Ordenanza Nº 1.605
FUNDAMENTOS:
El presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto dotar a la ciudad de Nogoyá de un marco normativo claro, ágil y moderno que regule la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) —comúnmente denominados «monopatines eléctricos»— así como de los ciclorodados con pedaleo asistido por motor eléctrico.
En los últimos años, la movilidad urbana a nivel global y provincial ha experimentado una transformación acelerada impulsada por el desarrollo tecnológico y la búsqueda de alternativas de transporte eficientes, sostenibles y de bajo costo operativo. La ciudad de Nogoyá no es ajena a este proceso: el incremento paulatino de monopatines y bicicletas eléctricas en nuestras calles es una realidad cotidiana que refleja la adopción de estos medios por parte de vecinos, trabajadores y jóvenes.
Sin embargo, el crecimiento de esta modalidad de transporte convive con las características particulares del tránsito y la infraestructura vial de nuestra ciudad, lo que exige una intervención legislativa preventiva por parte del Estado Municipal a fin de velar por la seguridad vial, la integridad física de las personas y el correcto ordenamiento del espacio público.
La coexistencia de un elevado parque de motovehículos tradicionales con los nuevos rodados eléctricos exige establecer reglas claras sobre prioridades de paso, velocidades máximas permitidas y el uso estricto de elementos de protección obligatorios, como el casco homologado y la iluminación adecuada.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 es la norma marco fundamental en la República Argentina que regula el tránsito, la circulación vehicular, la seguridad vial y la infraestructura en todo el territorio nacional, siendo la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) quien emitió la Disposición N° 480/2020, fijando las pautas técnico-operativas para la circulación de monopatines eléctricos. En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, diversos municipios han avanzado en ordenanzas locales de regulación de la micromovilidad.
Con este marco, no se busca desalentar el uso de medios de transporte no contaminantes y ágiles —que contribuyen a la descarbonización y al descongestionamiento vial—, sino por el contrario, promover su desarrollo de manera ordenada, responsable y segura.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. –La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, las condiciones de seguridad, los requisitos de uso y el régimen sancionatorio aplicable a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente en el ejido urbano de la ciudad de Nogoyá.
ARTÍCULO 2°. –A los efectos de la presente normativa, se entiende por:
a) Vehículo de Movilidad Personal (VMP) / Monopatín Eléctrico: Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de una sola persona, equipado con motor eléctrico, dotado de un manillar y una base de apoyo para los pies. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos rodados propulsados por motores de combustión interna.
b) Ciclorrodado con Pedaleo Asistido: Vehículo de dos o más ruedas, accionado a pedales y equipado con un motor eléctrico auxiliar de apoyo, cuya potencia disminuya progresivamente hasta interrumpirse al alcanzar una velocidad determinada o cuando el conductor deje de pedalear.
ARTÍCULO 3°. –Los VMP y ciclorrodados asistidos podrán circular por la calle, conservando en todo momento el margen derecho del carril de circulación, en el mismo sentido de la calle.
ARTÍCULO 4°. –Queda expresamente prohibido circular con VMP y ciclorrodados asistidos por:
a) Veredas, aceras, plazas, paseos y zonas de uso exclusivamente peatonal.
b) En contramano o realizando maniobras imprudentes o temerarias.
ARTÍCULO 5°. –La velocidad máxima permitida para la circulación de VMP en toda la red vial urbana de Nogoyá se fija en 20 km/h. La Autoridad de Aplicación podrá disponer zonas de velocidad reducida (máximo 5 o 10 km/h) en áreas de prioridad peatonal o frente a establecimientos educativos y de salud.
ARTÍCULO 6°. –Quien conduzca un VMP o ciclorrodado asistido deberá cumplir con:
a) Edad mínima: Tener como mínimo 16 años de edad cumplidos.
b) Uso de casco: Llevar colocado y abrochado un casco protector homologado para bicicletas o VMP.
c) Ocupación: Circular en forma estrictamente individual, siendo un único ocupante por vehículo.
d) Tolerancia Cero: Queda prohibido conducir bajo los efectos del alcohol en sangre o de sustancias estupefacientes/psicotrópicas.
e) Atención a la conducción: Queda prohibido el uso de teléfonos celulares, auriculares o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención durante la marcha.
f) Seguro: Contar con Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura vigente ante daños a terceros.
ARTÍCULO 7°. –Los VMP y ciclorrodados asistidos deberán contar con:
- Sistema de frenos en correcto estado de funcionamiento.
- Sistema de iluminación: Luz blanca o destellante delantera y luz roja trasera.
- Timbre, bocina o elemento de advertencia acústica.
- Elementos refractivos o catadióptricos en sus laterales y extremos.
ARTÍCULO 8°. –Los VMP deberán estacionarse en los sectores destinados a motocicletas, bicicletas o en las áreas delimitadas a tal fin por el Municipio, quedando prohibida la obstrucción de veredas, rampas de accesibilidad y paradas de colectivo.
ARTÍCULO 9°. –Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme el Código de Faltas Municipal vigente.
ARTÍCULO 10°. –La Autoridad de Aplicación podrá retener preventivamente el vehículo cuando el conductor sea menor de 16 años, se detecte alcoholemia positiva o cuando la falta de elementos básicos de seguridad implique un peligro inminente para la circulación.
ARTÍCULO 11°. –El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, campañas públicas de concientización y educación sobre micromovilidad.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de Octubre del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.