{"id":5284,"date":"2021-10-20T18:01:14","date_gmt":"2021-10-20T21:01:14","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=5284"},"modified":"2021-10-20T18:01:14","modified_gmt":"2021-10-20T21:01:14","slug":"ordenanza-no1312","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2021\/10\/20\/ordenanza-no1312\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1312"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ordenanza N\u00ba1.312<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>: La acentuada voluntad del Gobierno Municipal de continuar las mejoras urbanas en lugares estrat\u00e9gicos de la Ciudad de Nogoy\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>: Que los vecinos expresaron solicitud de voluntad, con respecto a la construcci\u00f3n de la obra p\u00fablica municipal de pavimentaci\u00f3n de calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay, mediante el sistema de ahorro previo de los propietarios o titulares de inmuebles beneficiarios de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que analizada la composici\u00f3n de los vecinos beneficiarios de la obra resultan en su mayor\u00eda con capacidad contributiva, para poder afrontar los costos de la obra, que se realizar\u00eda bajo administraci\u00f3n directa de la municipalidad con personal y maquinarias propias, realiz\u00e1ndose licitaci\u00f3n y compra de hormig\u00f3n necesario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Departamento Ejecutivo autorizar\u00e1 celebrar convenios de recaudaci\u00f3n de cuotas de ahorro con cada uno de los propietarios o titulares de los inmuebles beneficiados por la obra mencionada, conforme establece art. 4 de la Ordenanza N\u00ba531;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que una vez reunido el 70% del presupuesto determinado se podr\u00e1 iniciar la obra. De acuerdo a los desembolsos financieros que requiera la ejecuci\u00f3n de la obra y la situaci\u00f3n financiera del tesoro municipal, se podr\u00e1 iniciar la obra antes de reunir la proporci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Por ello<\/strong>:<\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE<\/p>\n<p>DEL MUNICIPIO DE NOGOYA<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de Utilidad P\u00fablica la Obra P\u00fablica denominada \u00abObra Pavimentaci\u00f3n de Calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/u><\/strong> La obra comprende unos 363,29 metros lineales, el cord\u00f3n cuneta incluye ambos m\u00e1rgenes de Calle Diamante desde Av. Italia a Uruguay, y se abarca lo que corresponde a la plazoleta, alcanzando los badenes en calle Av. Italia, como as\u00ed calle Uruguay; los trabajos a realizar comprenden el movimiento de suelos existente, aporte de material para lograr niveles requeridos, compactaci\u00f3n de sub rasante, en 20 cm de relleno y\/o suelo inestable, se mejorar\u00e1 con suelo cal al 2% y se compactar\u00e1. Los cordones cunetas se construir\u00e1n en hormig\u00f3n armado con malla sima 15&#215;25 de 4,0 mm y hierros de 6mm longitudinales y como caballetes que constituir\u00e1n los estribos correspondientes, el ancho de losa ser\u00e1 de 75 cm y 15 cm de espesor en H\u00ba H21 y los cordones se integrar\u00e1n a la misma siendo de 15&#215;15 salvo en ingresos de veh\u00edculos. La calzada se consolidar\u00e1 con el aporte de suelo calc\u00e1reo en 30 cm de 20 m aproximadamente, compactado con pata de cabra y rodillo neum\u00e1tico, se colocar\u00e1 como superficie de rodamiento ripio arcilloso en toda la superficie de calzada el que ser\u00e1 tambi\u00e9n compactado. Lo presupuestado incluye \u00fanicamente materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra mencionada en la presente, considerando entonces, que el aporte de mano de obra, maquinaria y equipos necesarios los brindara el Municipio de la Ciudad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese obligatorio para los propietarios, poseedores y\/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentista de la calle detallada en el art\u00edculo 1\u00ba, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, quedando el mismo importe sujeto a modificaciones por actualizaci\u00f3n monetaria y\/o variaci\u00f3n de costos al momento de la firma de los correspondientes convenios de recaudaci\u00f3n de cuotas de ahorro, todo seg\u00fan Ordenanza N\u00ba531.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/u><\/strong> F\u00edjese el valor de costo total de obra en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($4.091.711,20.-) al 10\/06\/2021, equivalentes 363,29 metros lineales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/u><\/strong> A los fines de la determinaci\u00f3n del costo total a abonar por propietario, poseedor res y\/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el art\u00edculo 2\u00ba, se multiplicar\u00e1 el valor equivalente como precio fijado en el art\u00edculo 4\u00ba, a valores vigentes al momento de la liquidaci\u00f3n, por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensi\u00f3n o libramiento de las notificaciones.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00ba.-<\/u><\/strong> Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada, deber\u00e1n ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribuci\u00f3n por Mejoras, bajo la denominaci\u00f3n de la presente Ordenanza una vez promulgada.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/u><\/strong> Los importes resultantes por la contribuci\u00f3n, podr\u00e1n ser abonados de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pago Anticipado establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba979, modificatoria de la Ordenanza N\u00ba531, benefici\u00e1ndose con el descuento previsto en dicha norma.<\/li>\n<li>b) Pago Contado (una vez terminada la obra) de acuerdo al porcentual de cada frentista aplicado al presupuesto total.<\/li>\n<li>c) Hasta en 24 cuotas, el monto del inciso b) m\u00e1s un inter\u00e9s del 2% mensual sobre saldos mediante sistema franc\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8\u00ba.-<\/u><\/strong> Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el art. 7\u00ba, provocada por una situaci\u00f3n permanente o transitoria, lo que surgir\u00e1 de un estudio socio \u2013 econ\u00f3mico realizado por intermedio del Departamento Ejecutivo, podr\u00e1n acceder a un plan especial de hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales m\u00e1s el inter\u00e9s de financiaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Al cesar la situaci\u00f3n que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deber\u00e1n adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos del art. 7\u00ba, con una tasa de inter\u00e9s reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9\u00ba.-<\/u><\/strong> Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, seg\u00fan el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada de la cual surja su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, por lo que se evaluar\u00e1 la continuidad del mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10\u00ba.-<\/u><\/strong> A los fines de la emisi\u00f3n de las respectivas notificaciones de deudas se tomar\u00e1n como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensi\u00f3n o libramiento, procedi\u00e9ndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo v\u00e1lida en este caso la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11\u00ba.-<\/u><\/strong> Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en t\u00e9rmino, incurrir\u00e1n autom\u00e1ticamente en mora sin que sea necesario la interpelaci\u00f3n previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deber\u00e1n ser abonadas por el propietario o poseedor con m\u00e1s el inter\u00e9s resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de t\u00e9rmino, f\u00edjese los d\u00edas 15 de cada mes o posterior h\u00e1bil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12\u00ba.-<\/u><\/strong> Las propiedades \u2013 frentistas \u2013 responden por el pago de esta deuda de car\u00e1cter fiscal, con el privilegio que establecen los c\u00f3digos y leyes vigentes, quedando afectada hasta tu total cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13\u00ba.-<\/u><\/strong> A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicaci\u00f3n del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificaci\u00f3n de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14\u00ba.-<\/u><\/strong> En todos los casos de transferencia, subdivisi\u00f3n, modificaci\u00f3n de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales, los escribanos o profesionales actuantes deber\u00e1n solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble est\u00e1 afectado al pago por contribuci\u00f3n por mejoras de la obra descripta en el art. 2\u00ba, que se encuentran ejecutadas, en ejecuci\u00f3n o simplemente dispuestas, debiendo adem\u00e1s observar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deber\u00e1 constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la municipalidad, por este concepto, con m\u00e1s intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptaci\u00f3n expresa de la misma por parte del adquirente, el cual ser\u00e1 solidariamente responsable con el deudor anterior.<\/li>\n<li>b) Que s\u00f3lo podr\u00e1 transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentaci\u00f3n enunciadas en el art. 2\u00ba, haci\u00e9ndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deber\u00e1 dejarse constancias en los respectivos instrumentos.<\/li>\n<li>c) En los casos de subdivisi\u00f3n de propiedades, posterior a la adopci\u00f3n de planes de pago, los responsables deber\u00e1n cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su divisi\u00f3n, pudiendo solicitar la divisi\u00f3n de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiaci\u00f3n previsto en el art. 7\u00ba en cuotas mensuales cuyo plazo no podr\u00e1 superar el de la deuda original.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15\u00ba.-<\/u><\/strong> Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentaci\u00f3n establecida en el art. 2\u00ba no cuente con los servicios de cloaca o agua potable, la municipalidad realizar\u00e1 por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la l\u00ednea determinada por el cord\u00f3n cuneta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16\u00ba.-<\/u><\/strong> El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el art. 15\u00ba ser\u00e1n abonados por los propietarios, poseedores y\/o usufructuarios en las formas establecidas en el art. 7\u00ba de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17\u00ba.-<\/u><\/strong> A efectos de determinar la oposici\u00f3n de los contribuyentes afectados al pago de contribuci\u00f3n por mejoras, referidas a esta obra, cr\u00e9ase el registro de oposici\u00f3n, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realizaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de 10 d\u00edas corridos, a partir de la publicaci\u00f3n de su a apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaraci\u00f3n. En caso que los frentistas que se opongan superen el 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podr\u00e1 desistir de la realizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19\u00ba.-<\/u><\/strong> De forma.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nogoy\u00e1, Sala de Sesiones, 20 de octubre de 2.021.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad en general y particular<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declara de Utilidad P\u00fablica la obra calle Diamante.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5284","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}