Ordenanza Nº 1.593
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto parte de una idea sencilla pero necesaria: si una empresa utiliza el espacio público para prestar un servicio, cuando ese servicio deja de existir también debe desaparecer la infraestructura que dejó de cumplir una función.
La ciudad no puede convertirse en un depósito permanente de cables, postes, tensores y estructuras abandonadas.
El crecimiento de las telecomunicaciones y de los distintos servicios ha generado una expansión constante de las redes aéreas. Sin embargo, esa expansión debe estar acompañada por políticas de ordenamiento y control que permitan evitar que el espacio público y el paisaje urbano queden sometidos a una acumulación indefinida de infraestructura.
El cableado en desuso no constituye solamente un problema estético. Puede transformarse en un problema de seguridad. Cables que cuelgan, se desprenden, se cruzan, quedan enredados en otras instalaciones o permanecen a baja altura pueden generar riesgos para quienes circulan por la vía pública. A ello se suma el deterioro del paisaje urbano y la contaminación visual que produce la superposición de tendidos y elementos que ya no prestan ninguna utilidad.
La presente iniciativa debe ser entendida dentro de una política más amplia de recuperación y puesta en valor de la ciudad de Nogoyá.
Así como el Municipio debe ocuparse del estado de sus calles, veredas, espacios verdes, iluminación, mobiliario urbano y demás elementos que hacen a la calidad de vida, también debe ejercer un rol activo sobre aquellos elementos privados que ocupan el espacio público.
No se pretende impedir el desarrollo de los servicios ni obstaculizar las inversiones en infraestructura. Por el contrario, se busca que el crecimiento de las redes se produzca de manera ordenada, segura y compatible con una ciudad planificada.
La propuesta también establece un principio de responsabilidad: quien instala, utiliza y explota una infraestructura debe hacerse responsable de ella durante toda su vida útil, incluyendo su retiro cuando deja de utilizarse.
No corresponde que los vecinos, a través de los recursos municipales, terminen afrontando el costo de retirar elementos que fueron colocados para desarrollar actividades comerciales privadas.
La iniciativa encuentra antecedentes concretos en otras ciudades argentinas. Existen municipios que han establecido la obligación de las empresas de retirar cables, postes, soportes, tensores y cajas en desuso, contemplando mecanismos de intimación y sanciones frente al incumplimiento.
Asimismo, distintas ciudades han implementado programas específicos de limpieza y ordenamiento del espacio aéreo junto con las empresas prestatarias, procurando retirar infraestructura abandonada, normalizar los tendidos y mejorar las condiciones de seguridad.
Estos antecedentes demuestran que el ordenamiento del espacio aéreo urbano constituye una política pública posible y necesaria.
Este proyecto también se encuentra vinculado con una concepción integral de ciudad que hemos venido impulsando desde este Concejo Deliberante: una ciudad que cuide sus espacios públicos, que prevenga riesgos, que mejore sus servicios, que proteja el ambiente y que avance hacia una planificación urbana que contemple no solamente las necesidades actuales sino también las de los próximos años.
En este sentido, debemos comprender que la contaminación no solamente está relacionada con los residuos que vemos en nuestras calles. También existe contaminación visual, generada por la acumulación desordenada de cables, estructuras y elementos que deterioran el paisaje urbano y afectan la percepción que tenemos de nuestra propia ciudad.
Ordenar estos tendidos significa también recuperar la identidad urbana de Nogoyá. Significa mirar nuestras calles y preguntarnos qué ciudad queremos construir.
Queremos una ciudad donde el espacio público sea respetado; donde las empresas que desarrollan actividades económicas asuman sus responsabilidades; donde se priorice la prevención antes que la emergencia; y donde cada intervención contribuya a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer un Programa Municipal de Retiro y Ordenamiento del Cableado de Servicios Públicos en Desuso, que permita realizar un relevamiento progresivo, identificar a los responsables, establecer plazos razonables para el retiro y generar mecanismos de control ante los incumplimientos.
El objetivo no es solamente retirar cables. El objetivo es ordenar la ciudad, reducir riesgos, mejorar el paisaje urbano, recuperar el espacio público y avanzar hacia una Nogoyá más limpia, segura y planificada. Porque una ciudad que se planifica no solamente agrega infraestructura: también elimina aquella que quedó abandonada y ya no cumple ninguna función.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Retiro y Ordenamiento del Cableado de Servicios Públicos en Desuso”, destinado a promover el retiro de cables, postes, tensores, soportes, cajas, estructuras y demás elementos de infraestructura pertenecientes a empresas prestadoras de servicios que se encuentren en desuso, abandonados, deteriorados o sin función operativa dentro del ejido urbano de la ciudad de Nogoyá.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Programa:
a) Reducir la contaminación visual existente en el espacio público.
b) Mejorar la estética y el paisaje urbano.
c) Prevenir accidentes y reducir riesgos para peatones, ciclistas y conductores.
d) Ordenar el espacio aéreo utilizado para la prestación de servicios.
e) Facilitar las tareas de mantenimiento, reparación y control de las redes efectivamente operativas.
f) Promover una utilización responsable del espacio público.
g) Evitar la permanencia indefinida de infraestructura que haya perdido su finalidad.
h) Fortalecer las herramientas municipales de control sobre las empresas prestatarias de servicios.
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza será aplicable a toda infraestructura aérea ubicada en el espacio público municipal destinada a la prestación de servicios de energía eléctrica, telefonía, internet, transmisión de datos, televisión por cable, telecomunicaciones, servicios de comunicación y cualquier otro servicio que utilice tendidos aéreos o infraestructura instalada en el espacio público.
ARTÍCULO 4°: Las empresas prestadoras, concesionarias, licenciatarias o titulares de infraestructura deberán retirar, a su exclusivo costo, todo cableado, poste, tensor, soporte, caja, estructura o elemento que se encuentre en desuso o haya perdido su función operativa.
El retiro deberá realizarse sin afectar las instalaciones que se encuentren efectivamente en funcionamiento.
ARTÍCULO 5°: Las empresas deberán proceder al retiro de la infraestructura en desuso dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la desafectación del servicio, la constatación municipal del desuso o la intimación fehaciente efectuada por la autoridad de aplicación.
Respecto de la infraestructura que se encuentre actualmente en desuso al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el plazo comenzará a computarse desde la correspondiente intimación municipal.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento progresivo de la infraestructura aérea existente dentro del ejido urbano, procurando identificar:
a) Ubicación.
b) Empresa responsable.
c) Tipo de infraestructura.
d) Estado de conservación.
e) Situación de funcionamiento.
f) Existencia de riesgos para la población.
g) Necesidad de retiro, reparación u ordenamiento.
ARTÍCULO 7°: Toda empresa que utilice el espacio público para el tendido de cables deberá identificar de manera clara y permanente sus instalaciones, de modo que permita determinar su titularidad.
La falta de identificación habilitará a la autoridad de aplicación a intimar a las empresas que correspondan a acreditar la titularidad de la infraestructura.
ARTÍCULO 8°: Detectada infraestructura presuntamente abandonada o en desuso, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará a la empresa que resulte responsable para que proceda a su retiro dentro del plazo establecido.
La intimación deberá indicar la ubicación de la infraestructura y, cuando resulte posible, acompañarse de registro fotográfico.
ARTÍCULO 9°: Cuando el cableado, poste, soporte o cualquier otra infraestructura represente un riesgo cierto e inminente para la seguridad de las personas o bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su retiro, reparación o aseguramiento inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la empresa titular.
Los costos que demande la intervención serán imputados a la empresa responsable, conforme el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 10°: La falta de cumplimiento de la obligación de retiro dentro del plazo establecido hará pasible a la empresa responsable de las sanciones previstas en la normativa municipal vigente y de aquellas que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11: Vencido el plazo otorgado sin que la empresa responsable hubiera procedido al retiro, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizarlo por administración o mediante terceros, con cargo a la empresa responsable, previa intimación y conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 12: El material retirado será trasladado al lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, procurando, cuando corresponda, su reutilización, reciclaje o disposición final de conformidad con la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 13: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un programa de intervención progresiva por sectores, priorizando:
a) Área céntrica.
b) Avenidas y boulevares de mayor circulación.
c) Entornos de establecimientos educativos.
d) Plazas y espacios públicos.
e) Sectores donde se detecten mayores situaciones de riesgo.
f) Lugares donde exista elevada concentración de cableado en desuso.
ARTÍCULO 14: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a las empresas prestatarias de servicios que posean infraestructura aérea en la ciudad a conformar una Mesa de Ordenamiento del Cableado Urbano, con el objeto de coordinar relevamientos, identificación de infraestructura, cronogramas de retiro y acciones de ordenamiento.
ARTÍCULO 15: Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente al Concejo Deliberante sobre el grado de cumplimiento de la presente Ordenanza, detallando:
a) Empresas relevadas.
b) Infraestructura identificada.
c) Cables y elementos retirados.
d) Sectores intervenidos.
e) Intimaciones realizadas.
f) Sanciones aplicadas.
g) Gastos afrontados por el Municipio y recuperados de las empresas responsables.
ARTÍCULO 16: Será autoridad de aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la que deberá coordinar sus acciones con las áreas de Obras Públicas, Servicios Públicos, Ambiente, Inspección y demás dependencias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 17: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 18: Invítese a las empresas prestadoras de servicios que utilicen infraestructura aérea dentro del ejido municipal a adherir al Programa y colaborar activamente con el Municipio en el relevamiento, identificación, ordenamiento y retiro del cableado en desuso.
ARTÍCULO 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 20: De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de Septiembre del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.