{"id":5268,"date":"2021-08-26T17:00:09","date_gmt":"2021-08-26T20:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=5268"},"modified":"2021-08-26T17:00:09","modified_gmt":"2021-08-26T20:00:09","slug":"ordenanza-no1305","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2021\/08\/26\/ordenanza-no1305\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1305"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ordenanza N\u00ba1.305<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>: Lo dispuesto por la Ley N\u00ba10.480 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar pr\u00e9stamos a los Municipios, y los Decretos N\u00ba2.244\/17 y 1.730\/21 ambos MEHF; y,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>: Que el Art\u00edculo 2\u00ba de la citada Ley autoriza \u201c\u2026al Poder Ejecutivo a otorgar, en car\u00e1cter de pr\u00e9stamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos internacionales por D\u00f3lares Estadounidenses TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de D\u00f3lares Estadounidenses CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 48.000.000), y ajustando su desembolso en funci\u00f3n del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demand\u00f3, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentaci\u00f3n y dem\u00e1s particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Presupuesto y Hacienda\u2026\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que en virtud de lo dispuesto por el Art\u00edculo 247\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, y normado por el Art\u00edculo 19\u00ba y 20\u00ba de la Ley N\u00ba10.027 y modificatorias, los Municipios podr\u00e1n contraer empr\u00e9stitos, destinados exclusivamente a la inversi\u00f3n en bienes de capital o en obras y servicios p\u00fablicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administraci\u00f3n. Se requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En todo empr\u00e9stito deber\u00e1 establecerse su monto, plazo, destino, tasa de inter\u00e9s, servicios de amortizaci\u00f3n y los recursos que se afecten en garant\u00eda. Los servicios de amortizaci\u00f3n por capital e intereses no deber\u00e1n comprometer, en conjunto, m\u00e1s del veinte por ciento de la renta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Concejo Deliberante del municipio, por Ordenanza N\u00ba1.178 autoriz\u00f3 al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de cr\u00e9dito y\/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre R\u00edos, por hasta la suma de USD 350.000 (Trescientos Cincuenta Mil D\u00f3lares Estadounidenses).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto N\u00ba320\/18acept\u00f3 las condiciones de financieras del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por Resoluci\u00f3n N\u00ba34\/18 del Ministerio de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas de la Provincia, se dispuso la instrumentaci\u00f3n del pr\u00e9stamo a favor de la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que por Escritura N\u00b0468 de fecha 23 de mayo de 2018 el Presidente municipal y el Secretario de Hacienda, Econom\u00eda y Finanzas suscribieron junto con el Gobernador de la Provincia y el Ministro de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas, el mutuo y cesi\u00f3n en garant\u00eda correspondiente a la operatoria de referencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el 22\/07\/2020 ante la proximidad del vencimiento de intereses correspondientes Agosto 2020, el Ministro de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas puso en conocimiento al Municipio, que el Gobierno Provincial enmarcado en el contexto Nacional, comenzaba el proceso contractual necesario para negociar una reestructuraci\u00f3n de la Deuda Internacional Bono ER 25 (vinculada con la Operatoria de Pr\u00e9stamos a Municipios), siendo a su vez decisi\u00f3n del Ejecutivo Provincial, incorporar a los Municipios a los alcances y\/o nuevas condiciones financieras, en caso de manifestar la intenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que, en este sentido, el Gobierno Provincial avanz\u00f3 en las negociaciones para reestructurar la deuda mencionada, alcanzando un acuerdo que establece nuevas condiciones financieras, todo lo cual fue comunicado por el Ministro de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas al municipio en fecha 9\/3\/2021.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba1.730\/21, establece: \u201cDisp\u00f3nese la reglamentaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n para los Municipios de la Provincia que oportunamente accedieron al pr\u00e9stamo otorgado en el marco de la Ley 10.480, Decreto reglamentario N\u00ba2.244\/17 M.E.H.F. y normativas relacionadas, suscribiendo el respectivo contrato de mutuo, del proceso voluntario de restructuraci\u00f3n de pasivos, cuyo procedimiento se establece en el anexo 1 del presente decreto.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que resulta necesario incorporar al Presupuesto las partidas de gastos, relacionadas con \u00e9sta Operatoria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Art\u00edculo 247\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial y el Art\u00edculo 19\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba10.027 y modificatorias establecen que toda operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1 ser autorizada por una Ordenanza Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Por ello<\/strong>:<\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE<\/p>\n<p>DEL MUNICIPIO DE NOGOYA<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a acceder al proceso voluntario de restructuraci\u00f3n de pasivos, Decreto N\u00ba 1730\/21, por la deuda relacionada con el Pr\u00e9stamo Ley N\u00ba10.480 al que accedi\u00f3 el Municipio con la autorizaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba1.178.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operaci\u00f3n consignada en el Art\u00edculo 1\u00b0, seg\u00fan las condiciones financieras del Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba1.730\/21:<\/p>\n<p>Fecha de vencimiento del total de la operatoria: La misma se extender\u00e1 hasta el 8 de agosto de 2028 inclusive.<\/p>\n<p>Servicios de inter\u00e9s: La reestructuraci\u00f3n de la deuda se retrotrae al 8 de febrero 2020.<\/p>\n<p><u>Comisi\u00f3n de consentimiento<\/u>: Para adherirse al nuevo r\u00e9gimen los Municipios deber\u00e1n abonar, en concepto de comisi\u00f3n de consentimiento, un valor equivalente al 60% (valor hist\u00f3rico) de los intereses vencidos en agosto\/2020 y febrero\/2021, consider\u00e1ndose a tal efecto el monto total de ambos vencimientos en su moneda originaria. Dicha suma deber\u00e1 ser abonada hasta el d\u00eda que el Ministerio de Econom\u00eda, Hacienda y Finanzas resuelva.<\/p>\n<p>A los Municipios que hubiesen abonado los intereses con vencimiento en agosto\/20 y\/o febrero\/21, se les tomar\u00e1 dicho pago como a cuenta del saldo a integrar en concepto de comisi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior.\u00a0 En caso de resultar inferior a la suma establecida, los mismos deber\u00e1n integrar la diferencia resultante.<\/p>\n<p>En caso que el monto abonado por el Municipio por tales vencimientos exceda la comisi\u00f3n de consentimiento, el saldo deber\u00e1 ser imputado a cuenta del vencimiento de intereses inmediatos posteriores.<\/p>\n<p>El 40% restante de la suma devengada en concepto del total de los antes mencionados intereses, ser\u00e1 capitalizada con el resto de la deuda a la fecha de la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Tasas de inter\u00e9s<\/u>: se modifican de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211; Para el per\u00edodo desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2021 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2022, la tasa de inter\u00e9s de los Bonos ser\u00e1 del 5,00% anual.<\/p>\n<p>&#8211; Para el per\u00edodo desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2022 hasta, pero excluyendo, el 8 de febrero de 2023, la tasa de inter\u00e9s de los Bonos ser\u00e1 del 5,75% anual.<\/p>\n<p>&#8211; Para el per\u00edodo desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2023 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2023, la tasa de inter\u00e9s de los Bonos ser\u00e1 del 8,10% anual.<\/p>\n<p>&#8211; Para el per\u00edodo desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2023 hasta, pero excluyendo, el 8 de agosto de 2028, la tasa de inter\u00e9s de los Bonos ser\u00e1 del 8,25% anual.<\/p>\n<p><u>Amortizaci\u00f3n de capital<\/u>: se fija en doce (12) cuotas, seg\u00fan fechas y porcentajes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>8 de febrero del 2023: 5%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2023: \u00a05%<\/p>\n<p>8 de febrero del 2024: 9%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2024: \u00a09%<\/p>\n<p>8 de febrero del 2025: 9%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2025: \u00a09%<\/p>\n<p>8 de febrero del 2026: 9%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2026: \u00a09%<\/p>\n<p>8 de febrero del 2027: 9%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2027: \u00a09%<\/p>\n<p>8 de febrero del 2028: 9%<\/p>\n<p>8 de agosto del 2028: \u00a09%<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n de la deuda deber\u00e1 incluir la amortizaci\u00f3n del capital pendiente de pago, conforme contrato original, m\u00e1s el capital adicionado en el punto d) y deber\u00e1 contar con una cl\u00e1usula de cesi\u00f3n y afectaci\u00f3n en garant\u00eda para estas nuevas condiciones.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n a la prestaci\u00f3n de voluntad y la documentaci\u00f3n correspondiente, en sentido de optar por la reestructuraci\u00f3n, se interpretar\u00e1 como un desestimiento a la reestructuraci\u00f3n convalidando la obligaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>La posibilidad otorgada a los municipios de reprogramaci\u00f3n de pasivos, es de manera integral, no pudiendo modificarse la nueva estructura propuesta.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipaci\u00f3n de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N\u00ba8.492 y sus modificatorias, o r\u00e9gimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de pr\u00e9stamo, para garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones financieras.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentaci\u00f3n relacionada para el avance de la operatoria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/u><\/strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias, para suministrar los datos y\/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6\u00ba.-<\/u><\/strong> Adhi\u00e9rase a las modificaciones vigentes del R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional N\u00ba25.917, o r\u00e9gimen que en el futuro lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 rendir cuentas de esta operatoria ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8\u00ba.-<\/u><\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nogoy\u00e1, Sala de Sesiones, 26 de agosto de 2.021.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por mayor\u00eda en general y particular<\/p>\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprueba reestructuraci\u00f3n de la deuda por cr\u00e9dito.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5268","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}