{"id":9141,"date":"2024-06-19T07:52:44","date_gmt":"2024-06-19T10:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=9141"},"modified":"2024-06-19T07:52:44","modified_gmt":"2024-06-19T10:52:44","slug":"ordenanza-no-1-429","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2024\/06\/19\/ordenanza-no-1-429\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1429"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>VISTO:<\/strong> La\nnecesidad de establecer un sistema unificado para la realizaci\u00f3n de obras\nmediante la modalidad de Contribuci\u00f3n por Mejoras. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Que es criterio del\nDepartamento Ejecutivo Municipal introducir cambios a la reglamentaci\u00f3n vigente\nen materia de obras realizadas mediante el r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n por mejoras,\ncon el fin de resolver positivamente la ejecuci\u00f3n de distintas obras p\u00fablicas\nde pavimento, gas, agua, cloacas u otras de diversa \u00edndole dentro del radio de\nla ciudad<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en todo emprendimiento y\nobra p\u00fablica impulsada por el Municipio o los particulares, y que por su\ncaracter\u00edstica comprenda o afecte a los contribuyentes, es necesario llevar\npreviamente a su conocimiento una informaci\u00f3n amplia, clara y precisa que evite\ninterpretaciones equ\u00edvocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses\ny lesione la relaci\u00f3n que debe imperar entre la administraci\u00f3n municipal y los\nvecinos<\/p>\n\n\n\n<p>Que para estos casos se\nconsidera conveniente instrumentar un mecanismo de notificaci\u00f3n de la apertura\nde los Registros de Aprobaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas en el \u00e1mbito municipal que,\ncon eficacia y seguridad, proporcione a los vecinos una estimaci\u00f3n de costos\ncon la claridad y antelaci\u00f3n necesaria como para tomar una determinaci\u00f3n\nsuficientemente razonada, que supere los esquemas formalistas de comunicaciones\nfictas garantizando a todos los interesados un cabal y efectivo conocimiento de\nla obra y los plazos pertinentes para ejercer derecho a oponerse<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario establecer\nun porcentaje de aceptaci\u00f3n de los vecinos necesario a fin de la realizaci\u00f3n de\nlas obras en cuesti\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n evaluar los casos en los que por\nterrenos bald\u00edos o casas abandonadas no se llegue a ese porcentaje, a fin de\nque no pueda ser un impedimento para la realizaci\u00f3n de obras de vital\nimportancia, que mejoren la calidad de vida de los vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario establecer\nuna unidad para reflejar el costo de las obras a realizarse, que sea de\nsencilla actualizaci\u00f3n, debido a las variaciones de precios derivadas de la\nsituaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">EL CONCEJO\nDELIBERANTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">&nbsp;DEL MUNICIPIO DE NOGOY\u00c1<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">SANCIONA CON\nFUERZA DE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>&nbsp;ASPECTOS GENERALES<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong>\nImplem\u00e9ntese por la presente el R\u00e9gimen de Contribuciones de Mejoras, aplicable\na la repetici\u00f3n de costos de toda obra p\u00fablica de pavimento, cord\u00f3n cuneta,\nripio, cloacas, etc. ejecutada por el Municipio de Nogoy\u00e1 , independientemente\nde su origen y\/o financiamiento<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0. \u2013 <\/strong>A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente\nordenanza, los precios de las obras y su actualizaci\u00f3n se determinar\u00e1n tomando\ncomo base el valor fijado para el Hormig\u00f3n H-21, utilizando para determinar el\nmismo el promedio del valor de todos los proveedores locales del mismo. <\/p>\n\n\n\n<p>Cada cuatro\na\u00f1os, o un per\u00edodo menor si las condiciones econ\u00f3micas generales variaren\nnotoriamente, previo acuerdo entre las \u00e1reas t\u00e9cnicas del Municipio y el\nConcejo Deliberante, se revisar\u00e1 la estructura de costos. Las obras de\nreferencia ser\u00e1n ejecutadas primariamente por Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0. &#8211;\n&nbsp;<\/strong>Contrataci\u00f3n:\nFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que aqu\u00ed se\nestablece, para proceder a la contrataci\u00f3n por licitaci\u00f3n p\u00fablica de la\ntotalidad o parte de la obra, a los fines de la econom\u00eda de costos y\/o\ncumplimiento de los plazos, previa remisi\u00f3n de las especificaciones y pliegos\nal Concejo Deliberante, para su conocimiento y consideraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>DE LOS FRENTISTAS.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0. &#8211; <\/strong>Frentista\n&#8211; C\u00e1lculo de contribuci\u00f3n de mejoras: Para el c\u00e1lculo de contribuci\u00f3n total de\ncada frentista, el c\u00e1lculo de la contribuci\u00f3n se obtendr\u00e1 multiplicando el\nvalor fijado por metro lineal de obra por los metros lineales del frente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0. &#8211; <\/strong>Propiedad\nhorizontal: En los casos de inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad\nhorizontal, al importe total que se determine aplicando la normativa de la\n\u00fanica propiedad se le agregar\u00e1 un 20% (veinte por ciento) que se dividir\u00e1 por\nla cantidad de unidades habitacionales que conformen la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0. &#8211; <\/strong>Inmuebles\ninternos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se\naplicar\u00e1 id\u00e9ntico criterio al establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. &#8211;<\/strong>\nRegistro de aprobaci\u00f3n: Establ\u00e9zcase como mecanismo obligatorio para la\ncomunicaci\u00f3n a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificaci\u00f3n de\nObra, que se efectuar\u00e1 por escrito y de manera personalizada. Una vez\ncumplimentadas las notificaciones, se proceder\u00e1 a la apertura del Registro de\nAprobaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas vinculado a su realizaci\u00f3n, a ser solventadas\ntotal o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aleda\u00f1os a\nla misma. El Registro de Aprobaci\u00f3n espec\u00edfico ser\u00e1 llevado por la\nSubsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Nogoy\u00e1. Al\nponerse a consideraci\u00f3n de los frentistas la realizaci\u00f3n de la obra, el\nDepartamento Ejecutivo Municipal establecer\u00e1, si su importancia lo requiere,\nlos medios por los que se har\u00e1 conocer la noticia a los interesados. Cabe\naclarar que las obras mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior pueden ser iniciativa\ndel Municipio o de los particulares interesados. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 8\u00b0. &#8211; <\/strong>Contenido\nde la Notificaci\u00f3n de Obra: Disp\u00f3nese que la Notificaci\u00f3n de Obra deber\u00e1\ncontener claramente los apartados en los que el vecino podr\u00e1 manifestar su\nvoluntad de aceptar o no la ejecuci\u00f3n de la obra, generando de esta manera una\nexpl\u00edcita aceptaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la misma. Asimismo, deber\u00e1 contener una\ndetallada especificaci\u00f3n de la obra, sus caracter\u00edsticas, su costo unitario, el\nplazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario y todo\ndato que se estime de inter\u00e9s. Tal Notificaci\u00f3n de Obra deber\u00e1 ser entregada\ncon una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas para permitir efectivamente al interesado\nmanifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma, excepto para los casos\nen que la financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los trabajos no provenga\ndirectamente de la contribuci\u00f3n de mejoras, sino que se tratare de pr\u00e9stamos o\nsubsidios nacionales y\/o provinciales, debiendo en ese caso declararse las\nobras de utilidad p\u00fablica y pago obligatorio. En este \u00faltimo supuesto, en que\nla obra se deba ejecutar por razones t\u00e9cnicas o pr\u00e9stamos\/subsidios recibidos,\nantes de que los vecinos comenzaren a abonar la contribuci\u00f3n de mejoras, se\nfijar\u00e1 un plazo de 30 (treinta) d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la\nNotificaci\u00f3n de Obra para que puedan ejercer la opci\u00f3n de los beneficios de\npago al contado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/strong>&#8211; Forma\ny domicilio de notificaci\u00f3n: Es requisito indispensable la notificaci\u00f3n al\nvecino futuro beneficiario de la ejecuci\u00f3n de la obra. Por ello, debe suscribir\npersonalmente el acuse de recibo de la Notificaci\u00f3n de Deuda que remitir\u00e1 el\nMunicipio; en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona\nque resida en el inmueble. Para los supuestos de terrenos bald\u00edos, la\nnotificaci\u00f3n se practicar\u00e1 en el domicilio real o fiscal denunciado por sus\npropietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del Estado nacional o\nprovincial, \u00e9stos deber\u00e1n ser notificados de las obras en cuesti\u00f3n como el\nresto de los contribuyentes, pero los metros correspondientes a su propiedad no\nser\u00e1n tenidos en cuenta para el c\u00e1lculo de aprobaci\u00f3n de la obra respectiva. No\nestar\u00e1n exentos del pago de las mismas y el cobro se gestionar\u00e1 de acuerdo a la\nreglamentaci\u00f3n que posea cada organismo en particular. La notificaci\u00f3n a los\norganismos p\u00fablicos se efectuar\u00e1 por medios fehacientes, al domicilio legal de\nlos entes correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0. &#8211; <\/strong>Oposici\u00f3n\no silencio ante notificaci\u00f3n: Disp\u00f3nese que ante los supuestos de que el\/los\nvecino\/s hayan suscripto en oposici\u00f3n la Notificaci\u00f3n de Obra, o no hayan\nconcurrido a hacerlo, como as\u00ed tampoco no hayan suscripto las obligaciones\ncontractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera alguna de su\nobligaci\u00f3n de pago, ni interrumpen el proceso legal de contrataci\u00f3n de los\ntrabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0. <\/strong>&#8211;&nbsp; Responsabilidad: Disp\u00f3nese que todas aquellas\npersonas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o\nresponsabilidad sobre un inmueble, deber\u00e1n inexcusablemente responder por las\nobligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 12\u00b0. <\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Requisito de factibilidad t\u00e9cnica &#8211; Unidad de obra: La obra podr\u00e1\nsometerse a Registro de Aprobaci\u00f3n siempre y cuando existiere factibilidad\nt\u00e9cnica para su ejecuci\u00f3n en su totalidad, siendo la Unidad de Obra mayor,\nigual o menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa\ndeber\u00e1 emitir las actuaciones administrativas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio de\nfactibilidad t\u00e9cnica de una obra determinada deber\u00e1 ser efectuado por la\nSubsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos P\u00fablicas, previamente al\nsometimiento para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0. &#8211; <\/strong>Aprobaci\u00f3n de obra: Con\ntodas las Notificaciones de Obra resultantes se conformar\u00e1 el Registro de\nAprobaci\u00f3n de las mismas, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en el\nlugar y oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido\nel mismo, el Municipio aprobar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria la ejecuci\u00f3n de las\nmismas y el pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes\nrequisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) se computar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del 70% (setenta\npor ciento) de los propietarios fronteros y\/o del 50% (cincuenta por ciento) de\nlos metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando o\nsuperando estos dos \u00edndices el Municipio estar\u00e1 habilitado para ejecutar la\nobra.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b) En caso de no haberse cumplimentado el\nporcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podr\u00e1 excluir del\nc\u00f3mputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que\nsean tenedores de terrenos bald\u00edos con deudas superiores a dos a\u00f1os impagas,\ncualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren desconocidos. En el\ncaso de su oposici\u00f3n o falta de firma a la Aceptaci\u00f3n de Obra, se computar\u00e1\nnuevamente el primer \u00edndice propuesto en el art\u00edculo anterior, pero no se podr\u00e1\nprescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c) Si no se pudieren lograr los porcentajes\nestablecidos en los apartados anteriores, el Municipio podr\u00e1 remitir el\nproyecto en cuesti\u00f3n al Concejo Deliberante, a los fines de que \u00e9ste disponga\nla aprobaci\u00f3n de las obras a ejecutar, que sean consideradas de UTILIDAD\nP\u00daBLICA.-<\/p>\n\n\n\n<p>Computadas las mayor\u00edas que establecen\nlos incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la\nSubsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente,\nque debe detallar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente\nart\u00edculo. En el supuesto previsto en el inciso c), por id\u00e9ntico acto\nadministrativo se podr\u00e1 disponer la remisi\u00f3n al Concejo Deliberante,\nconjuntamente con todos los antecedentes reunidos, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio estar\u00e1 exento de respetar\nlos porcentajes y requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, s\u00f3lo en los\ncasos en que la financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la obra no provenga\ndirectamente de la contribuci\u00f3n de mejoras, sino que se tratare de pr\u00e9stamos o\nsubsidios nacionales y\/o provinciales, debiendo declararse en ese caso las\nobras de inter\u00e9s p\u00fablico y pago obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para el supuesto de que el\npropietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros\ncorrespondientes no ser\u00e1n tenidos en cuenta para el c\u00e1lculo de los porcentajes\nde aprobaci\u00f3n de la obra respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Dictada la resoluci\u00f3n, se remitir\u00e1\nel expediente pertinente a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas Publicas,\npara que proceda a la Notificaci\u00f3n de Deuda y posterior facturaci\u00f3n a los\npropietarios frentistas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Notificaci\u00f3n de Deuda a efectuarse a\nlos vecinos beneficiarios de la obra p\u00fablica se realizar\u00e1 por medio de los\nagentes municipales (notificadores oficiales) oportunamente habilitados a tal\nefecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0. \u2013 <\/strong>&nbsp;Anticipo m\u00ednimo para ejecuci\u00f3n de\nobra y plazos de financiaci\u00f3n: Disp\u00f3nense para la ejecuci\u00f3n de las obras\np\u00fablicas previstas en la presente Ordenanza el anticipo del 51 % (cincuenta y\nuno por ciento), sin distinci\u00f3n de obra a realizar, ni de ancho de calles.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que transcurridos 6 (seis) meses, a contar desde la\nfecha de apertura de la cuenta respectiva, sin que se haya reunido el\nporcentaje establecido en el p\u00e1rrafo precedente, la Municipalidad deber\u00e1\nnotificar a los vecinos la situaci\u00f3n de insuficiencia del anticipo,\notorg\u00e1ndoles un t\u00e9rmino de 3 (tres) meses para lograr el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido \u00e9ste sin que se alcancen los aportes m\u00ednimos, se reintegrar\u00e1 el\ndinero pagado por los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0.<\/strong><strong> &#8211;<\/strong> Excepci\u00f3n: Si por\naplicaci\u00f3n del mecanismo descripto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo anterior\ns\u00f3lo se lograra la integraci\u00f3n del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del\nanticipo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer, por resoluci\u00f3n fundada, la\nejecuci\u00f3n de la obra, previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico municipal realizada\npor el Concejo Deliberante. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0.<\/strong><strong> &#8211; <\/strong>Facturaci\u00f3n:\nEl saldo que deber\u00e1 abonar cada frentista ser\u00e1 liquidado por la Municipalidad\nde Nogoy\u00e1 en hasta 24 (veinticuatro) cuotas, aplic\u00e1ndose la actualizaci\u00f3n\ncorrespondiente a la unidad de medida utilizada para la determinaci\u00f3n del\nprecio de la obra (Hormig\u00f3n H-21). La facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 cuando la\nSubsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos comunique a la Subsecretar\u00eda de\nHacienda y Finanzas que la obra se encuentra finalizada. <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nAutor\u00edcese al Departamento Ejecutivo Municipal, en supuestos debidamente\nfundados, a la emisi\u00f3n de deudas en concepto de contribuci\u00f3n de mejoras antes\nde ejecutar las obras, ya fuere que se realicen por Administraci\u00f3n o por\ncontrataci\u00f3n de terceros. Para ello deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Concejo\nDeliberante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0. <\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Sujeto Pasivo: Ser\u00e1n sujetos\npasivos de esta contribuci\u00f3n los propietarios y poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de\nlos inmuebles ubicados en las cuadras y\/o lugares en los que se realizar\u00e1 la\nobra, de conformidad con los datos catastrales dom\u00ednales que el Municipio posea\na la fecha de realizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, y t\u00edtulo de la\npropiedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0. <\/strong><strong>&#8211;&nbsp; <\/strong>Obra\nde utilidad p\u00fablica: Toda obra declarada de utilidad p\u00fablica por el Concejo\nDeliberante, deber\u00e1 ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos\ndescriptos en el art. 17, sobre la base de la presente Ordenanza, sin necesidad\nde establecer el mecanismo establecido en sus arts. 8 a 17.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0.<\/strong><strong> <\/strong>&#8211; &nbsp; Facultad de modificaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de\nobra: La ejecuci\u00f3n de la obra podr\u00e1 ser modificada en su ritmo por el\nDepartamento Ejecutivo Municipal conforme a circunstancias t\u00e9cnicas o\necon\u00f3micas que as\u00ed lo exigieren, sin que en ning\u00fan caso puedan superarse los\nl\u00edmites m\u00e1ximos fijados por el cronograma en cada tramo en particular. Esta\nmodificaci\u00f3n de ritmo de ejecuci\u00f3n no da derecho alguno a los contribuyentes de\nmejoras para modificar el cumplimiento de pago m\u00ednimo fijado para cada tramo\npor Decreto respectivo<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>DE LAS EXENCIONES<\/strong>.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0. <\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Veteranos de Guerra: Real\u00edcese un descuento del 50%\n(cincuenta por ciento) de las deudas por contribuci\u00f3n de mejoras a emitirse a\nlos excombatientes de la Guerra de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean\ntitulares de vivienda \u00fanica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0. <\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Descuento por pago anticipado: El contribuyente\npodr\u00e1 optar por el pago al contado anticipado; para dicho caso ser\u00e1 beneficiado\ncon un descuento del valor de la mano de obra correspondiente a su frente, por\npago \u00fanico y definitivo, tom\u00e1ndose como plazo para efectivizar el mismo desde\nla fecha de la Notificaci\u00f3n de Deuda hasta la fecha de culminaci\u00f3n de la obra,\nque ser\u00e1 establecida por la Subsecretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0.<\/strong><strong> \u2013 <\/strong>Las personas con discapacidad, los&nbsp;&nbsp; jubilados y\/o pensionados que percibieren el\nhaber m\u00ednimo y sean propietarios de un \u00fanico inmueble, con destino a vivienda\nfamiliar, gozar\u00e1n de un descuento adicional del 10% (diez por ciento), sin\nperjuicio de la aplicaci\u00f3n de los descuentos detallados en los art\u00edculos que\nanteceden, si correspondieren.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0. <\/strong><strong>\u2013 <\/strong>de Forma. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nogoy\u00e1, Sala de sesiones, 19 de junio\nde 2024.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado por unanimidad, en\ngeneral y en particular.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Establecer un Sistema unificado para la realizaci\u00f3n de obras mediante modalidad  Contribuci\u00f3n por mejoras. <\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-9141","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}