{"id":5272,"date":"2021-09-22T18:00:15","date_gmt":"2021-09-22T21:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=5272"},"modified":"2021-09-22T18:00:15","modified_gmt":"2021-09-22T21:00:15","slug":"ordenanza-no1307","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2021\/09\/22\/ordenanza-no1307\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1307"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ordenanza N\u00ba1.307<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>VISTO: <\/strong>La iniciativa de varios vecinos de la ciudad de Nogoy\u00e1 de mantener la limpieza y orden de espacios p\u00fablicos, como as\u00ed tambi\u00e9n de embellecerlos; y,<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que en la ciudad de Nogoy\u00e1 existen numerosas plazas, parques y espacios verdes creados para que los vecinos cuenten con lugares de esparcimiento y recreaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Municipio debe proteger y necesita avanzar con mejoras en las plazas, parques y otros espacios verdes de la ciudad, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento, ordenamiento, ampliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de todos los componentes de los espacios verdes p\u00fablicos, que forman parte del Patrimonio Municipal;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que es importante que todos los espacios verdes, m\u00e1s all\u00e1 de las plazas principales, tengan el mismo cuidado, conservaci\u00f3n y mejoramiento;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la Municipalidad cuenta con un \u00e1rea abocada al cuidado y mantenimiento de los espacios verdes, pero en la actualidad se observa una incipiente participaci\u00f3n de los vecinos en la realizaci\u00f3n de este tipo de actividades;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que, en este sentido, este Cuerpo Deliberativo encuentra en el padrinazgo una herramienta de participaci\u00f3n que permite el trabajo conjunto del \u00e1mbito p\u00fablico y privado en beneficio de la comunidad. Adem\u00e1s es un instrumento para poner en valor bienes p\u00fablicos de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida de los vecinos y nuestro entorno inmediato;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que a modo de est\u00edmulo y con el objeto de exaltar el compromiso solidario que asumir\u00e1n quienes acepten aportar su esfuerzo material o de trabajo, para crear, mejorar y mantener estos espacios p\u00fablicos, el Municipio les otorgar\u00e1 el t\u00edtulo honor\u00edfico de \u201cPadrino\u201d del espacio asignado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que es necesario para dicho cometido, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser Instituciones Educativas, Clubes sociales y deportivos, Asociaciones Vecinales, Empresas radicas en la ciudad, entre otras, con la finalidad de que colaboren con el mejoramiento, embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestaci\u00f3n, las mismas gozar\u00e1n en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la instalaci\u00f3n de publicidad est\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el tiempo las mejores condiciones de utilizaci\u00f3n y aprovechamiento del espacio verde p\u00fablico. As\u00ed se intenta garantizar el cumplimiento de distintas expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, l\u00fadicas y medio ambientes de todos los vecinos, y el cual puede lograrse mediante el esfuerzo solidario y dando participaci\u00f3n voluntaria y gratuita a personas e instituciones de nuestraciudad bajo la figura del Padrinazgo de espacios verdes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que, adem\u00e1s, la presente tambi\u00e9n contempla aquellos casos donde se quiera crear un nuevo espacio verde, sea plazas o parques, brindando los par\u00e1metros para llevarlo a cabo y la situaci\u00f3n de ese espacio una vez que sea concluida la obra.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Por ello:<\/strong><\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE<\/p>\n<p>DEL MUNICIPIO DE NOGOY\u00c1<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/u><\/strong> Cr\u00e9ese en el \u00e1mbito de la ciudad de Nogoy\u00e1, la figura del \u201cPadrinazgo de Espacios Verdes\u201d y el \u201cPrograma de Proyecci\u00f3n de Espacios Verdes\u201d destinado a personas y\/o entidades que deseen crear, preservar y desarrollar el recurso ecol\u00f3gico o urban\u00edstico, colaborando en el mantenimiento, embellecimiento y refacci\u00f3n de dichos espacios de dominio municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, los cuales tendr\u00e1n el car\u00e1cter de gratuitos, con personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales por los cuales asumen el cargo honor\u00edfico de Padrino del espacio verde ya existentes que le fuera asignado, a fin de embellecer, mantener y proteger el mismo. La firma de cada convenio ser\u00e1 comunicada al Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) d\u00edas de suscripto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo realizar\u00e1 un listado de los espacios verdes que incluir\u00e1 en el sistema de padrinazgo, publicit\u00e1ndolos en distintos medios de prensa locales a los fines de que llegue a conocimiento de los posibles interesados. Queda excluido expresamente del sistema de Padrinazgo, el espacio verde denominado \u201cPlaza Libertad\u201d y el \u201cPaseo Espa\u00f1a (entre calle Mantegazza y Lavalle).\u201d<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/u><\/strong> La designaci\u00f3n del padrinazgo se realizara de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1- Cuando exista un \u00fanico proponente, el Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente, acordar\u00e1 directamente con el interesado el convenio de Padrinazgo, y una vez llegado a un acuerdo deber\u00e1 comunicarlo en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas al Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>2- Cuando existan varios proponentes, el Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente, realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de cada propuesta y evaluar\u00e1 la m\u00e1s favorable, emitiendo para ello un Dictamen T\u00e9cnico, y posteriormente suscribir el correspondiente convenio, debiendo comunicar al Concejo Deliberante, en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, los motivos de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/u><\/strong> El Padrinazgo implica efectuar un aporte concreto al embellecimiento urban\u00edstico, al colaborar conjuntamente con el \u00e1rea correspondiente del Departamento Ejecutivo en el mantenimiento, conservaci\u00f3n, refacci\u00f3n y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes ser\u00e1n los autorizados por la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos a trav\u00e9s del \u00e1rea pertinente. A los fines de lograr los objetivos que se persiguen se confeccionar\u00e1 una planificaci\u00f3n conjunta fijando especificaciones t\u00e9cnicas para lograr el objetivo propuesto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00ba.-<\/u><\/strong> El sistema de padrinazgo no modifica las responsabilidades que al Departamento Ejecutivo le corresponde como administrador en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de mantenimiento, conservaci\u00f3n, refacci\u00f3n y limpieza de los espacios verdes convenidos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/u><\/strong> Como compensaci\u00f3n de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podr\u00e1 obtener el derecho de publicidad gratuita dentro del \u00e1mbito protegido.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8\u00ba.-<\/u><\/strong> A los fines del art\u00edculo anterior la entidad apadrinadora podr\u00e1 colocar carteler\u00eda alusiva al Padrinazgo, la que exhibir\u00e1 el nombre del espacio verde y el de la empresa o entidad apadrinadora, debi\u00e9ndose reservar un espacio que contenga una leyenda referida a la conservaci\u00f3n de los espacios verdes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9\u00ba.-<\/u><\/strong> Los letreros o carteles que consignen el nombre de los espacios verdes y de las instituciones apadrinadoras a las que refiere el Art\u00edculo 8, ser\u00e1n realizados por la Municipalidad, debiendo tener todos ellos las mismas caracter\u00edsticas en cuanto a la est\u00e9tica y el tama\u00f1o, lo cual deber\u00e1 estar previamente fijado por el Departamento Ejecutivo al momento de realizar la reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo determinar\u00e1, de acuerdo a las dimensiones del espacio p\u00fablico, la cantidad de carteles a colocar. Estos \u00faltimos podr\u00e1n ser ubicados en alguno de los puntos cardinales del espacio verde. Los mismos ser\u00e1n retirados unas vez vencido el plazo del convenio con la entidad apadrinadora.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10\u00ba.-<\/u><\/strong> La entidad apadrinadora tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de la firma del convenio respectivo, para dar comienzo a los trabajos correspondientes.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11\u00ba.-<\/u><\/strong> La entidad apadrinadora no podr\u00e1 utilizar, ni autorizar el uso de los espacios verdes para actividades diferentes al uso normal de estos paseos, como tampoco podr\u00e1n crear condiciones limitativas o excluyentes para el p\u00fablico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegaci\u00f3n de competencias propias de la Municipalidad. En caso de requerimientos del espacio verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Nogoy\u00e1 otorgar\u00e1 los permisos pertinentes. Si como consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros que perjudicaran o comprometieran los servicios realizados, la Municipalidad transferir\u00e1 la responsabilidad a los organizadores de los actos. Los convenios deber\u00e1n contener cl\u00e1usulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12\u00ba.-<\/u><\/strong> La Municipalidad de Nogoy\u00e1 conserva la facultad de colocar aquellos carteles que se refieren a la se\u00f1alizaci\u00f3n de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural, tur\u00edstico y art\u00edstico.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13\u00ba.-<\/u><\/strong> La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda, ser\u00e1 el \u00f3rgano de contralor del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar peri\u00f3dicamente un informe al Departamento Ejecutivo referida a la ejecuci\u00f3n de trabajos y cumplimiento de la responsabilidad asumida.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14\u00ba.-<\/u><\/strong> El sistema de padrinazgo se ejercer\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o y m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, finalizando el per\u00edodo acordado podr\u00e1 renovarse el convenio o llamara a nuevos interesados. Asimismo la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el convenio acordado si la persona o entidad administradora no cumple con las especificaciones pautadas oportunamente, comunic\u00e1ndoselo en forma inmediata al Concejo Deliberante. La recisi\u00f3n del convenio deber\u00e1 ser notificada fehacientemente.-<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de crear un nuevo espacio verde y\/o plaza podr\u00e1 suscribir convenios con personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, incorpor\u00e1ndose en el sistema de padrinazgo el \u201dPrograma de Proyecci\u00f3n de Espacios Verdes\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16\u00ba.-<\/u><\/strong> Los convenios de Proyecci\u00f3n de Espacios Verdes revestir\u00e1n el car\u00e1cter de mixtos para cumplimentar el objetivo establecido en el art\u00edculo precedente. El Departamento Ejecutivo Municipal, por un lado, proveer\u00e1 la mano de obra y la entidad apadrinadora, por otro, proveer\u00e1 de los materiales necesarios para la construcci\u00f3n del espacio verde y\/o plaza, conforme una planificaci\u00f3n conjunta fijando especificaciones t\u00e9cnicas para lograr el objetivo propuesto, sea en inmuebles de titularidad del Estado Municipal o en inmuebles de particulares siempre que se constituya a favor de la Municipalidad una donaci\u00f3n con el cargo de que ese inmueble sea utilizado siempre como plaza o parque, conforme lo determine el donante.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17\u00ba.-<\/u><\/strong> La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda, ser\u00e1 la encargada de confeccionar los proyectos de los espacios verdes, como as\u00ed tambi\u00e9n los dise\u00f1os de los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos y letreros) decidiendo sobre su calidad, materiales y tama\u00f1o, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios, para el funcionamiento y realce el espacio verde; asimismo se encargar\u00e1 tambi\u00e9n de aquellos que contribuyan a otros fines espec\u00edficos (se\u00f1alizaciones y orientaci\u00f3n tur\u00edstica). Lo preceptuado precedentemente, no excluya la posibilidad de aceptar propuestas realizadas por la entidad apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18\u00ba.-<\/u><\/strong> La entidad que participe del \u201cPrograma de Proyecci\u00f3n de Espacios Verdes\u201d deber\u00e1 dar cumplimiento con los compromisos asumidos en las fechas estipuladas en el respectivo convenio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19\u00ba.-<\/u><\/strong> Una vez finalizada la obra de construcci\u00f3n de un nuevo espacio verde, la entidad quedar\u00e1 encuadrada en el Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, debiendo ajustarse a lo estipulado para tal figura a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20\u00ba.-<\/u><\/strong> Dese amplia difusi\u00f3n de la presente Ordenanza en los distintos medios de comunicaci\u00f3n y redes institucionales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21\u00ba.-<\/u><\/strong> La implementaci\u00f3n del siguiente programa quedara sujeta a la reglamentaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22\u00ba.-<\/u><\/strong> De forma.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nogoy\u00e1, Sala de Sesiones, 22 de septiembre de 2.021.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad en general y particular<\/p>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crea las figuras de \u201cPadrinazgo de Espacios Verdes\u201d y el \u201cPrograma de Proyecci\u00f3n de Espacios Verdes\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5272","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}