Ordenanza Nº 1.585
FUNDAMENTOS:
El comercio local constituye uno de los principales motores del desarrollo económico de Nogoyá. Cada comercio, emprendimiento, industria o prestador de servicios representa una fuente de trabajo, inversión y movimiento económico que contribuye al crecimiento de nuestra comunidad y a la generación de oportunidades para las familias nogoyaenses.
Sin embargo, los hábitos de consumo han cambiado de manera significativa durante los últimos años. Hoy, gran parte de las decisiones de compra comienzan en internet: los consumidores buscan productos, comparan opciones, consultan horarios y localizan comercios mediante plataformas digitales y redes sociales antes de realizar una compra. Esta transformación ha generado nuevas oportunidades, pero también nuevas desigualdades, ya que muchos pequeños y medianos comercios no cuentan con herramientas tecnológicas suficientes para alcanzar visibilidad en ese entorno digital. En ciudades de nuestro país se han impulsado políticas públicas destinadas a fortalecer el comercio de proximidad mediante plataformas digitales y campañas institucionales de promoción del consumo local. Una experiencia destacada es la desarrollada por el Municipio de General Pueyrredón, que implementó el programa «Compre Cerca», orientado a facilitar el acceso de los vecinos a la oferta comercial de cercanía mediante herramientas digitales, promoviendo al mismo tiempo la competitividad de los comercios barriales. Esta iniciativa demuestra que los gobiernos locales pueden desempeñar un rol activo como articuladores del desarrollo económico, generando instrumentos de promoción sin necesidad de recurrir a subsidios o grandes erogaciones presupuestarias.
Nogoyá cuenta con un entramado comercial diverso que constituye uno de los pilares de su economía. No obstante, gran parte de esa oferta permanece dispersa, con escasa presencia digital y sin un espacio unificado que permita a vecinos y visitantes conocer de manera sencilla qué bienes y servicios se ofrecen en la ciudad. En este contexto, el Estado municipal puede cumplir un rol estratégico facilitando el acceso a la información, promoviendo el consumo de proximidad y fortaleciendo la identidad comercial local. El desarrollo de un registro digital, una plataforma pública de difusión y campañas permanentes de promoción permitirá mejorar la competitividad de los comercios locales, favorecer la circulación del consumo dentro de la ciudad y contribuir al sostenimiento del empleo privado.
El presente proyecto no crea subsidios, beneficios fiscales ni nuevas cargas económicas para el Municipio. Propone una política pública de bajo costo y de implementación progresiva, basada principalmente en el aprovechamiento de las herramientas digitales y de comunicación institucional ya existentes, con la posibilidad de incorporar nuevas funcionalidades a medida que el programa se consolide.
Asimismo, la iniciativa promueve la articulación entre el Municipio, el Centro Comercial, las instituciones educativas, las organizaciones empresariales y los propios comerciantes, entendiendo que el desarrollo económico local requiere del trabajo conjunto entre los sectores público y privado.
Fortalecer el comercio local significa fortalecer el empleo, incentivar la inversión, favorecer el arraigo y consolidar una economía más dinámica y resiliente. Cada compra realizada en un comercio de nuestra ciudad genera un efecto multiplicador que permanece en Nogoyá, impulsando nuevas oportunidades para quienes producen, invierten y trabajan diariamente en nuestra comunidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. -Créase el Programa Municipal «Elegí Nogoyá» para el fortalecimiento del comercio y el desarrollo económico local, destinado a promover, visibilizar y fortalecer la actividad comercial, productiva y de servicios desarrollada en la ciudad mediante herramientas de difusión, digitalización y promoción del consumo local.
ARTÍCULO 2°.– El Programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer el comercio, la producción, los servicios y los emprendimientos locales.
b) Promover el consumo de bienes y servicios ofrecidos en la ciudad.
c) Favorecer la generación y sostenimiento del empleo privado.
d) Impulsar la transformación digital de los establecimientos locales.
e) Facilitar el acceso de vecinos y visitantes a la oferta comercial existente.
f) Promover la identidad comercial de Nogoyá.
g) Contribuir al desarrollo económico local mediante acciones de promoción y articulación institucional.
CAPÍTULO II
REGISTRO MUNICIPAL «ELEGÍ NOGOYÁ»
ARTÍCULO 3°.- Créase el Registro Municipal «Elegí Nogoyá», de adhesión voluntaria y gratuita, destinado a integrar a los comercios, industrias, prestadores de servicios, cooperativas, profesionales y emprendimientos radicados en la ciudad que deseen formar parte del Programa, siempre que sean de propiedad de personas con domicilio real en la ciudad de Nogoyá y acrediten una antigüedad mínima de dos (2) años, o de personas jurídicas con asiento y actividad principal en el ejido municipal.
ARTÍCULO 4°.- El Registro tendrá por objeto relevar, organizar y mantener actualizada la información de los establecimientos adheridos, facilitando su difusión a través de las herramientas previstas en la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
PÁGINA WEB «ELEGÍ NOGOYÁ»
ARTÍCULO 5°.- Créase la página web «Elegí Nogoyá», como herramienta oficial de difusión y promoción de la actividad económica local, la que podrá integrarse al sitio web oficial del Municipio e implementar mediante otros soportes tecnológicos que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- La página web tendrá por finalidad facilitar el acceso de vecinos y visitantes a la oferta comercial, productiva y de servicios de la ciudad, promoviendo la visibilidad de los establecimientos adheridos y favoreciendo el consumo local.
ARTÍCULO 7°.- La página web podrá incluir, entre otros, los siguientes datos de los establecimientos adheridos:
a) Nombre comercial.
b) Rubro o actividad.
c) Domicilio y ubicación georreferenciada.
d) Horarios de atención.
e) Medios de contacto.
f) Sitio web y redes sociales.
g) Fotografías institucionales o comerciales.
h) Medios de pago aceptados.
i) Servicios adicionales, promociones y demás información de interés para los consumidores.
ARTÍCULO 8°.- La página web deberá permitir búsquedas por rubros, categorías, ubicación geográfica, barrios u otros criterios que faciliten la localización de los establecimientos.
CAPÍTULO IV
SELLO «ELEGÍ NOGOYÁ»
ARTÍCULO 9°.- Créase el Sello Oficial «Elegí Nogoyá», como distintivo institucional destinado a identificar a los establecimientos adheridos al Programa.
ARTÍCULO 10°.- El Sello podrá ser utilizado por los establecimientos adheridos en sus locales, redes sociales, páginas web, material gráfico y demás soportes de comunicación, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 11º.- La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar una identidad visual común para el Programa, con el objeto de fortalecer el reconocimiento del comercio local por parte de la comunidad.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DEL CONSUMO LOCAL
ARTÍCULO 12º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas institucionales permanentes destinadas a promover el consumo de bienes y servicios ofrecidos por establecimientos adheridos al Programa.
ARTÍCULO 13º.- Las campañas podrán comprender acciones de comunicación institucional, difusión en medios oficiales, promoción en redes sociales, ferias, circuitos comerciales, eventos temáticos, actividades culturales y toda otra iniciativa orientada al fortalecimiento de la actividad económica local.
ARTÍCULO 14.- Institúyase el «Mes del Comercio Local», a desarrollarse durante el mes que determine la reglamentación, con el objeto de promover campañas de difusión, actividades comerciales, culturales, gastronómicas y recreativas que incentiven el consumo en establecimientos de la ciudad.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 15º.- La Autoridad de Aplicación promoverá acciones de capacitación destinadas a comerciantes, emprendedores y prestadores de servicios, orientadas al fortalecimiento de sus capacidades de gestión y comercialización.
ARTÍCULO 16º.- Las capacitaciones podrán comprender, entre otras temáticas:
- marketing digital;
- comercio electrónico;
- inteligencia artificial aplicada al comercio;
- atención al cliente;
- herramientas financieras;
- medios de pago digitales;
- administración de redes sociales;
- innovación comercial.
CAPÍTULO VII
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 17º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 18º.- Los convenios podrán celebrarse con universidades, instituciones educativas, cámaras empresariales, asociaciones comerciales, entidades financieras, cooperativas, organismos provinciales y nacionales y demás organizaciones vinculadas al desarrollo económico.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 19º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Programa, el que contendrá, como mínimo:
- cantidad de establecimientos adheridos;
- acciones de promoción desarrolladas;
- campañas realizadas;
- convenios celebrados;
- actividades de capacitación efectuadas;
- objetivos alcanzados y propuestas de mejora.
ARTÍCULO 20º.- El informe será remitido al Concejo Deliberante y publicado en el sitio web oficial del Municipio.
CAPÍTULO IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 21º.- Será Autoridad de Aplicación la dependencia que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 22º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTÍCULO 23º.-De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de Agosto del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.