Ordenanza Nº 1595

Ordenanza Nº 1.595

FUNDAMENTOS:

La gestión integral de los residuos sólidos urbanos constituye una política pública esencial para la protección de la salud, la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

La experiencia recogida durante la aplicación de las Ordenanzas N.º 640 y N.º 1046 evidencia la necesidad de contar con un régimen unificado, actualizado y adecuado a las actuales necesidades de la ciudad de Nogoyá, incorporando criterios modernos de gestión ambiental, economía circular, valorización de residuos, separación en origen y responsabilidad ciudadana.

Asimismo, resulta necesario regular de manera específica la gestión de los residuos de patio, estableciendo qué materiales comprende esta categoría, la forma adecuada de su presentación, los días y horarios para su disposición, las obligaciones de los vecinos, las prohibiciones correspondientes y un régimen de infracciones y sanciones que permita garantizar el cumplimiento de la normativa.

La presente ordenanza procura fortalecer la separación en origen, promover la reutilización y el aprovechamiento de los residuos reciclables y orgánicos, reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final y consolidar un sistema eficiente de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. – Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos generados dentro del municipio de la ciudad de Nogoyá, procurando la protección del ambiente, la preservación de la salud pública, la mejora de la calidad de vida de la población y el uso eficiente de los recursos naturales.

ARTÍCULO 2°. – Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación obligatoria para toda persona humana o jurídica, pública o privada, que genere, manipule, transporte, almacene, trate o disponga residuos sólidos urbanos dentro del municipio de Nogoyá.

ARTÍCULO 3°. – Finalidades. Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Proteger el ambiente y la salud de la población.

b) Reducir progresivamente la generación de residuos.

c) Promover la separación en origen.

d) Favorecer la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.

e) Minimizar la cantidad de residuos destinados a disposición final.

f) Optimizar la prestación del servicio público de recolección.

g) Mantener la higiene y el orden del espacio público.

h) Promover la educación y concientización ambiental.

ARTÍCULO 4°. – Principios rectores. La gestión integral de residuos sólidos urbanos se regirá por los principios de prevención, responsabilidad compartida, sustentabilidad ambiental, economía circular, participación ciudadana, eficiencia del servicio público, gradualidad, responsabilidad del generador y mejora continua.

ARTÍCULO 5°. – Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de ambiente, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°. – Facultades. Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Reglamentar la presente Ordenanza.

b) Organizar y fiscalizar el servicio de recolección.

c) Dictar protocolos técnicos.

d) Establecer programas de separación en origen.

e) Crear registros cuando resulten necesarios.

f) Celebrar convenios con organismos públicos o privados.

g) Desarrollar programas permanentes de educación ambiental.

h) Ejercer el poder de policía ambiental.

i) Aplicar las medidas preventivas previstas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 7°. – Residuos Sólidos Urbanos. Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a todos aquellos materiales, objetos o sustancias descartados como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, institucionales, administrativas, de servicios o similares, cuya gestión corresponda al Municipio conforme la legislación vigente.

ARTÍCULO 8°. – Clasificación. A los efectos de la presente Ordenanza los residuos se clasifican en:

  1. Residuos domiciliarios: Son aquellos generados como consecuencia de las actividades habituales desarrolladas en viviendas particulares y aquellos provenientes de comercios, oficinas e instituciones que por su naturaleza y volumen resulten asimilables a los domiciliarios.
  2. Residuos de Patio. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran Residuos de Patio todos los residuos de origen exclusivamente vegetal provenientes del mantenimiento de jardines, patios, parques, espacios verdes y arbolado domiciliario. Comprenden, entre otros: hojas, césped, flores, malezas, ramas, restos de poda, arbustos, plantas ornamentales, frutos caídos, residuos vegetales provenientes del mantenimiento habitual de espacios verdes. Quedan expresamente excluidos: Tierra, arena, escombros, hormigón, troncos de gran porte, raíces de gran tamaño, residuos domiciliarios comunes, residuos peligrosos, residuos patológicos, cualquier otro residuo que no sea de origen vegetal. Los residuos provenientes de desmontes, tala de árboles de gran porte o intervenciones extraordinarias podrán quedar sujetos a un régimen especial que determine la reglamentación.
  3. Residuos voluminosos. Son aquellos residuos que por su tamaño, peso o volumen requieren modalidades especiales de recolección, tales como muebles, colchones, electrodomésticos fuera de uso, neumáticos y otros similares.
  4. Residuos especiales. Se consideran residuos especiales aquellos que, por sus características físicas, químicas o de volumen, requieren una gestión diferenciada respecto del servicio regular de recolección.
  5. Residuos de construcción y demolición. Comprenden los escombros, restos de hormigón, ladrillos, mampostería, tierra, arena, cerámicos, materiales de demolición y demás residuos provenientes de obras civiles.
  6. Residuos peligrosos y patológicos. Quedan excluidos del régimen ordinario de recolección municipal y se regirán por la legislación nacional y provincial específica, sin perjuicio de las facultades de control municipal.

CAPÍTULO III

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTÍCULO 9°. – Gestión Integral. La Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos comprende el conjunto de acciones, procedimientos y actividades orientadas a la generación responsable, separación en origen, almacenamiento, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos, procurando minimizar los impactos negativos sobre el ambiente y la salud pública.

ARTÍCULO 10°. – Etapas. La Gestión Integral comprenderá las siguientes etapas:

  1. Responsabilidad del generador. Toda persona humana o jurídica será responsable de los residuos que genere hasta su correcta disposición conforme a la presente Ordenanza y su reglamentación. La entrega de los residuos al servicio municipal no exime al generador de las responsabilidades derivadas de una incorrecta separación, presentación o disposición.
  2. Separación en origen. La Autoridad de Aplicación podrá implementar progresivamente sistemas de separación en origen, estableciendo categorías de residuos, modalidades de recolección diferenciada y programas específicos de recuperación y reciclado. Todos los generadores deberán adecuarse a dichos programas en los plazos que establezca la reglamentación.
  3. Disposición inicial. Los residuos deberán colocarse únicamente en los lugares, formas, días y horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación. Queda prohibida toda modalidad de disposición distinta de la autorizada.
  4. Recolección. El servicio de recolección será prestado por la Municipalidad o por terceros debidamente autorizados, conforme las modalidades que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
  5. Transporte. El transporte deberá realizarse mediante vehículos habilitados, evitando pérdidas, derrames, dispersión de residuos, generación de olores, contaminación ambiental o riesgos para la población.
  6. Tratamiento y valorización. El Municipio promoverá todas aquellas acciones destinadas a: reducir la generación de residuos, reutilizar materiales, reciclar, compostar residuos orgánicos, recuperar materiales aprovechables, fomentar la economía circular.

ARTÍCULO 11°. – Disposición final. Únicamente podrán destinarse a disposición final aquellos residuos que no puedan ser reutilizados, reciclados o valorizados mediante tecnologías ambientalmente adecuadas.

ARTÍCULO 12°. – Educación ambiental. El Departamento Ejecutivo desarrollará programas permanentes de educación ambiental, destinados a promover hábitos responsables de separación, reutilización y correcta disposición de los residuos.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RESIDUOS DE PATIO

ARTÍCULO 13°. – Objeto. El presente capítulo regula específicamente la generación, almacenamiento transitorio, presentación, disposición y recolección de los residuos de patio, procurando preservar la limpieza urbana, garantizar la eficiencia del servicio público y prevenir impactos ambientales.

ARTÍCULO 14°. – Generadores. Son generadores de residuos de patio:

a) los propietarios;

b) poseedores;

c) tenedores;

d) ocupantes de inmuebles;

e) administradores de consorcios;

f) empresas de jardinería;

g) podadores;

h) cualquier persona física o jurídica que produzca este tipo de residuos.

ARTÍCULO 15°. – Obligaciones. Los generadores deberán:

a) mantener los residuos dentro de su propiedad hasta el momento autorizado para su disposición;

b) presentarlos conforme la reglamentación municipal;

c) evitar su dispersión;

d) impedir que obstruyan el escurrimiento de aguas;

e) colaborar con la limpieza del espacio público.

ARTÍCULO 16°. – Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante Decreto Reglamentario:

a) los días de recolección;

b) los horarios habilitados para la disposición;

c) los sectores de la ciudad comprendidos en cada cronograma;

d) la frecuencia del servicio;

e) el volumen máximo permitido;

f) las dimensiones máximas admitidas para ramas y restos vegetales;

g) la modalidad de presentación;

h) los lugares habilitados para recepción voluntaria;

i) los procedimientos especiales para grandes generadores.

La reglamentación podrá modificarse cuando razones operativas, climáticas, presupuestarias o de interés público así lo aconsejen.

ARTÍCULO 17°. – Forma de presentación. Los residuos de patio deberán presentarse respetando las siguientes condiciones:

a) hojas, césped y residuos vegetales menores deberán colocarse embolsados;

b) ramas y restos de poda deberán agruparse mediante atados firmes que permitan su manipulación manual;

c) las ramas no podrán superar las dimensiones que establezca la reglamentación (un metro cubico por frentista).

d) no podrán contener tierra, piedras, escombros, residuos domiciliarios ni residuos peligrosos;

e) deberán disponerse de forma ordenada.

ARTÍCULO 18°. – Lugar de disposición. Los residuos deberán colocarse exclusivamente sobre la línea de edificación o sector autorizado por la Municipalidad, sin obstaculizar calzadas, veredas, rampas para personas con discapacidad, bicisendas, bocas de tormenta, cunetas, hidrantes, refugios del transporte público, ingresos vehiculares, circulación peatonal.

ARTÍCULO 19°. – Grandes generadores. Cuando el volumen generado exceda los límites establecidos reglamentariamente, el generador deberá contratar un servicio habilitado o solicitar al Municipio una prestación especial, abonando el arancel correspondiente cuando así lo establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

ARTÍCULO 20°. – Empresas de poda y jardinería. Las personas humanas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la poda, jardinería o mantenimiento de espacios verdes serán responsables de retirar y disponer correctamente los residuos generados durante sus tareas.

No podrán abandonar residuos en la vía pública fuera de las condiciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21°. – Facultades de control. El área de control y convivencia ciudadana, posee la facultad de:

a) inspeccionar inmuebles;

b) intimar el retiro de residuos;

c) ordenar su remoción inmediata cuando exista riesgo sanitario o ambiental;

d) realizar la limpieza por administración, con cargo al infractor;

e) requerir la intervención del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 22°. – Situaciones excepcionales. En casos de tormentas, emergencias climáticas, podas extraordinarias, desastres naturales o situaciones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo podrá establecer operativos especiales de recolección, modificando transitoriamente los cronogramas ordinarios mediante los medios de comunicación oficiales.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES

ARTÍCULO 23°. – Obligación general. Toda persona humana o jurídica que genere residuos sólidos urbanos deberá gestionarlos de manera responsable, evitando ocasionar daños al ambiente, afectar la higiene urbana o comprometer la salud pública.

ARTÍCULO 24°. – Obligaciones específicas. Los generadores deberán:

a) separar los residuos cuando así lo establezca la reglamentación;

b) disponerlos únicamente en los lugares autorizados;

c) respetar los días y horarios establecidos para cada tipo de residuo;

d) utilizar los recipientes o modalidades de presentación previstas por la reglamentación;

e) evitar el derrame, dispersión o contaminación durante la disposición;

f) colaborar con la limpieza del espacio público.

ARTÍCULO 25°. – Conservación del espacio público. Cuando durante la extracción, poda, limpieza o cualquier otra actividad se produzca la caída de residuos sobre la vía pública, el responsable deberá retirarlos inmediatamente, dejando el lugar en las mismas condiciones de limpieza existentes con anterioridad.

ARTÍCULO 26°. – Grandes generadores. Los establecimientos comerciales, industriales, gastronómicos, instituciones públicas o privadas y toda otra actividad que genere residuos en cantidad superior a la prevista para el servicio domiciliario deberán ajustarse al régimen especial que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 27°. – Responsabilidad solidaria. Cuando los residuos fueran generados por empresas contratistas, podadores, jardineros, constructores o prestadores de servicios, serán solidariamente responsables el generador y quien ejecutó la actividad.

ARTÍCULO 28°. – Responsabilidad posterior. La recolección municipal no exime al generador de las responsabilidades derivadas de una incorrecta disposición inicial.

Cuando la infracción pueda ser individualizada, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 29°. – Prohibición general. Queda prohibida toda acción u omisión que dificulte la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos o provoque contaminación ambiental, afectación de la higiene urbana o riesgos para la salud.

ARTÍCULO 30°. – Prohibiciones específicas. Se prohíbe especialmente:

a) arrojar residuos en calles, plazas, paseos públicos, espacios verdes, baldíos, caminos rurales, banquinas, cursos de agua, canales, cunetas o desagües;

b) abandonar residuos fuera de los lugares autorizados;

c) depositar residuos fuera de los días y horarios establecidos;

d) mezclar residuos cuya separación sea obligatoria (secos y húmedos);

e) manipular residuos destinados al servicio municipal sin autorización;

f) abrir bolsas o dispersar residuos colocados para su recolección;

g) arrojar residuos desde vehículos;

h) utilizar papeleros públicos para depositar residuos domiciliarios;

i) depositar residuos líquidos junto con residuos sólidos;

j) abandonar animales muertos en la vía pública.

ARTÍCULO 31°. – Residuos de patio. Queda especialmente prohibido:

a) depositarlos fuera de los cronogramas establecidos;

b) mezclarlos con residuos domiciliarios;

c) mezclarlos con tierra, escombros u otros materiales;

d) obstruir veredas, cunetas o bocas de tormenta;

e) ocupar calzadas impidiendo el tránsito;

f) disponerlos en plazas, espacios públicos o terrenos baldíos;

g) quemarlos cuando ello genere contaminación, molestias o riesgo de propagación del fuego;

h) depositarlos debajo de columnas, transformadores eléctricos o cableado aéreo.

ARTÍCULO 32°. – Residuos de construcción. Queda prohibido:

a) depositar escombros sobre la vía pública sin autorización municipal;

b) utilizar cunetas como lugar de descarga;

c) obstruir el escurrimiento de aguas;

d) abandonar materiales de obra luego de vencidos los plazos autorizados.

ARTÍCULO 33°. – Vehículos abandonados. Queda prohibido abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública.

La Autoridad de Aplicación podrá intimar su retiro y, en caso de incumplimiento, proceder a su remoción conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 34°. – Quema de residuos. Se prohíbe la quema de residuos sólidos urbanos en la vía pública, terrenos baldíos o inmuebles particulares cuando dicha práctica produzca contaminación atmosférica, molestias a terceros o implique riesgo para personas o bienes.

Las excepciones deberán encontrarse expresamente autorizadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 35°. – Manipulación no autorizada. Ninguna persona podrá seleccionar, extraer, clasificar, comercializar o transportar residuos depositados para la recolección municipal sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo.

La Municipalidad podrá celebrar convenios con cooperativas de recuperadores urbanos, asociaciones civiles u otras organizaciones habilitadas para desarrollar dichas actividades.

CAPÍTULO VII

INSPECCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 36°. – Poder de policía. Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer el poder de policía en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 37°. – Inspectores. Los agentes municipales (área de control y convivencia ciudadana) debidamente autorizados podrán:

a) realizar inspecciones;

b) labrar actas;

c) tomar fotografías y demás medios de prueba;

d) requerir documentación;

e) identificar responsables;

f) intimar el cese inmediato de la infracción.

ARTÍCULO 38°. – Actas. Las actas labradas por los inspectores municipales constituirán instrumento público y gozarán de presunción de legitimidad, sin perjuicio del derecho de defensa del presunto infractor.

ARTÍCULO 39°. – Medidas preventivas. Ante la constatación de una infracción, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, según la gravedad del caso:

a) intimación para regularizar;

b) retiro inmediato de residuos;

c) limpieza compulsiva del lugar;

d) suspensión preventiva de actividades;

e) decomiso de elementos utilizados para cometer la infracción cuando corresponda;

f) clausura preventiva en los casos legalmente previstos.

ARTÍCULO 40°. – Ejecución por administración. Cuando el responsable no cumpla la intimación dentro del plazo fijado, el Municipio podrá ejecutar los trabajos necesarios por administración o mediante terceros.

Los costos ocasionados serán íntegramente a cargo del infractor, sin perjuicio de las multas que correspondan.

ARTÍCULO 41°. – Denuncias. Toda persona podrá denunciar infracciones a la presente Ordenanza.

La Autoridad de Aplicación deberá evaluar la denuncia y, cuando corresponda, iniciar las actuaciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO 42°. – Coordinación institucional. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la colaboración del Juzgado de Faltas, fuerzas de seguridad, organismos provinciales, instituciones educativas y demás organismos públicos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 43°. – Principios generales. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en este Capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 44°. – Competencia. Corresponderá al Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, conforme al procedimiento establecido en el Código Municipal de Faltas.

La Autoridad de Aplicación actuará como órgano de control, fiscalización y denuncia.

ARTÍCULO 45°. – Sanciones. Las infracciones podrán ser sancionadas, según la gravedad del hecho, con una o más de las siguientes medidas:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Obligación de recomponer el daño ocasionado.

d) Limpieza o remoción obligatoria de los residuos.

e) Suspensión temporal de autorizaciones o habilitaciones.

f) Clausura preventiva o definitiva cuando correspondiere.

g) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, cuando la legislación vigente lo permita.

ARTÍCULO 46°. – Graduación. Para determinar la sanción se tendrán especialmente en cuenta:

a) la gravedad del hecho;

b) el daño ambiental ocasionado;

c) el riesgo para la salud pública;

d) el volumen de residuos involucrados;

e) la conducta posterior del infractor;

f) la reincidencia;

g) la intencionalidad;

h) el beneficio económico obtenido;

i) la colaboración con la autoridad municipal.

ARTÍCULO 47°. – Multas. Las multas serán las previstas en el Código Municipal de Faltas y en la Ordenanza Impositiva Anual, pudiendo graduarse conforme a la naturaleza y gravedad de la infracción.

Cuando no exista previsión específica, el Juzgado Municipal de Faltas aplicará la escala general prevista para las infracciones ambientales.

Fundamento técnico: Este artículo evita que la ordenanza quede desactualizada cuando se modifiquen los valores económicos de las multas.

ARTÍCULO 48°. – Reincidencia. Será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción de igual o similar naturaleza dentro de los dos (2) años contados desde que quede firme la sanción anterior.

La reincidencia constituirá circunstancia agravante.

ARTÍCULO 49°. – Empresas de jardinería y poda. Las empresas o personas dedicadas profesionalmente a tareas de jardinería, poda o mantenimiento de espacios verdes responderán por los residuos generados durante la ejecución de sus trabajos, aun cuando estos hubieran sido depositados frente al inmueble del contratante.

ARTÍCULO 50°. – Recupero de gastos. Cuando el Municipio deba intervenir para retirar residuos abandonados, limpiar espacios públicos o restablecer condiciones de seguridad e higiene, podrá reclamar al responsable el reintegro íntegro de los costos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 51°. – Educación Ambiental. El Departamento Ejecutivo desarrollará programas permanentes de educación ambiental destinados a promover la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, el reciclaje, el compostaje y la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 52°. – Participación ciudadana. El Municipio fomentará la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales, cooperativas, clubes, vecinales, entidades intermedias y vecinos en acciones vinculadas con la gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 53°. – Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación difundirá periódicamente: cronogramas de recolección, modificaciones del servicio, campañas ambientales, modalidades de disposición de residuos, recomendaciones para la ciudadanía.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 54°. – Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

La reglamentación establecerá, como mínimo:

a) días y horarios de recolección;

b) sectores de prestación;

c) modalidades de disposición;

d) formas de presentación de cada tipo de residuo;

e) dimensiones máximas permitidas;

f) frecuencia del servicio;

g) cronogramas especiales;

h) procedimientos para grandes generadores;

i) mecanismos de control.

ARTÍCULO 55°. – Actualización. La Autoridad de Aplicación podrá actualizar los cronogramas, circuitos, modalidades operativas y procedimientos técnicos mediante resolución fundada, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 56°. – Convenios. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, cooperativas, empresas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 57°. – Normas complementarias. El Departamento Ejecutivo podrá dictar protocolos técnicos, manuales operativos e instructivos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 58°. – Derogaciones. Deróguense expresamente las Ordenanzas Municipales N.º 640/2003 y 1046/2014, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 59°. – Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de los plazos que establezca la reglamentación para la implementación progresiva de determinadas disposiciones.

ARTÍCULO 60°. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.