Ordenanza Nº821

Se declara de interés municipal, en el Municipio de Nogoyá,
el Programa RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES.





Ordenanza Nº821
Dto. de Promulgación Nº297 – 08/05/2.008

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal, en el Municipio de Nogoyá, el Programa de Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, instituido por Resolución 246/2003 – M. S. del Ministerio de Salud de la Nación..

Artículo 2º.- Disponer que el D. E. M. deberá iniciar el proceso a efectos de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable

Artículo 3º.- Promover la sanción de normas, medidas y acciones de gobierno necesarias para propiciar la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros.

Artículo 4º.- Aprobar la conformación de un Consejo Intersectorial para el desarrollo de la estrategia de Municipio y Comunidad Saludable, cuya presidencia estará a cargo del Presidente de la Municipalidad y la coordinación, a cargo del titular de la Subsecretaria de Desarrollo Social y/o del organismo que en el futuro pueda reemplazarla En el cumplimiento de sus objetivos, este Consejo estará facultado para realizar convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, Organizaciones no gubernamentales u otros organismos, públicos o privados.

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de mayo de 2008.-

 
Aprobado por unanimidad en general y particular