Ordenanza Nº 1577

          Ordenanza Nº 1.577

FUNDAMENTOS:

Las Ordenanzas Nº 987/12 y 1.368/23 tratan sobre la promoción de la economía social y la adhesión a leyes provinciales que versan sobre esa materia;

Ambas normas incorporan la excepción del procedimiento de contratación vía Licitación Pública cuando las contrataciones de bienes y/o servicios se celebren con personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el “Registro Nacional de Efectores de la Economía Social”;

El anterior régimen de compras, instituido por la Ordenanza Nº 7 y derogado por la Ordenanza Nº 1.489/25, incluía en tales excepciones a las contrataciones con asociaciones, entidades de bien públicos, cooperativas constituidas regularmente, y con consorcios vecinales reconocidos;

Resulta conveniente incorporar dichas excepciones a la Ordenanza Nº 1.489/25 como forma de fortalecer la producción y/o comercialización, sustentar el empleo y las fuentes de ingresos de esas personas e instituciones;

También resulta conveniente incluir la excepción para poder proceder por contratación directa cuando se contrate los servicios de técnicos o profesionales que por las características del servicio prestado no resulta conveniente ni oportuno llamar a licitación pública;

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. –Modifíquese el primer punto del inciso c) del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.489 e incorpórese tres (3) puntos al mismo inciso c), el que quedara redactado de la siguiente manera:

c) Por Contratación Directa:

  • Cuando la operación no exceda de 10 (diez) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda de cinco (5) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se requerirá la invitación o solicitud de dos o más cotizaciones que deberán incorporarse al expediente administrativo, si las mismas no fueren incorporadas en

el plazo de un día con la constancia de la invitación quedará cumplimentado el requisito. Excepcionalmente cuando por la naturaleza u objeto de la contratación a realizar, no resulte posible obtener cotizaciones comparables o por estas circunstancias la obtención de las mismas lo tornen antieconómica, la autoridad competente podrá prescindir de dichas cotizaciones con resolución fundada.

  • Cuando efectuado el llamado a licitación por 2 (dos) veces consecutivas, no se hubieran recibido ofertas o estas no fueren validas o admisibles. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
    • Cuando el concurso de precios o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
    • Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales; como así también, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
    • Cuando se tratare de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
    • Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
    • Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bienes similares. La marca de fábrica no constituye exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
    • Cuando se trate de compras de bienes en remates públicos. En tal caso, el Departamento Ejecutivo deberá previamente, mediante Decreto, determinar las condiciones y el precio máximo a abonarse en la operación e informarlo al Concejo Deliberante.
    • Cuando existan probadas razones de urgencia no previsibles, tales como, catástrofes sociales, económicas y/o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o cuando mediare una situación de emergencia en el ejido municipal o parte de él.
    • Cuando las contrataciones de bienes y/o servicios se celebren con personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el “Registro Nacional de Efectores de la Economía Social.
    • Cuando el Municipio por motivo de oportunidades y conveniencias manifiestas, debidamente fundadas, contrate con asociaciones, fundaciones, entidades de bien públicos, cooperativas constituidas regularmente, y con consorcios vecinales reconocidos. En todos los casos deberá comunicar al Concejo Deliberante.
  • Cuando el Municipio por motivo debidamente fundados contrate con técnicos o profesionales o prestadores de servicios que por las características del servicio prestado se requiera reserva o especial idoneidad”.

ARTÍCULO 2°. –Modifíquese el primer punto del inciso c) del Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.489 e incorpórese un (1) punto al mismo inciso c), el que quedara redactado de la siguiente manera:

c) Por Contratación Directa:

  • Cuando la operación no exceda de veinte (20) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda de diez (10) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se requerirá la invitación o solicitud de dos o más cotizaciones que deberán incorporarse al expediente administrativo, si las mismas no fueren incorporadas en el plazo de un día con la constancia de la invitación quedará cumplimentado el requisito. Excepcionalmente cuando por la naturaleza u objeto de la contratación a realizar, no resulte posible obtener cotizaciones comparables o por estas circunstancias la obtención de las mismas lo tornen antieconómica, la autoridad competente podrá prescindir de dichas cotizaciones con resolución fundada
  • Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del total del monto contratado.
  • Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.
  • Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
  • Cuando realizado dos llamados a licitación pública, no hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
  • Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales.
  • Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.
  • Cuando el contratista sea un consorcio vecinal, sociedad cooperativa, u otro ente de bien público similar, siempre y cuando el mismo cuente con capacidad legal y económica para contratar.”.

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.489, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°: Toda operación vía Contratación Directa, Concurso de Precios, Licitación Pública o Privada que se efectúe conforme a esta Ordenanza, obliga a su publicidad, discriminada por procedimiento de compra, con datos de los proveedores invitados y adjudicados, objeto de dichos procedimientos, e importe adjudicado.”

ARTÍCULO 4°. – Procédase a la realización del texto ordenado de la Ordenanza N° 1.489.-

ARTÍCULO 5°. – De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de Julio del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular – Sobre tablas