, en caso de corresponder por existencia de más de una especie aconsejada, la elección de la especie a colocar conforme lo indicado por el Municipio.-
ARTÍCULO 4°: Una vez realizada la elección por parte del vecino solicitante, el Municipio proveerá en forma gratuita al vecino del ejemplar solicitado y prestará, en caso de ser necesario, la colaboración suficiente a los fines de su plantación, conforme lo estipulado en la Ordenanza Nº 1.521-
ARTÍCULO 5°: Una vez realizada la plantación, el cuidado del árbol quedará a cargo del vecino, a quien se entregará en cada caso un instructivo con distintos consejos para su cuidado; personal de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Nogoyá, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen, llevará un registro de las plantaciones realizadas detallando zona, especie y cantidad de vecinos solicitantes a los fines de su oportuna difusión con el objetivo de difundir y concientizar sobre los alcances del plan.-
ARTÍCULO 6°: De forma. –
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de Junio del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.