Ordenanza Nº 1547

Ordenanza Nº 1.547

FUNDAMENTOS:

Por Ordenanza Nº 1.533 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2026.

En concordancia con el artículo 155° de la Ley Nº 10.027, el Departamento Ejecutivo no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto vigente o por ordenanzas especiales que cuenten con recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputarlos a rentas generales. No obstante, en casos especiales que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar transferencias de partidas presupuestarias dentro de un mismo sector, reforzando las que resultaren insuficientes con disponibilidades de otras, sin alterar el monto asignado a cada sector, debiendo comunicar de inmediato al Concejo Deliberante las transferencias dispuestas. Quedan excluidas de este tratamiento las modificaciones de gastos en personal e inversiones físicas y las variaciones de los montos originariamente asignados a los distintos sectores del presupuesto, todas las cuales sólo podrán efectuarse previa aprobación del Concejo Deliberante;

Conforme ello, resulta necesario modificar el artículo 4° de la Ordenanza Nº 1.533 a fin de facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reasignaciones o transferencias de los créditos presupuestarios disponibles con motivo de atender erogaciones en determinadas partidas donde el presupuesto asignado pudiera resultar insuficiente;

Los montos del Presupuesto General del Municipio se asignan por rubro y no por sector, por lo que resulta necesario legislar para despejar dudas interpretativas;

Los montos aprobados por rubro, entendiéndose a los rubros como el nivel presupuestario más alto, no serán modificados. Por ello, se incorporará el Anexo VI, el cual indicará los rubros que se considerarán el nivel presupuestario más alto;

Las reasignaciones de créditos disponibles no implican una ampliación del Presupuesto General de Gastos aprobado por este Concejo Deliberante;

También, resulta oportuno incorporar el artículo 4° bis a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas de recursos y de erogaciones o incrementando las previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por aplicación o adhesión a Leyes, Decretos o Convenios Nacionales o Provinciales;

Tales modificaciones buscan mantener la eficiencia en la administración de los recursos públicos y garantizar la continuidad de los servicios públicos, la ejecución de obras prioritarias y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo establecidos por el Departamento Ejecutivo;

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.533, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar transferencias de créditos entre partidas del Presupuesto General de Gastos, indicadas en el Anexo III, cuando ello resulte necesario para la adecuada ejecución del mismo, siempre que dichas modificaciones no alteren el monto total del presupuesto ni el nivel presupuestario más alto aprobado por el Concejo Deliberante, conforme se indican en el Anexo VI, asegurando un estricto equilibrio fiscal, respetando los principios del Artículo 35° de la Constitución Provincial y los artículos 155°, 156° y concordantes de la Ley N° 10.027.

Autorizase a la Contaduría Municipal a realizar las imputaciones, modificaciones y ajustes que fueran necesarios para adecuar las registraciones presupuestarias a los Anexos II, III y VI que forman parte integrante de la presente.”.-

Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 4° Bis a la Ordenanza N° 1.533, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4° Bis: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas de recursos y de erogaciones o incrementando las previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por aplicación o adhesión a Leyes, Decretos o Convenios Nacionales o Provinciales.”.-

Artículo 3°: De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de Mayo del 2026.-

Aprobado en general y en particular por siete (7) Concejales