Ordenanza Nº751

Modif. deOrd 640 ( residuos sólidos urbanos ) Ord 523 (Impositiva
del año 2000 ) y el Código Tributario ( Tasa Gral.Inmobiliaria)




Ordenanza Nº751
Dto. de Promulgación Nº377 – 12/06/2.006
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, texto ordenado según Decreto 93/97el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: La Tasa General de Inmuebles es la prestación pecuniaria anual, que debe efectuarse al Municipio, por los servicios de barrido, riego, recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, abovedamiento y zanjas, arreglo de calles, desagües y alcantarillas y demás servicios por los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su pago por los beneficiarios directos e indirectos.”

Artículo 2º.- Incorpórese al Artículo 3º de la Ordenanza Nº640, Decreto de Promulgación Nº186 de fecha 26/05/2003, el siguiente párrafo “Se considera Servicio Regular la recolección de Residuos Domiciliarios y la recolección programada de Residuos Especiales, en lo referente a residuos de la actividad de jardinería, muebles y enseres viejos, en cantidades superiores a los 0,250 m3 (1/4 de metro cúbico) y que no excedan de 1,50 m3 (un y medio metro cúbico). El resto de los servicios de recolección se considera Servicio Ocasional.”

Artículo 3º.- Modifícase el inciso a) del artículo 4º de la Ordenanza Nº640, Decreto de Promulgación Nº186 de fecha 26/05/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a) Residuos domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son semejantes a los anteriores. Se puede citar:

* Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.  

* Restos de poda y jardinería en pequeñas cantidades, debidamente acondicionada y que en volumen no exceda 0,250 m3 (1/4 metro cúbico).

* Restos de escombros y deshechos producto de limpiezas de inmuebles y muebles en cantidades pequeñas y que en volumen no excedan de 0,25 m3 (un cuarto de metro cúbico)

* Envoltorios, envases y embalajes en desuso o producidos en locales comerciales.

* Residuos de actividades comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, tales como restos de consumos de bares, restaurantes y actividades similares; los producidos en los supermercados, despensas o establecimientos análogos; residuos del consumo de hoteles, residencias, colegios y otros establecimientos similares.

* Escorias y cenizas”

Artículo 4º.- Incorpórese como Artículo 43 bis, a continuación del Artículo 43 de la Ordenanza Nº523, decreto de promulgación Nº001 del 03/01/2000, el siguiente artículo: “Artículo 43º bis: El Servicio Ocasional de recolección de residuos previsto en la Ordenanza Nº640 y modificatorias y complementarias, estará sujeto al pago de la siguiente Tasa:

1-      Residuos de viviendas, establecimientos asistenciales de salud o

      vinculados o complementarios de esta actividad, comerciales o

      industriales que por sus características o volumen no se consideran

      residuos domiciliarios, o depositados en la vía pública fuera de los

       días y horarios previstos para el servicio programado, por m3 . $    60,00

2-      Residuos clínicos, biológicos o farmacológicos, potencialmente

Patológicos y/o infecciosos, abonarán un cargo fijo mensual de   $   60,00

3-      Alimentos o productos caducos o vencidos, animales muertos o

o parte de los mismos abonarán según la siguiente escala:

                            – Hasta 50 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    $   40,00

                            – Mas de 50 Kg. y hasta 100 Kg. . . . . . . . . .     $   80,00

                            – Mas de 100 Kg. y hasta 500 Kg. . . . . . . .       $ 150,00

      4- Por vehículo abandonados o parte de ellos, por unidad . . . . .        $ 100,00

      5- Residuos de la Construcción, por metro cúbico . . . . . . . . . .        $   80,00”

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 

                                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de junio de 2.006.-

Aprobado por unanimidad en general y particular