{"id":7730,"date":"2023-08-30T07:33:31","date_gmt":"2023-08-30T10:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=7730"},"modified":"2023-08-30T07:33:31","modified_gmt":"2023-08-30T10:33:31","slug":"ordenanza-no1387","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2023\/08\/30\/ordenanza-no1387\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1387"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Ordenanza N\u00ba1.387<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>: La demanda de viviendas que existe en\nla Ciudad de Nogoy\u00e1, y las dificultades que presentan las familias para acceder\na un terreno y a cr\u00e9ditos favorables para la construcci\u00f3n de su casa propia; y,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>: Que la necesidad manifiesta de vecinos\nde esta ciudad de acceso a la tierra, y la carencia de planes crediticios\nacordes a la capacidad econ\u00f3mica de los mismos, nos pone en la obligaci\u00f3n como\ngobierno local de desarrollar herramientas que nos permitan intervenir para\npaliar esas desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En virtud de ello este Municipio ha\npropulsado diversas pol\u00edticas p\u00fablicas en pos de facilitar la accesibilidad al\nsuelo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La vivienda propia es la base\nfundamental para la consolidaci\u00f3n de una familia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es potestad del Estado desarrollar\npol\u00edticas que apunten a generar condiciones adecuadas para la adquisici\u00f3n de la\nvivienda \u00fanica familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Constituci\u00f3n Nacional ha elevado\nal rango de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la cual entre los\nderechos sociales, establece: \u201cToda persona, como miembro de la sociedad, tiene\nderecho a la seguridad social y a obtener la satisfacci\u00f3n de los derechos\necon\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre\ndesarrollo de su personalidad.\u201d, \u201ctoda persona tiene derecho a un nivel de vida\nadecuado que asegure, as\u00ed como su familia, la salud y el bienestar, y en\nespecial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda\u201d, como asimismo, toda persona\ntiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente\nefectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Estado tiene la obligaci\u00f3n de\ngarantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, promoviendo el\ndesarrollo de los individuos dentro del n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Municipalidad de Nogoy\u00e1 cuenta\ncon lotes que pueden ser destinados a la venta en cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Programa, est\u00e1 orientado\nexclusivamente a familias o personas solas que, a pesar de no poder obtener\npr\u00e9stamos suficientes para acceder al terreno propio dentro del sistema\nfinanciero nacional, tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago\nde una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El fondo recaudado por\nimplementaci\u00f3n del presente Programa es asignado, en el marco de la legislaci\u00f3n\nvigente, a invertir en pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a obtener nuevas tierras y\nmejoras en la prestaci\u00f3n de los servicios, y as\u00ed poder avanzar en nuevos planes\nde accesibilidad a la vivienda propia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De esta manera se estar\u00e1\ncontribuyendo al bienestar colectivo y a formar un orden social m\u00e1s justo,\nlogrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente\nefectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En virtud de lo expuesto, es\nvoluntad de este Municipio proceder a poner en marcha mecanismos diversos de\nventa en pos de que vecinos de la ciudad puedan acceder a la titularidad de los\nterrenos disponibles, habida cuenta de las variadas situaciones planteadas m\u00e1s\narriba.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Municipio se dispone a poner en\nconsideraci\u00f3n para su venta a ciudadanos una cantidad importante de lotes, sin\nperjuicio de que dicha cifra se vea incrementada peri\u00f3dicamente y a medida que\nse obtengan t\u00edtulos sobre otras parcelas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Respecto al sistema de ventas,\nexiste legislaci\u00f3n vigente que se consideran siempre perfectibles en virtud de\nla experiencia obtenida en los sucesivos programas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">EL CONCEJO\nDELIBERANTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">DEL MUNICIPIO DE\nNOGOYA<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">SANCIONA CON\nFUERZA DE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong> Cr\u00e9ase en el\n\u00e1mbito de la ciudad de Nogoy\u00e1, el Programa Municipal \u201cMi Primer Terreno\u00bb\npara la construcci\u00f3n de la vivienda \u00fanica familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiene como\nobjetivos principales:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Facilitar el\nacceso a un primer inmueble destinado a la construcci\u00f3n de viviendas a grupos\nfamiliares o personas que cuentan con ingresos mensuales para afrontar el pago\nde una cuota y con facilidades de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Fortalecer el\nn\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>3) intervenir\nfavorablemente en el mercado inmobiliario, tendiendo a garantizar el derecho a\nla vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Incentivar la\ngeneraci\u00f3n de empleo y la actividad comercial, aportando adem\u00e1s al desarrollo\nde nuestra ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.-<\/strong> El Programa\nMunicipal \u201cMi Primer Terreno\u00bb se regir\u00e1 por las condiciones generales de\nla presente, las ordenanzas complementarias que se dictaren y la reglamentaci\u00f3n\nque decrete al respecto el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para\nlograr los objetivos, la Municipalidad deber\u00e1 orientar a los adjudicatarios a\nque construyan sus viviendas con las comodidades indispensables para su\nasentamiento y el de su familia; a dichos fines se deja expresamente aclarado\nque s\u00f3lo se podr\u00e1 construir una vivienda por cada terreno asignado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.-<\/strong> Cada persona\nsola o grupo familiar podr\u00e1 ser adjudicatario o beneficiario de un solo\nterreno, que ser\u00e1 asignado a una sola persona o un solo grupo familiar.\nEntendi\u00e9ndose por grupo familiar el n\u00facleo estable de personas convivientes, en\nel cual dos de sus miembros est\u00e1n unidos entre s\u00ed en matrimonio, en uni\u00f3n\nconvivencial o en pareja; o por v\u00ednculos consangu\u00edneos en l\u00ednea ascendente o\ndescendente; o colateral en segundo grado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.-<\/strong> Todo interesado\nen los lotes para construcci\u00f3n de viviendas del Programa deber\u00e1 cumplimentar\nlas siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser mayor de\nedad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acreditar con\nel Documento Nacional de Identidad un m\u00ednimo de 4 (cuatro) a\u00f1os de residencia\nen la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) No poseer\nbienes inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar o convivencial,\ndebiendo presentar declaraci\u00f3n jurada manifestando dicha circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Formar parte\nde un grupo familiar encuadrado en las prescripciones del Art. 3\u00b0, con\nnecesidad habitacional. De ser necesario, la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Social\nconcretar\u00e1 un informe socio-econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) No poseer el\ngrupo familiar bienes patrimoniales cuya razonable realizaci\u00f3n le posibilite\nresolver el problema habitacional por otra v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Acreditar\ningresos mensuales m\u00ednimos equivalente a 1 (uno) Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil,\ny un m\u00e1ximo de 8 (ocho) Salarios M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil por grupo familiar,\nmediante declaraci\u00f3n jurada y documentos que comprueben capacidad de pago, que\nle permitan abonar una cuota mensual, conforme los porcentajes de afectaci\u00f3n de\nhaberes percibidos que a dichos fines se regulen.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Obligarse a\nconstruir la vivienda para su grupo familiar en el plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>h) No tener\ncausas pendientes con la justicia penal por hechos dolosos, ni antecedentes que\ncontrar\u00eden normas de moralidad y buenas costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>i) No haber sido\nbeneficiado por alg\u00fan programa municipal, provincial o nacional que contemplase\notorgamiento de lote o vivienda, debiendo presentar declaraci\u00f3n jurada al\nrespecto.<\/p>\n\n\n\n<p>j) No ser\nmiembro del gabinete del Departamento Ejecutivo, hasta Directores incluidos, ni\nintegrante del Poder Legislativo de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>k) No ser deudor\nalimentario, ni tener proceso de quiebra o estar inhibido. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.-<\/strong> El Departamento\nEjecutivo Municipal, por medio de la Secretar\u00eda de Gobierno, Desarrollo Social\ny Relaciones Institucionales, abrir\u00e1 un Registro con sistema de Formulario, a\nlos fines de la inscripci\u00f3n al presente Programa y que permanecer\u00e1 abierto por\nun plazo de 30 (treinta) d\u00edas por etapa. Una vez vencido dicho plazo no se\nrecibir\u00e1n nuevas inscripciones a la correspondiente etapa del presente\nprograma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cada etapa\nde inscripci\u00f3n, los interesados se podr\u00e1n inscribir una sola vez al programa\nsiendo la misma excluyente de otras inscripciones en la misma etapa, ya sea\ndentro del mismo grupo o en distintos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha\nprohibici\u00f3n se extiende a interesados que se hubieren inscripto indistintamente\ncomo parte de un grupo familiar y\/o como personas solas, siendo \u00e9stas\ninscripciones excluyentes entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>A dichos fines\nse considerar\u00e1 como v\u00e1lida la primera inscripci\u00f3n temporalmente registrada en\nel municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.-<\/strong> El Programa \u201cMi\nPrimer Terreno\u201d adopta la modalidad de venta que se detalla a continuaci\u00f3n, la\nque se aplicar\u00e1 una vez sancionada la pertinente ordenanza con la\nidentificaci\u00f3n de los lotes que se enajenar\u00e1n, en la que se consignar\u00e1n\nmedidas, valuaciones, servicios disponibles y dem\u00e1s datos conducentes a su\nindividualizaci\u00f3n. Se segmentar\u00e1n en 4 (cuatro) grupos seg\u00fan tasaci\u00f3n de lotes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) GRUPO UNO:\nIncluir\u00e1 a los grupos familiares que opten por la modalidad de pago al contado\ndel 30% (treinta por ciento) del valor del lote, que deber\u00e1 ser abonado en un\nplazo de 30 (treinta) d\u00edas a contar desde la pre-adjudicaci\u00f3n; recibir\u00e1n un\nbeneficio de 10% de descuento sobre el monto total a cancelar, y el saldo\nrestante se abonar\u00e1 en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y\nconsecutivas, las que se actualizar\u00e1n mensualmente seg\u00fan Tasa Activa del Banco de\nla Naci\u00f3n Argentina (TABN). <\/p>\n\n\n\n<p>b) GRUPO DOS:\nIncluir\u00e1 a las personas solas que opten por la modalidad de pago al contado del\n30% (treinta por ciento) del valor del lote, que deber\u00e1 ser abonado en un plazo\nde 30 (treinta) d\u00edas a contar desde la pre-adjudicaci\u00f3n; recibir\u00e1n un beneficio\nde 10% de descuento sobre el monto total a cancelar, y el saldo restante se\nabonar\u00e1 en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas, las que\nse actualizar\u00e1n mensualmente seg\u00fan Tasa Activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina\n(TABN).<\/p>\n\n\n\n<p>c) GRUPO TRES:\nIncluir\u00e1 a los grupos familiares que opten por la modalidad de pago en cuotas;\nse abonar\u00e1 en hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas, las\nque se actualizar\u00e1n mensualmente seg\u00fan Tasa Activa del Banco de la Naci\u00f3n\nArgentina (TABN). La 1\u00b0 cuota deber\u00e1 ser abonada en un plazo de 30 (treinta)\nd\u00edas a contar desde la pre-adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) GRUPO CUATRO:\nIncluir\u00e1 a las personas solas que opten por la modalidad de pago en cuotas; se\nabonar\u00e1 en hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas, las que\nse actualizar\u00e1n mensualmente seg\u00fan Tasa Activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina\n(TABN). La 1\u00b0 cuota deber\u00e1 ser abonada en un plazo de 30 (treinta) d\u00edas a\ncontar desde la pre-adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de cada\ncuota no podr\u00e1 superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos familiares\ndeclarados.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos pagos\ndeber\u00e1n efectuarse en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo\nMunicipal habilitar\u00e1 a tal fin. La modalidad de los pagos deber\u00e1 definirse en\nla reglamentaci\u00f3n que de la presente ordenanza se establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\nadjudicatarios podr\u00e1n efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar\ncuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.<\/p>\n\n\n\n<p>De los lotes\nreferidos precedentemente, el 4% ser\u00e1n destinados exclusivamente a titulares de\nCUD (Certificado \u00danico de Discapacidad).<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida en\nla que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, podr\u00e1n a su vez\nparticipar como potenciales adjudicatarios en los t\u00e9rminos del Art. 4\u00b0 del\npresente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.-<\/strong> Omisi\u00f3n o\nfalsedad de informaci\u00f3n &#8211; Exclusi\u00f3n: La Secretaria de Gobierno, Desarrollo\nSocial y Relaciones Institucionales y la Coordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal\npodr\u00e1 disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en\nlas Declaraciones Juradas y podr\u00e1 excluir del Registro de Aspirantes a las\npersonas que hubiesen omitido o falseado la informaci\u00f3n consignada en \u00e9stas,\nmediante resoluci\u00f3n fundada en la que se determine el o los datos omitidos o\nfalseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La comprobaci\u00f3n\nde falsedad de los datos aportados en la solicitud de inscripci\u00f3n facultar\u00e1 al\nmunicipio a proceder a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Desde el\ninicio de la gesti\u00f3n hasta la adjudicaci\u00f3n del lote, excluir al interesado y su\ngrupo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Trat\u00e1ndose\ndel falseamiento por parte de los adjudicatarios de la informaci\u00f3n que hubiere\nservido de base para la selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, aquel acarrear\u00e1 la inmediata\ncaducidad de los derechos y la consecuente p\u00e9rdida de los beneficios otorgados\nen el marco del presente Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>De comprobarse\nel falseamiento, o cualquier otra maniobra fraudulenta durante toda la\nejecuci\u00f3n del presente Programa, facultar\u00e1 que el postulante autom\u00e1ticamente\nquedar\u00e1 excluido del padr\u00f3n y de futuros programas de tierra y\/o vivienda que\nse implementen en la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.-<\/strong> Publicidad: Los\npadrones de inscriptos ser\u00e1n exhibidos p\u00fablicamente a fin de transparentar el\nproceso y exponer la veracidad de los datos aportados por los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los listados\nser\u00e1n exhibidos por el t\u00e9rmino de 5 (cinco) d\u00edas en la p\u00e1gina web y en el\nPalacio Municipal, pudiendo los interesados impugnar los mismos, por escrito y\nfundadamente dentro del plazo de 3 (tres) d\u00edas posteriores al \u00faltimo d\u00eda de\nexhibici\u00f3n. Dichas impugnaciones ser\u00e1n analizadas y resueltas por la Secretaria\nde Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y la Coordinaci\u00f3n\nLegal y T\u00e9cnica municipal en el plazo de 15 (quince) d\u00edas, siendo su decisi\u00f3n\ninapelable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.-<\/strong> Sorteo de\nbeneficiarios y ubicaci\u00f3n: Aprobado el listado de inscriptos definitivo por la\nSecretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y la\nCoordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal, se fijar\u00e1 y publicar\u00e1 el d\u00eda, hora y\nlugar de realizaci\u00f3n del sorteo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se sortear\u00e1 por\ngrupo el 100 % (cien por cien) de beneficiarios titulares y el doble porcentual\nde suplentes, con relaci\u00f3n a la cantidad de lotes y\/o terrenos del programa que\nse pongan a la venta.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos \u00faltimos\nmantendr\u00e1n su condici\u00f3n de tales hasta que se produzca la desadjudicaci\u00f3n a un\ntitular.<\/p>\n\n\n\n<p>Se asignar\u00e1 a\ncada lote un n\u00famero identificatorio correlativo, que deber\u00e1 estar expuesto en\nel lugar donde se realice el sorteo p\u00fablico; asimismo, se asignar\u00e1 a cada\nsolicitante un n\u00famero, de acuerdo con su ubicaci\u00f3n alfab\u00e9tica en el padr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente\nse realizar\u00e1 el sorteo mediante la utilizaci\u00f3n de un bolillero, del que se ir\u00e1n\nextrayendo los n\u00fameros hasta completar el cupo de lotes disponibles, del\nsiguiente modo: al primer adjudicatario titular le corresponder\u00e1 el lote n\u00famero\nuno, al siguiente adjudicatario el lote n\u00famero dos, y as\u00ed sucesivamente hasta\nagotar el total de lotes disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El sorteo se\nrealizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de un escribano p\u00fablico que designe el Municipio\nde Nogoy\u00e1, quien labrar\u00e1 la respectiva Acta con el proceso del sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0.-<\/strong> Los\nbeneficiarios titulares deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n respaldatoria de la\ndeclaraci\u00f3n jurada realizada en la inscripci\u00f3n, que ser\u00e1 evaluada por la\nSecretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y la\nCoordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\nbeneficiarios titulares que no puedan exhibir ingresos formales, deber\u00e1n adem\u00e1s\npresentar una garant\u00eda propietaria o responsable con recibo de sueldo, que se\nconvertir\u00e1 en codeudor liso y llano de las obligaciones contra\u00eddas por el\nadjudicatario; tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplarse una garant\u00eda prendaria a cargo del\nbeneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos y\nla documentaci\u00f3n requerida deber\u00e1n ser evaluados por la Secretaria de Gobierno,\nDesarrollo Social y Relaciones Institucionales y la Coordinaci\u00f3n Legal y\nT\u00e9cnica municipal, quienes determinar\u00e1n la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los\ninteresados y las posibilidades del grupo familiar de llevar adelante el\nproyecto. Para tal fin, podr\u00e1n requerir la participaci\u00f3n activa de\nTrabajadoras\/es Sociales de la Municipalidad, que deber\u00e1n realizar\nconstataciones e informes que se consideren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida que\nlos beneficiarios titulares no cumplimentar\u00e1n con la documentaci\u00f3n pertinente,\nperder\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarios del programa, siendo reemplazados por\nadjudicatarios suplentes, quienes deber\u00e1n a su vez cumplimentar los tr\u00e1mites\ncorrespondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso\nse adjudicar\u00e1 m\u00e1s de un terreno a un mismo beneficiario por ninguna operatoria,\na\u00fan en sucesivas ventas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0.-<\/strong> Sistema de\npre-adjudicaci\u00f3n: A los fines de la pre-adjudicaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo\nMunicipal dictar\u00e1 un Decreto con los datos de los beneficiarios, de los lotes y\nde toda otra informaci\u00f3n complementaria y\/o de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Publicar\u00e1 el\nmismo por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas en la P\u00e1gina Web del Municipio, y\nhabilitar\u00e1 un Registro de Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas en\nla Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho Registro\npermanecer\u00e1 abierto durante 20 (veinte) d\u00edas contados a partir del \u00faltimo d\u00eda\nde la publicaci\u00f3n, para que los ciudadanos puedan presentar ante el\nDepartamento Ejecutivo Municipal los reclamos por las pre-adjudicaciones\nrealizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo reclamo\ndeber\u00e1 ser presentado por escrito en Mesa de Entradas de la Municipalidad de\nNogoy\u00e1 con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y\/o\nderechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se\nencontraren en su poder, o con indicaci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Las\npre-adjudicaciones que hubieren sido impugnadas ser\u00e1n resueltas por la\nSecretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, previo\ndictamen de la Coordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal, en un t\u00e9rmino de 15\n(quince) d\u00edas, dictando el Departamento Ejecutivo Municipal el respectivo acto\nadministrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.-<\/strong> Las\npre-adjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos\nen el art\u00edculo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido\nresueltas favorablemente, estar\u00e1n habilitadas para disponer, por medio del\npertinente Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, su adjudicaci\u00f3n.\nPosteriormente, cada adjudicatario deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0.-<\/strong> Los\nbeneficiarios habilitados para ser adjudicatarios podr\u00e1n hacer permuta de los\nlotes que les hubiere correspondido en el sorteo, dentro de las 72 (setenta y\ndos) horas posteriores al acto administrativo descripto en el primer p\u00e1rrafo\ndel Art. 12\u00b0. La manifestaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por ambos interesados, por\nescrito, ante la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones\nInstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0.-<\/strong> Los\nadjudicatarios tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de 30 (treinta) d\u00edas para abonar lo\nconvenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido dicho\nplazo quedar\u00e1 excluido como adjudicatario del presente Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos\ncomprendidos en los Grupos 1 y 2, una vez abonado al contado el 30% (treinta\npor ciento) del valor del terreno, el Departamento Ejecutivo Municipal\nentregar\u00e1 la posesi\u00f3n del mismo al oferente adjudicatario, quien a partir de\ndicha fecha asumir\u00e1 el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de orden\nnacional, provincial y municipal que graven el inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos\ncomprendidos en los Grupos 3 y 4, una vez abonado al contado el 10% (diez por\nciento) del valor del terreno, o 3 (tres) cuotas de las convenidas, el\nDepartamento Ejecutivo Municipal entregar\u00e1 la posesi\u00f3n del mismo al oferente\nadjudicatario, quien a partir de dicha fecha asumir\u00e1 el pago de los impuestos,\ntasas, contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal que graven el\ninmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nindividualizaci\u00f3n del inmueble y consecuentemente su ubicaci\u00f3n, medidas,\nlinderos, etc., en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser objetado por el adjudicatario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0.-<\/strong> La escritura\ntraslativa de dominio de los lotes adjudicados se realizar\u00e1 una vez que se haya\ncompletado el pago del saldo total de precio y tener un avance de obra de la\nvivienda \u00fanica del 40% (cuarenta por ciento), otorgada por el escribano que\ndesigne el Departamento Ejecutivo Municipal; los gastos que insuma la misma\nser\u00e1n abonados en proporci\u00f3n de ley. Si el adjudicatario lo solicita, se podr\u00e1\notorgar la escritura traslativa de dominio a\u00fan pendiente de pago el saldo de\nprecio, si el mismo se aviniere a otorgar hipoteca sobre el bien, en concepto\nde garant\u00eda real, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de la totalidad del\ncosto, en favor de la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0.-<\/strong> Autor\u00edcese al\nDepartamento Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio\nen favor de los beneficiarios del Programa que resulten adjudicatarios de\ncr\u00e9ditos hipotecarios en el marco del Pro.Cre.Ar y\/o cualquier otro programa de\ncr\u00e9dito hipotecario nacional o provincial y\/o de cualquier entidad financiera\np\u00fablica o privada, debiendo estar destinados a la construcci\u00f3n de vivienda, sin\nnecesidad de dar cumplimiento al requisito de avance de obra previsto en el\nArt. 15\u00ba de la presente Ordenanza, siempre que se haya producido la cancelaci\u00f3n\ntotal del valor del terreno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0.-<\/strong> En caso de mora\nen el pago de las cuotas, la cual no podr\u00e1 ser superior a 3 (tres) meses, se\nproceder\u00e1 a la intimaci\u00f3n al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la\np\u00e9rdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relaci\u00f3n al\ninmueble adjudicado, resolvi\u00e9ndose las obligaciones de la Municipalidad en\nrelaci\u00f3n al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el\nreintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no exceder\u00e1 los\nsesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. En caso de que el adjudicatario hubiese comenzado\nuna construcci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos determinar\u00e1 el\nvalor de la inversi\u00f3n en materiales para ser restituido, no as\u00ed la mano de\nobra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0.-<\/strong> Asimismo se\ndeja expresamente aclarado que se encuentra prohibida la venta o cesi\u00f3n de los\nlotes, ya sea a personas humanas y\/o jur\u00eddicas, por parte de los\nadjudicatarios; lo cual producir\u00e1 la p\u00e9rdida de todos los derechos que el\nprograma otorga al adjudicatario en relaci\u00f3n al inmueble adjudicado, as\u00ed como\ntambi\u00e9n la p\u00e9rdida de derecho a reclamar reintegro de montos abonados o\ninversiones y\/o mejoras efectuadas en el lote, y la p\u00e9rdida del derecho a ser\nbeneficiario en cualquier programa municipal futuro; resolvi\u00e9ndose las\nobligaciones de la Municipalidad en relaci\u00f3n al inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0.-<\/strong> En caso de\nfallecimiento o abandono del adjudicatario principal mientras no se haya\nconfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituraci\u00f3n\nrespectiva, se proceder\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para el\nprimer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, la adjudicaci\u00f3n\nser\u00e1 revisable. Dichas condiciones ser\u00e1n evaluadas en cada caso conjuntamente\npor la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y\nla Coordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En caso de\nabandono del titular solo tendr\u00e1n derecho a considerarse adjudicatarios los\nmiembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siendo la\nadjudicaci\u00f3n revisable. Dichas condiciones ser\u00e1n evaluadas en cada caso\nconjuntamente por la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones\nInstitucionales y la Coordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0.-<\/strong> La Autoridad de\nAplicaci\u00f3n del Programa ser\u00e1 la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y\nRelaciones Institucionales, encontr\u00e1ndose facultada a convocar a reuni\u00f3n a la\nCoordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica y a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de\nla Municipalidad, la que tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Poner en\nmarcha el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Velar por el\ncumplimiento de los fines y objetivos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Hacer el\nseguimiento del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Proponer\nsoluciones no contempladas por la presente a las diferentes situaciones\nsociales que se fueren presentando, durante el desarrollo del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Dictar las\ndisposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias\nque se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en pr\u00e1ctica\ndel presente r\u00e9gimen, durante el desarrollo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0.-<\/strong> Para llevar a cabo\neste Programa, se afectar\u00e1n, por medio de la ordenanza respectiva, diversos\nlotes de propiedad del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>La adjudicaci\u00f3n\npodr\u00e1 realizarse mediante planos de subdivisi\u00f3n provisorios autorizados por la Secretar\u00eda\nObras y Servicios P\u00fablicos y\/o la que en el futuro la reemplazare, asumiendo la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1 el compromiso de formalizar, en el transcurso de un\na\u00f1o, las mensuras y dem\u00e1s tr\u00e1mites legales necesarios para estar aptos para\ntransferir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0.-<\/strong> Los fondos\nrecaudados por esta normativa ser\u00e1n asignados a una cuenta especial del\nMunicipio de Nogoy\u00e1 y destinados para la compra de un nuevo inmueble o varios\ninmuebles urbanos con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ordenanza\nde Banco de Tierras Municipal N\u00ba989, e incrementar los inmuebles del Estado\nMunicipal para urbanizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de complejos habitacionales, barrios,\ny destino a vivienda de personas carentes de la mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0.-<\/strong> El Departamento\nEjecutivo Municipal reglamentar\u00e1 la presente ordenanza, a los fines de regular\nlos aspectos pr\u00e1cticos necesarios para la implementaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba.-<\/strong> De forma.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Nogoy\u00e1,\nSala de Sesiones, 30 de agosto de 2.023.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado\npor unanimidad en general y particular<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crea el Programa \u201cMi Primer Terreno\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-7730","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}