Ordenanza Nº 1597

          Ordenanza Nº 1.597

FUNDAMENTOS:

La movilidad eléctrica constituye una alternativa de transporte que permite reducir las emisiones contaminantes, disminuir la contaminación sonora y promover un uso más eficiente de la energía.

El crecimiento progresivo de los vehículos eléctricos hace necesario que las ciudades comiencen a desarrollar la infraestructura necesaria para su utilización, especialmente mediante la incorporación de puntos de recarga accesibles para vecinos, visitantes y usuarios.

A su vez, la utilización de energía solar fotovoltaica para abastecer, total o parcialmente, éstas estaciones, representa una oportunidad para promover las energías renovables y avanzar hacia un modelo de movilidad más sustentable.

La presente iniciativa propone establecer un marco municipal que permita planificar y promover la instalación de estaciones de recarga, tanto en espacios públicos como mediante convenios con empresas, comercios, estaciones de servicio e instituciones.

El objetivo no es solamente atender las necesidades actuales, sino preparar a Nogoyá para los cambios tecnológicos que se producirán en los próximos años.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. – Créase el Programa Municipal de Movilidad Eléctrica y Energías Renovables de la Ciudad de Nogoyá, destinado a promover el desarrollo de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos y la utilización de energías renovables vinculadas a dicha infraestructura.

ARTÍCULO 2°. – Será Autoridad de Aplicación de la presente la dependencia municipal que determine el Departamento Ejecutivo, la que tendrá a su cargo la planificación, coordinación y seguimiento del Programa.

ARTÍCULO 3°. – El Programa tendrá como objetivos:

a) Promover la instalación progresiva de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

b) Favorecer el uso de energías renovables, especialmente la generación solar fotovoltaica.

c) Promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura de recarga.

d) Facilitar la incorporación de infraestructura de recarga en espacios públicos y privados de acceso público.

e) Fomentar la eficiencia energética y el cuidado del ambiente.

f) Generar acciones de información y concientización sobre movilidad sustentable.

ARTÍCULO 4°. – Las estaciones de recarga podrán instalarse, de acuerdo con la planificación correspondiente, en espacios públicos municipales, estacionamientos, plazas, parques, edificios públicos, terminal de ómnibus y otros lugares que resulten estratégicos, así como en establecimientos privados de acceso público.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos, empresas, estaciones de servicio, comercios, cooperativas, instituciones educativas y demás entidades interesadas, a fin de promover la instalación, mantenimiento y funcionamiento de estaciones de recarga.

ARTÍCULO 6°. – Se promoverá que las estaciones de recarga incorporen sistemas de generación de energía solar fotovoltaica destinados a abastecer total o parcialmente su funcionamiento, siempre que las condiciones técnicas y económicas lo permitan.

ARTÍCULO 7°. – En los proyectos de construcción, ampliación o remodelación integral de edificios y espacios públicos municipales se procurará prever la infraestructura eléctrica necesaria para posibilitar la futura instalación de puntos de recarga y, cuando resulte viable, sistemas de generación de energía solar.

ARTÍCULO 8°. – Los puntos de recarga deberán cumplir con las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes en materia de seguridad eléctrica, accesibilidad, protección ambiental y demás requisitos técnicos aplicables.

ARTÍCULO 9°. – La Autoridad de Aplicación podrá establecer criterios de señalización e identificación de los espacios destinados a la recarga de vehículos eléctricos y las condiciones de utilización de los mismos.

ARTÍCULO 10°. – Podrán establecerse mecanismos de promoción o beneficios para establecimientos privados que incorporen puntos de recarga de acceso público y sistemas de generación de energía renovable, de acuerdo con la normativa tributaria y presupuestaria vigente.

ARTÍCULO 11. – El Municipio podrá gestionar programas de financiamiento, subsidios, aportes y asistencia técnica ante organismos provinciales, nacionales, internacionales y entidades privadas para la implementación de las acciones previstas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar campañas de información, capacitación y concientización destinadas a promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

ARTÍCULO 13.- La implementación del Programa se realizará de manera progresiva, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, técnicas y de financiamiento disponibles.

ARTÍCULO 14.- La presente ordenanza será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.

ARTÍCULO 15. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.