Ordenanza Nº 1.573
FUNDAMENTOS:
En los últimos años, el Municipio de Nogoyá viene realizando un importante trabajo de modernización, con gran impacto para el mismo.
Se inició el proceso con la implementación de Recibo de Haberes Digital. Luego con la implementación de Boleta Digital de la Tasa General Inmobiliaria, y posterior incorporación de las Tasas de Cementerio y de Taxis y Remises.
Esto permitió que miles de hogares hayan dejado de recibir la boleta papel, para recibirla por correo electrónico, lo que significa para el Municipio, una reducción del gasto de papel, impresiones y reparto de boletas.
Hay una clara intención de continuar este proceso de modernización de la gestión municipal, que pretende eliminar o al menos disminuir, de manera considerable, el uso de papel en la Administración Pública Municipal, con la consecuente reducción de gastos que ello implicaría.
Hoy se plantea continuar con este proceso, modificando la Ordenanza N° 1.540 para incorporar a la misma la única Tasa restante, que es la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene y Profilaxis, cerrando así un proceso importante para el Municipio y la ciudadanía comprometida con el ambiente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.540, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. – Impleméntese en el ámbito del Municipio de Nogoyá la denominada “BOLETA DIGITAL”, que consiste en la notificación electrónica de los avisos de vencimiento correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria, la Tasa de Cementerio, la Tasa de Taxis y Remises y la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene y Profilaxis. Esta última aplica solo a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.”.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.438 y su posterior modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: El pago de la tasa que efectúen quienes adhieran a la BOLETA DIGITAL y siempre que sea efectuado por alguno de los sistemas de pago electrónico habilitados por la Municipalidad de Nogoyá, gozarán de un descuento durante dos (2) períodos fiscales del CINCO POR CIENTO (5%) por cada BOLETA DIGITAL, pudiendo ser modificado el porcentaje por futuras Ordenanzas Impositivas, y en el modo que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.”
ARTICULO 3º: Procédase a la realización del Texto Ordenado de la presente.
ARTICULO 4º: De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 08 de Julio del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.