{"id":6387,"date":"2022-08-03T10:26:00","date_gmt":"2022-08-03T13:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=6387"},"modified":"2022-08-03T10:26:00","modified_gmt":"2022-08-03T13:26:00","slug":"ordenanza-no1348","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2022\/08\/03\/ordenanza-no1348\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1348"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>: La necesidad de generar desde el\nEstado Municipal soluciones habitacionales para los vecinos de la ciudad de\nNogoy\u00e1;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>: Que, mediante Ordenanza N\u00ba1.347 el\nConcejo Deliberante de Nogoy\u00e1 acept\u00f3 la donaci\u00f3n de terrenos del Superior\nGobierno de la Provincia de Entre R\u00edos a favor de la Municipalidad de Nogoy\u00e1\nofrecidos mediante las Leyes Provinciales N\u00ba10.962 y N\u00ba10.963, con el fin de\nser destinados a proyectos de urbanizaci\u00f3n, para facilitar el acceso a la\nvivienda de vecinos de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se encuentra en ejecuci\u00f3n el\nPrograma PRO.CRE.AR II, que tiene por fin efectuar un desarrollo territorial,\nurbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral\nbuscando mejorar las condiciones de acceso al h\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, el programa supra referido\ncuenta con logros y objetivos cumplidos en sus diversas etapas, el cual es\nfinanciado con fondos de la ANSES y ejecutado a trav\u00e9s de un fideicomiso con\ncr\u00e9ditos totalmente ventajosos para los ciudadanos que tienen dificultades para\nacceder a la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, asimismo, es necesario tambi\u00e9n\ntener en cuenta a aquellos vecinos que sin ser beneficiarios del Programa\nPRO.CRE.AR tienen la posibilidad, en virtud de sus ingresos mensuales, de poder\nacceder a un lote para construir con sus propios recursos su vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, toda iniciativa que tenga por\nobjeto facilitar el acceso a la vivienda, debe resolverse de manera veloz y\neficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, constituye un rol primordial\ndel Estado facilitar el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes del\nsuelo argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, finalmente, tambi\u00e9n es\nnecesario adoptar medidas e iniciativas desde el Estado para ayudar al\ndesarrollo de las instituciones que llevan adelante labores fundamentales\ndentro de nuestra comunidad orientadas a la integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">EL CONCEJO\nDELIBERANTE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">DEL MUNICIPIO DE\nNOGOYA<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">SANCIONA CON\nFUERZA DE<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong> Autorizase al\nDepartamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre el inmueble de su\npropiedad, transferido a t\u00edtulo de donaci\u00f3n por el Superior Gobierno de la\nProvincia de Entre R\u00edos mediante Ley N\u00ba10.963 y aceptado mediante Ordenanza\nN\u00ba1.347, identificado bajo matr\u00edcula n\u00famero 104.407 \u2013 Dominio Urbano, Plano de\nMensura N\u00ba5.953, Partida de A.T.E.R. N\u00ba100.991, ubicado en el Departamento\nNogoy\u00e1, Municipio de Nogoy\u00e1, Zona de Quintas, domicilio parcelario: Calle Fac\u00f3n\nGrande esq. P\u00fablica, de una superficie seg\u00fan mensura de UNA HECTAREA, SESENTA Y\nCINCO AREAS, CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1 Ha. 65 Ca. 06 dm2.), y seg\u00fan\nt\u00edtulo de UNA HECTAREA, NOVENTA Y TRES AREAS, CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS\nCUADRADOS (1 Ha. 93 Ca. 99 dm2.), con los siguientes l\u00edmites y linderos: <\/p>\n\n\n\n<p>NORESTE: recta\n(1-2) S 45\u00ba 18\u00b4 E de 170,80 m., que linda con calle Fac\u00f3n Grande.<\/p>\n\n\n\n<p>SURESTE: recta\n(4-5) S 44\u00ba 43\u00b4 O de 85,50 m., que linda con calle P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>SUROESTE: recta\n(5-6) N 45\u00ba 17\u00b4 O de 50,00 m.; recta (6-7) S 44\u00ba 43\u00b4 O de 14,80 m. y recta\n(7-8) N 46\u00ba 04\u00b4 O de 121,20 m., que lindan las tres con Lidia Esther Rivero.<\/p>\n\n\n\n<p>NOROESTE: recta\n(8-3) N 45\u00ba 00\u00b4 E de 101,90 m., que linda con terreno FFCC, (ramal levantado\n(Nogoy\u00e1-Victoria)).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.-<\/strong> Disponer que el\n60% de los lotes resultantes deber\u00e1 ser destinado a beneficiarios sorteados del\nPrograma PRO.CRE.AR II \u2013 CASA PROPIA, de la l\u00ednea \u201cConstrucci\u00f3n\u201d, y el restante\n40% deber\u00e1 ser destinado a demanda libre de vecinos que no cuenten con terreno\npropio para la construcci\u00f3n de su vivienda \u00fanica familiar, debiendo\nobligatoriamente reservarse dos (02) terrenos de estos \u00faltimos: uno para\nsortearse entre aquellos inscriptos en el Registro Municipal de Vecinos\nAspirantes titulares de CUD (Certificado \u00danico de Discapacidad), y otro para\nser donado, a t\u00edtulo gratuito, al Centro de Integraci\u00f3n Padres por Hijos, CUIT\n30-71759870-5, con domicilio en Bv. Espa\u00f1a N\u00ba 742 de la ciudad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.-<\/strong> Autorizase al\nDepartamento Ejecutivo a confeccionar tres Registros Municipales de vecinos\naspirantes a terrenos para la construcci\u00f3n de vivienda, en los lotes que\nresulten disponibles seg\u00fan el art\u00edculo primero, seg\u00fan el siguiente criterio: <\/p>\n\n\n\n<p>a) Registro\nMunicipal de Aspirantes de beneficiarios sorteados del Programa PRO.CRE.AR II \u2013\nCasa Propia, de la l\u00ednea \u201cConstrucci\u00f3n\u201d; <\/p>\n\n\n\n<p>b) Registro\nMunicipal de Aspirantes seg\u00fan libre demanda; <\/p>\n\n\n\n<p>c) Registro\nMunicipal de Aspirantes titulares de CUD (Certificado \u00danico de Discapacidad).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/strong> Requisitos para\nla inscripci\u00f3n en cada uno de los tres Registros de Aspirantes.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Aspirantes\nfavorecidos con el sorteo del Programa PRO.CRE.AR II \u2013 CASA PROPIA, de la l\u00ednea\n\u201cConstrucci\u00f3n\u201d: los vecinos que se encuentren dentro de los sorteados del\nPrograma PRO.CRE.AR II \u2013 CASA PROPIA, de la l\u00ednea \u201cConstrucci\u00f3n\u201d, deber\u00e1n\nacreditar la documentaci\u00f3n en donde resulte el car\u00e1cter, al menos, de sorteados\ny los plazos otorgados por el Programa para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n\nrelativa a los inmuebles. Asimismo, deber\u00e1n acreditar, mediante documentaci\u00f3n\nfehaciente, que su nivel de ingresos mensuales resulta cuatro (04) veces\nsuperior al monto mensual de la cuota que deber\u00e1n abonar por el terreno. A los\nefectos de computar el nivel de ingresos mensual, se deja constancia que el\naspirante inscripto en el correspondiente Registro que le corresponda podr\u00e1\ntambi\u00e9n presentar documentaci\u00f3n fehaciente de ingresos mensuales de su c\u00f3nyuge\no pareja; en este \u00faltimo caso, deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n que acredite el\nmencionado v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aspirantes\nseg\u00fan libre demanda: deber\u00e1n acreditar, mediante documentaci\u00f3n fehaciente, que\nsu nivel de ingresos mensuales resulta cuatro (04) veces superior al monto\nmensual de la cuota que deber\u00e1n abonar por el terreno. A los efectos de\ncomputar el nivel de ingresos mensual, se deja constancia que el aspirante\ninscripto en el correspondiente Registro que le corresponda podr\u00e1 tambi\u00e9n\npresentar documentaci\u00f3n fehaciente de ingresos mensuales de su c\u00f3nyuge o\npareja; en este \u00faltimo caso, deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n que acredite el\nmencionado v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aspirantes\ntitulares de CUD: deber\u00e1n presentar, sin excepci\u00f3n, el Certificado \u00danico de\nDiscapacidad extendido por autoridad competente. Asimismo, deber\u00e1n acreditar,\nmediante documentaci\u00f3n fehaciente, que su nivel de ingresos mensuales resulta\ncuatro (04) veces superior al monto mensual de la cuota que deber\u00e1n abonar por\nel terreno. A los efectos de computar el nivel de ingresos mensual, se deja\nconstancia que el aspirante inscripto en el correspondiente Registro que le\ncorresponda podr\u00e1 tambi\u00e9n presentar documentaci\u00f3n fehaciente de ingresos\nmensuales de su c\u00f3nyuge o pareja; en este \u00faltimo caso, deber\u00e1 presentar\ndocumentaci\u00f3n que acredite el mencionado v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los\ncasos correspondientes a los tres Registros, los inscriptos deber\u00e1n acompa\u00f1ar\ndocumentaci\u00f3n fehaciente que acredite una residencia inmediata en la\njurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 de al menos dos (02) a\u00f1os.\nEnti\u00e9ndase por documentaci\u00f3n fehaciente el Documento Nacional de Identidad, del\ncual surge su fecha de emisi\u00f3n y domicilio actual, como as\u00ed tambi\u00e9n informaci\u00f3n\nsumaria producida ante autoridad competente. Asimismo, deber\u00e1n acompa\u00f1ar un\nInforme del Registro P\u00fablico local del cual surja que el inscripto como as\u00ed\ntambi\u00e9n su c\u00f3nyuge o pareja, en caso de corresponder, no resultan propietarios\nde ning\u00fan otro inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Los vecinos que\ncumplan con las condiciones enumeradas anteriormente, podr\u00e1n inscribirse como\naspirantes en el Registro Municipal que corresponda, adjuntando la documentaci\u00f3n\ncorrespondiente en cada caso, los que permanecer\u00e1n abiertos por diez (10) d\u00edas\ncorridos desde su apertura.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez cerrados\nlos Registros Municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal realizar\u00e1 un\nsorteo entre los aspirantes para establecer el orden de beneficiarios entre\ntodos los inscriptos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la\npresente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.-<\/strong> Autorizase al\nDepartamento Ejecutivo a la venta de los lotes que se encuentren disponibles\ndel loteo autorizado en el art\u00edculo primero entre los beneficiarios sorteados\nen el Registro Municipal, respetando siempre el orden arrojado en el mencionado\nsorteo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.-<\/strong> El precio de\nventa de cada lote ser\u00e1 de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00.-) por metro\ncuadrado, a excepci\u00f3n del lote que quedar\u00e1 destinado para el aspirante titular\ndel CUD, cuyo valor ser\u00e1 de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250,00.-)\npor metro cuadrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho monto\npodr\u00e1 ser cancelado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Contado\nefectivo: los aspirantes sorteados de alguno de los Registros Municipales que\nopten por cancelar el importe total de su lote de esta manera recibir\u00e1n un\nbeneficio de 5% de descuento sobre el monto total a cancelar.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Con\nfinanciaci\u00f3n: los aspirantes sorteados de alguno de los Registros Municipales\nque opten por cancelar el importe total de su lote de esta manera podr\u00e1n\ncelebrar un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal para financiar su\npago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, las que se actualizar\u00e1n\nmensualmente seg\u00fan Tasa Activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina (TABN). En\ntodos los casos, el importe de la cuota mensual a abonar nunca podr\u00e1 ser mayor\na cuatro (04) veces el ingreso mensual con que el aspirante cuente, tal como se\nestablece en el art. 4\u00ba de la presente. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.-<\/strong> Disp\u00f3nese que\nla ubicaci\u00f3n de cada beneficiario por lote resultar\u00e1 de un sorteo a realizarse\nentre la totalidad de los beneficiarios sorteados, sin distinci\u00f3n de Registros,\na realizarse dentro de los diez d\u00edas (10) de cerrados los respectivos Registros\ncreados por el art\u00edculo tercero. El sorteo ser\u00e1 realizado ante el Escribano\nP\u00fablico que designe el Municipio de Nogoy\u00e1, ubic\u00e1ndolos en forma sucesiva en\nlos distintos lotes, no autoriz\u00e1ndose que un vecino sorteado pueda elegir su\nlote a voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Disp\u00f3nese que,\nen forma previa el sorteo que se menciona en el presente art\u00edculo, deber\u00e1\nestablecerse cu\u00e1l ser\u00e1 el lote destinado al vecino beneficiario titular del CUD\ncomo as\u00ed tambi\u00e9n el destinado al Centro de Integraci\u00f3n Padres por Hijos, para\nlo cual se lo faculta al D.E.M. a determinar cu\u00e1les ser\u00e1n los mismos, teniendo\nespecialmente en consideraci\u00f3n que deber\u00e1n ser los mejores ubicados del loteo a\nefectuarse, y preferentemente ubicados en esquinas del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.-<\/strong> Facultase al\nPresidente Municipal y Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones\nInstitucionales a suscribir las escrituras traslativas de dominio como as\u00ed\ntambi\u00e9n los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos\nprovisorios y\/o instrumentos id\u00f3neos a favor de los beneficiarios con el fin de\nfacilitar el acceso al cr\u00e9dito a los beneficiarios, en caso de corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>Disp\u00f3nese que el\nvecino beneficiario de un lote deber\u00e1 suscribir el instrumento que corresponda\ncon el D.E.M. dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al sorteo de lotes por el\ncual se le haya asignado uno determinado. Vencido ese plazo, el beneficiario\nperder\u00e1 tal derecho y el D.E.M. podr\u00e1 disponer de ese lote a favor de quien\ninmediatamente siga en el sorteo realizado en el Registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.-<\/strong> El Departamento\nEjecutivo Municipal queda facultado a designar un Agrimensor para la confecci\u00f3n\nde las mensuras correspondientes al loteo. Las escrituras traslativas de\ndominio ser\u00e1n autorizadas por el Escribano que designe el Municipio de Nogoy\u00e1 o\nel Banco Hipotecario, esto \u00faltimo en caso de corresponder, si las mismas fueren\notorgadas en forma simult\u00e1nea, y conforme a su reglamentaci\u00f3n interna. Los\ngastos y honorarios de mensura y escrituraci\u00f3n de cada lote ser\u00e1n a cargo de\nlos beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0.-<\/strong> Los fondos\nobtenidos de la venta de los lotes ser\u00e1n depositados en una cuenta especial del\nMunicipio de Nogoy\u00e1 y destinados para la compra de un nuevo inmueble o varios\ninmuebles urbanos con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ordenanza\nde Banco de Tierras Municipal N\u00ba989, e incrementar los inmuebles del Estado\nMunicipal para urbanizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de complejos habitacionales, barrios,\ny destino a vivienda de personas carentes de la mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0.-<\/strong> Respecto a los\nvecinos beneficiarios del plan PRO.CRE.AR que hayan accedido a uno de los lotes\nde los cuales se ocupa la presente norma, en el supuesto de no otorgarse el\ncr\u00e9dito para la construcci\u00f3n de vivienda por el Banco Hipotecario, los mismos\ndeber\u00e1n comunicar fehacientemente al Municipio en un plazo no mayor a cinco\nd\u00edas h\u00e1biles de notificarse el no otorgamiento del cr\u00e9dito con el fin de dejar\nsin efecto el contrato suscripto. El lote que quede vacante podr\u00e1 ser asignado\na otros beneficiarios del PRO.CRE.AR de la ciudad de Nogoy\u00e1 que no cuenten con\nlote propio, siempre y cuando se encuentren inscriptos en el Registro\ncorrespondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.-<\/strong> Establ\u00e9cese un\ncargo sobre todos los lotes, consistente en que desde el momento en que un\nvecino sea beneficiario de un lote mediante los mecanismos previstos en la\npresente y celebre el convenio respectivo con el D.E.M., deber\u00e1 finalizar la\nconstrucci\u00f3n de su vivienda en un plazo de cuatro (04) a\u00f1os, siendo de\naplicaci\u00f3n este cargo tambi\u00e9n al Centro de Integraci\u00f3n Padres por Hijos. En\ncaso contrario, el lote volver\u00e1 a la Municipalidad de Nogoy\u00e1 sin que exista\nposibilidad de reclamar el reintegro de los pagos a cuenta efectuados como as\u00ed\ntampoco de las cosas que se hubieran plantado y adherido en el lote respectivo,\nlas que pasar\u00e1n a dominio municipal. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se\ndeja expresa constancia que ning\u00fan vecino beneficiario de un lote podr\u00e1 ceder\nni transferir por ning\u00fan t\u00edtulo su lote hasta tanto no cuente con la escritura\ntraslativa de dominio correctamente otorgada e inscripta ante las autoridades\ncompetentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.-<\/strong> Establ\u00e9cese que\nla falta de pago de cuatro (04) cuotas consecutivas del plan de financiamiento\nal que se hubiese acogido un beneficiario facultar\u00e1 al D.E.M. a rescindir\nunilateralmente el convenio celebrado con el mencionado beneficiario, sin que\nexista posibilidad de parte de este \u00faltimo de reclamar el reintegro de los\npagos a cuenta efectuados como as\u00ed tampoco de las cosas que se hubieran\nplantado y adherido en el lote respectivo, las que pasar\u00e1n a dominio municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba.-<\/strong> De forma.-<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nNogoy\u00e1, Sala de Sesiones, 3 de agosto de 2.022.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado por unanimidad en\ngeneral y particular \u2013 sobre tablas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autoriza a realizar un loteo en zona de Barrio Cha\u00f1ar.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-6387","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}