Ordenanza Nº 1.561
FUNDAMENTOS:
La creación de un Programa de Mediación Comunitaria en la ciudad de Nogoyá responde a una necesidad concreta y creciente: la existencia de conflictos cotidianos entre vecinos que, sin constituir delitos, afectan directamente la convivencia, la paz social y la calidad de vida de la comunidad.
En la práctica diaria, tanto en el ámbito municipal como en el judicial, se observa un incremento de problemáticas vinculadas a ruidos molestos, tenencia de animales, filtraciones, uso de espacios comunes y otras situaciones propias de la vida en comunidad, las cuales muchas veces escalan innecesariamente hacia instancias judiciales, generando mayores costos económicos y sociales.
En este sentido, la mediación comunitaria se presenta como una herramienta eficaz, ágil y no adversarial, que permite abordar estos conflictos desde el diálogo, promoviendo soluciones consensuadas y fortaleciendo el tejido social.
Asimismo, resulta fundamental destacar que el presente Programa no implica una erogación significativa para el Municipio, toda vez que su implementación puede realizarse mediante:
- La capacitación de personal municipal ya existente, evitando la creación de nuevos cargos;
- La articulación con instituciones locales, como colegios profesionales, universidades, centros de mediación o voluntarios capacitados;
- La posibilidad de celebrar convenios de cooperación, sin costo o de bajo costo, con organismos provinciales o entidades intermedias.
Por el contrario, la implementación del Programa generará un impacto económico positivo, al reducir la intervención de distintas áreas municipales en conflictos reiterados, disminuir la judicialización de problemáticas menores y optimizar los recursos del Estado local.
Debe considerarse además que cada conflicto vecinal no resuelto implica tiempo administrativo, intervenciones reiteradas de distintas dependencias y, en muchos casos, un desgaste institucional evitable.
Por ello, la mediación comunitaria no solo constituye una política pública de convivencia, sino también una herramienta de gestión eficiente de recursos, que permite prevenir conflictos mayores con una inversión mínima.
En una ciudad como Nogoyá, donde el contacto entre vecinos es cercano y permanente, resulta imprescindible generar espacios institucionales accesibles que promuevan el diálogo, la responsabilidad ciudadana y la resolución pacífica de conflictos.
Entendemos que, la creación del Programa de Mediación Comunitaria no solo es oportuna, sino necesaria, viable y sustentable, constituyendo una política pública de alto impacto social con bajo costo para el Estado municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I – CREACIÓN
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, con los objetivos y alcances establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 2°. – Son objetivos del Programa:
a) Implementar un sistema de gestión participativa de conflictos comunitarios.
b) Fortalecer la capacidad de resolución pacífica de los ciudadanos en conflictos de convivencia.
c) Brindar una respuesta institucional oportuna, eficaz y adecuada a conflictos que requieren abordajes no judiciales.
d) Promover relaciones sociales armónicas basadas en el diálogo, el respeto y la solidaridad.
e) Descomprimir la demanda de los sistemas formales de justicia, reduciendo la litigiosidad y favoreciendo la convivencia armónica.
Artículo 3°. – El Programa funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá.
El Departamento Ejecutivo podrá implementarlo de manera progresiva, conforme a la disponibilidad de recursos, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras ni cargos.
Asimismo, podrá:
a) Designar personal municipal existente que cuente con capacitación en mediación;
b) Gestionar convenios con organismos públicos, colegios profesionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil o mediadores habilitados;
c) Promover instancias de formación y capacitación interna.
Artículo 4°. – El acceso al Programa será libre, voluntario y gratuito para todos los vecinos de Nogoyá.
El objeto del Programa será intervenir en conflictos vecinales surgidos de la convivencia, tales como:
- Ruidos molestos
- Mascotas
- Humedad o filtraciones
- Uso indebido de espacios comunes
- Problemas edilicios
- Olores o contaminación doméstica
- Otros conflictos de naturaleza similar
CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 5°. – La Autoridad de Aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo funcionar en coordinación con áreas existentes como Convivencia Ciudadana, Desarrollo Social, OMIC u otras dependencias afines.
Artículo 6°. – Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Planificar, coordinar y supervisar el Programa.
b) Fomentar la participación vecinal.
c) Organizar el funcionamiento operativo del servicio.
d) Garantizar la calidad y accesibilidad del servicio.
e) Derivar los casos no alcanzados por el Programa.
f) Sistematizar la información estadística.
Artículo 7°. – El Programa deberá garantizar:
a) Acceso igualitario.
b) Simplicidad en los requisitos y trámites.
c) Gratuidad del servicio.
CAPÍTULO IV – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 8°. – Las mediaciones comunitarias se regirán por los principios de:
- Confidencialidad
- Imparcialidad
- Voluntariedad
- Respeto
- Participación directa
- Búsqueda activa de consensos
- No judicialización
Artículo 9°. – Procedimiento básico:
a) Entrevista inicial de orientación.
b) Evaluación de admisibilidad del conflicto.
c) Derivación si el conflicto no es susceptible de mediación.
d) Convocatoria a audiencia dentro de los 10 días hábiles.
e) Participación directa de las partes, con o sin asistencia letrada.
f) Posibilidad de intervención de terceros a solicitud de las partes.
g) Plazo máximo de mediación: 60 días hábiles, prorrogable por acuerdo.
h) Acta de acuerdo o de cierre, según resultado.
Artículo 10.- El inicio de actuaciones se realizará mediante presentación escrita del vecino, pudiendo acompañar prueba. Se desestimarán aquellas denuncias manifiestamente improcedentes.
Artículo 11.- Las sesiones serán confidenciales. El mediador podrá convocar reuniones conjuntas o por separado.
Artículo 12.- Las partes deberán concurrir personalmente. Solo podrán actuar por apoderado las personas jurídicas o vecinos domiciliados fuera de la jurisdicción.
Artículo 13.- El mediador comunicará el resultado del proceso a la Autoridad de Aplicación exclusivamente con fines estadísticos.
Artículo 14.- Los acuerdos alcanzados se instrumentarán por escrito y tendrán valor de acuerdos privados.
Artículo 15.- La incomparecencia del solicitante implicará desistimiento y archivo de las actuaciones.
Artículo 16.-Créase el Registro Municipal de Mediaciones Comunitarias, en el cual se relevarán, con resguardo de la confidencialidad, los siguientes datos:
a) Cantidad de intervenciones realizadas;
b) Tipología de los conflictos abordados;
c) Cantidad de acuerdos alcanzados;
d) Nivel de cumplimiento de los acuerdos;
e) Otros indicadores que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
La información será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y de planificación.
Artículo 17.-De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de Junio del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.