Ordenanza Nº 1596

Ordenanza Nº 1.596

FUNDAMENTOS:

La ciudad de Nogoyá no cuenta actualmente con un relevamiento integral ni con un Registro Municipal actualizado de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) radicadas en el ejido municipal.

Contar con información estadística confiable resulta indispensable para conocer la realidad del entramado productivo local, identificar sus fortalezas, necesidades y oportunidades, y diseñar políticas públicas orientadas al crecimiento económico, la generación de empleo y el fortalecimiento de la actividad privada.

La realización de un relevamiento y la creación de un Registro Municipal de PyMEs permitirá conocer y clasificar las empresas según sus características, facilitando la planificación de acciones de capacitación y asistencia técnica, la gestión de programas provinciales y nacionales de financiamiento, la promoción de nuevos emprendimientos y el desarrollo de políticas públicas acordes a las necesidades del sector.

Asimismo, el crecimiento del sector productivo de la ciudad, acompañado por el desarrollo del Parque Industrial de Nogoyá, hace necesario contar con información precisa que permita fortalecer el vínculo entre las empresas, los emprendedores, las instituciones educativas y los potenciales trabajadores, promoviendo el desarrollo económico local.

Disponer de un registro actualizado permitirá, además, contar con una herramienta de consulta y planificación para orientar futuras acciones municipales destinadas al sector productivo y empresarial de la ciudad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. – Créase el Programa de Relevamiento y Registro Municipal de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de la ciudad de Nogoyá, el que será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 2°. – El Relevamiento y Registro Municipal de PyMEs deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Razón social o nombre de fantasía.
  2. Rubro o actividad principal.
  3. Domicilio donde desarrolla la actividad.
  4. Año de inicio de actividades.
  5. Cantidad de empleados.
  6. Superficie ocupada.
  7. Necesidades de capacitación, asistencia técnica o financiamiento.
  8. Toda otra información que el Departamento Ejecutivo considere de interés para la planificación de políticas de desarrollo económico local.

ARTÍCULO 3°. – El Registro Municipal de PyMEs será de actualización permanente, incorporando las nuevas empresas que se radiquen en la ciudad y las modificaciones que se produzcan en las ya registradas.

ARTÍCULO 4°.-La información obtenida tendrá fines exclusivamente estadísticos, de planificación, promoción y desarrollo económico local, garantizando la confidencialidad y protección de los datos conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°. –El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos públicos, instituciones educativas, cámaras empresariales y entidades intermedias para la realización, actualización y análisis del relevamiento y registro creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°. –El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7°. – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Programa de Relevamiento y Registro Municipal de PyMEs mediante la página web oficial del Municipio, el sistema de atención digital Nogobot y otras plataformas, aplicaciones y medios digitales institucionales disponibles, con el objeto de facilitar el acceso a la información, la inscripción y actualización de datos por parte de las empresas y unidades productivas de la ciudad.

ARTÍCULO 8°. –De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.