Ordenanza Nº967

Modifica la Ordenanza Nº951

Ordenanza Nº967

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº951 el que quedará redactado como sigue: “Artículo 2º.- La Registración de Títulos estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Departamento de Catastro Municipal y la Asesoría Legal Municipal. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción de los títulos será suscripta o refrendada por el/la Asesor/a legal del Municipio o el Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria  o quien desempeñe dicha función, de acuerdo a la disponibilidad horaria diaria de cada uno de ellos, y al solo efecto de facilitar la expedición de los títulos inscriptos.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº951 el que quedará redactado como sigue: “Artículo 5º.- La Ordenanza Impositiva Anual establecerá los costos de los aranceles de inscripción de títulos.”

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

                                     Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.012.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular