Ordenanza Nº 1.576
FUNDAMENTOS:
Existen distintos comercios en la ciudad de Nogoyá, especialmente aquellos de pequeña superficie, que enfrentan dificultades para su habilitación y funcionamiento debido a exigencias edilicias que no se ajustan a su escala;
Esta situación impacta directamente en la posibilidad de trabajar, sostener emprendimientos y generar ingresos, afectando al sector comercial local;
Muchas veces las exigencias edilicias terminan constituyendo una barrera para pequeños emprendedores, comerciantes familiares y PyMEs locales, dificultando la generación de empleo y el sostenimiento de la actividad económica;
Resulta necesario brindar una respuesta concreta a esta problemática, estableciendo criterios más razonables que permitan compatibilizar las condiciones de habilitación con la realidad de estos comercios;
El Código Alimentario Argentino establece condiciones generales de higiene, pudiendo su aplicación adecuarse a las características locales;
Existen antecedentes en otros municipios, como la ciudad de Gálvez, que contemplan excepciones para locales de reducida escala;
La presente ordenanza tiene como finalidad facilitar el desarrollo de pequeños comercios, garantizando condiciones sanitarias adecuadas y promoviendo el trabajo local;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase un régimen de excepción para la habilitación de establecimientos comerciales de rubro gastronómico, permitiendo la instalación de un único sanitario de uso indistinto (unisex), conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Podrán acogerse al presente régimen aquellos establecimientos cuya superficie destinada a atención y permanencia de público no supere los cuarenta metros cuadrados (40 m²).
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ordenanza, la superficie será considerada como el espacio total afectado a la atención al público, excluyendo depósitos y áreas de uso exclusivo del personal.
ARTÍCULO 4°: El sanitario único deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Contar con inodoro y lavatorio en correcto funcionamiento;
b) Garantizar condiciones adecuadas de higiene, ventilación e iluminación;
c) Estar separado de áreas de elaboración o manipulación, cuando corresponda;
d) Ajustarse a criterios razonables de accesibilidad, conforme las posibilidades edilicias del inmueble;
e) Contar con señalización visible;
f) El sanitario de uso indistinto deberá destinarse al uso individual de una única persona.
ARTÍCULO 5°: La aplicación del presente régimen deberá respetar las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y demás normativa vigente, en particular en aquellos casos en que la actividad desarrollada implique elaboración, manipulación o expendio de alimentos, pudiendo la autoridad de aplicación requerir condiciones adicionales cuando corresponda.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación podrá requerir condiciones adicionales cuando la naturaleza de la actividad, concurrencia de público o características del establecimiento lo justifiquen, a fin de garantizar las condiciones de salubridad y seguridad correspondientes, pudiendo denegar el acogimiento al presente régimen cuando resulte necesario.
ARTÍCULO 7°: La presente excepción no exime del cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, accesibilidad y salubridad vigentes.
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9°: Los establecimientos comerciales existentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza podrán adecuarse al presente régimen, regularizando su situación conforme lo establezca la reglamentación.
Aquellos establecimientos que puedan ser incluidos en la presente ordenanza y que ya cuenten con ambos baños al momento de la sanción, no podrán optar por utilizar solo uno.
ARTÍCULO 10°: De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de Julio del 2026.
Aprobado por unanimidad, en general y en particular – Sobre tablas