{"id":10514,"date":"2025-07-30T07:12:52","date_gmt":"2025-07-30T10:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=10514"},"modified":"2025-07-30T07:12:52","modified_gmt":"2025-07-30T10:12:52","slug":"10514-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2025\/07\/30\/10514-2\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1508"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:right\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Ordenanza\nN\u00ba&nbsp; 1.508<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTACI\u00d3N: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presente\nordenanza tiene por objeto disponer condiciones claras y modernas que regulen\nel fraccionamiento de terrenos con el objetivo de realizar emprendimientos\ninmobiliarios como Loteos, Fraccionamientos, Amanzanamientos y Urbanizaciones.\n&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la\nmultiplicidad y dimensi\u00f3n de los emprendimientos regulados en la presente y su\nimpacto en lo urban\u00edstico, ambiental y social, se hace necesario su\nreadecuaci\u00f3n a los nuevos tiempos, sin perder de vista las necesidades\nambientales, urban\u00edsticas y sociales. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n\nsobre el Ordenamiento Territorial Urbano introduce los ejes directrices y\nestructurales del desarrollo urbano y sub-urbano del uso de la tierra y\ndivisi\u00f3n del suelo con usos econ\u00f3micos y sociales. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo establecido\nen las Ordenanzas N\u00ba 962, N\u00ba 766, N\u00ba 1293 y N\u00ba 1373, no ha alcanzado\nintegralmente a contemplar lo referente al ordenamiento del territorio, y su\nimpacto social \u2013 demanda de suelo y vivienda-, por lo que se pretende con la\npresente, poner en funcionamiento pol\u00edticas activas para el desarrollo y\norganizaci\u00f3n del suelo urbano, con el objetivo de dirigir, orientar y encauzar\nlos procesos de desarrollo urbano. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr un\narm\u00f3nico, ordenado y equilibrado desarrollo urbano que permita la integraci\u00f3n\nsocial es importante alentar todas las urbanizaciones, teniendo el resguardo de\nque las mismas contemplen los requisitos m\u00ednimos para su desarrollo y en\nprosperidad ambiental, social y econ\u00f3mica. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental\npor parte del estado brindar los medios adecuados que favorezcan la integraci\u00f3n\nhumana en forma plena con acceso a equipamientos sociales, infraestructura y\nservicios que en este proyecto se establecen y que ser\u00e1n aportados y realizados\npor los emprendedores privados, contribuyendo sustancialmente con el desarrollo\ndel territorio sin que esto implique sacrificio de recursos para el estado. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>&nbsp; EL\nCONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOY\u00c1 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; SANCIONA CON FUERZA\nDE <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">I.- MARCO\nGENERAL Y ZONIFICACI\u00d3N<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Disposiciones Generales. <\/strong>La presente\nOrdenanza tiene por objeto instaurar el modelo general para facilitar el\nfraccionamiento del suelo en \u00e1reas urbanas y suburbanas de la jurisdicci\u00f3n\nMunicipal, como tambi\u00e9n resolver los aspectos de control que son exclusiva\ncompetencia del Municipio en el \u00e1mbito del Ejido Municipal de la ciudad de\nNogoy\u00e1; a la vez de promocionar el derecho a la vivienda digna y a un h\u00e1bitat\nsustentable, conforme lo establecido en la Constituci\u00f3n Nacional, Constituci\u00f3n\nde la Provincia de Entre R\u00edos y Ley N\u00b0 25675 de Pol\u00edtica Ambiental Nacional, en\nsu Art. N\u00b0 1-Ley Gral. De Ambiente, entre otras. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0: Subdivisi\u00f3n del suelo-\nParcelamiento \u2013 Urbanizaciones. <\/strong>Quedan sujetos a lo determinado en la\npresente ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<p>A.- Toda divisi\u00f3n de terreno a\nefectuarse dentro del Ejido Municipal con el fin de conformar nuevas\nurbanizaciones, modificar las existentes o ampliarlas, y que implique en su\ndesarrollo la apertura de calles, avenidas, colectoras \u2013 sean o no prolongaci\u00f3n\nde las actuales- estructuraci\u00f3n de plazas, parques, espacios verdes o plazas\nsecas para uso p\u00fablico, y se regir\u00e1n por la presente Ordenanza. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>B.- Todo proyecto de fraccionamiento\nterritorial que produzca de manera directa, indirecta o insensible alguna\nacci\u00f3n o efecto que influya sobre la traza de la ciudad, sea tanto de origen\nparticular y\/o administrativo. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>C.- Toda divisi\u00f3n de lotes, subdivisi\u00f3n\ny\/o anexi\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>D.- Toda apertura de v\u00edas p\u00fablicas\n-calles, avenidas, colectoras- sean o no prolongaci\u00f3n de las existentes. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong>&nbsp;<strong>Zonificaci\u00f3n<\/strong>.\nA los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente norma, se establecen las\nzonificaciones que determinan la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que se deber\u00e1 cumplir en\ntoda su magnitud:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 1.- <\/strong>Limitada por el\nper\u00edmetro constituido por las siguientes calles: Islas del Ibicuy entre calle\nMitre y Av. Eva Per\u00f3n; Av. Eva Per\u00f3n entre calles Islas del Ibicuy y Bv. E.\nEcheverria; Bv. E. Echeverria entre Av. Eva Per\u00f3n y RN N\u00b0 12; RN N\u00b0 12 entre\nBv. E. Echeverria y T. de Rocamora; T. de Rocamora entre RN N\u00b012 y calle La\nRioja; La Rioja entre calle T. de Rocamora y E. Carriego; E. Carriego entre\ncalle La Rioja y B. de Irigoyen; B. de Irigoyen entre E. Carriego y T. de\nRocamora; T. de Rocamora entre B. de Irigoyen y calle Publica; calle Publica entre\nT. de Rocamora y calle 25 de Mayo; 25 de Mayo entre calle Publica y R. de Entre\nR\u00edos; R. de Entre r\u00edos entre calle 25 de Mayo y RP N\u00b0 26; RP N\u00b026 entre R. de\nEntre R\u00edos y Av. Ej. Argentino; Av. Ej. Argentino entre RP N\u00b0 26 y Sixto Oris;\nSixto Oris Entre Av. Ej. Argentino y Bv. J. B. Alberdi; Bv. J. B. Alberdi entre Sixto Oris y\nEduardo Miguel Ramat;&nbsp; Eduardo Miguel\nRamat y continuaci\u00f3n Mitre entre Bv. J. B. Alberdi y Islas del Ibicuy; O las\nque en el futuro las reemplacen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 2.- <\/strong>Limitada por el\nper\u00edmetro constituido por las siguientes calles: Vuelta de Obligado entre T. de\nRocamora y RP N\u00b0 26; RP N\u00b0 26 entre Vuelta de Obligado y Paseo Aire Puro; Paseo\nAire Puro entre RP N\u00b0 26 y Vasco Cont\u00edn; Vasco Cont\u00edn entre Paseo Aire Puro y Uruguay;\nUruguay entre Vasco Cont\u00edn y Padre Carlos Mujica; Padre Carlos Mujica entre\nUruguay y Av. H. Yrigoyen; Av.\nH. Yrigoyen entre Padre Carlos Mujica y Mitre; Mitre y continuaci\u00f3n Eduardo\nMiguel Ramat entre Av. H. Yrigoyen y Bv. J. B. Alberdi; Bv. J. B. Alberdi entre\nEduardo Miguel Ramat y Sixto Oris; Sixto Oris entre Bv. J. B. Alberdi y\nAv. Ej. Argentino; Av. Ej. Argentino entre Sixto Oris y RP N\u00b0 26; RP N\u00b0 26\nentre Av. Ej. Argentino y R. de Entre R\u00edos; R. de Entre R\u00edos entre RP N\u00b0 26 y\n25 de Mayo; 25 de Mayo entre R. de Entre R\u00edos y calle Publica; calle Publica\nentre 25 de Mayo y T. de Rocamora; T. de Rocamora entre calle Publica y Vuelta\nde Obligado. Y Calle Publica (continuaci\u00f3n de San Martin) entre RN N\u00b0 12 E\nislas del Ibicuy; Islas del Ibicuy entre Calle Publica (continuaci\u00f3n de San\nMartin) y Av. Eva Per\u00f3n; Av. Eva Per\u00f3n entre Islas del Ibicuy y Jorge Castillo;\nJorge Castillo entre Av. Eva Per\u00f3n; Av. Eva Per\u00f3n y Mitre; Mitre entre Jorge\nCastillo y Islas del Ibicuy; Islas del Ibicuy entre calle Mitre y Av. Eva\nPer\u00f3n; Av. Eva Per\u00f3n entre calles Islas del Ibicuy y Bv. E. Echeverria; Bv. E.\nEcheverria entre Av. Eva Per\u00f3n y RN N\u00b0 12; RN N\u00b0 12 entre Bv. E. Echeverria y\nCalle Publica (continuaci\u00f3n de San Martin). O las que en el futuro las\nreemplacen. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 3.- <\/strong>La superficie\nrestante, que queda excluida de las precedentes, configura la Zona de Quintas,\ndonde el Municipio no se encuentra obligado a prestar servicios m\u00e1s que los\nestipulados en la Ord. Impositiva. \u2013<strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0: Del Amanzanamiento. <\/strong>El\ntrazado de las manzanas deber\u00e1 ser prioritariamente rectangular, pudi\u00e9ndose\naceptar otro tipo de forma siempre que la situaci\u00f3n presentada por la\ntopograf\u00eda del lugar, estructura parcelaria, seg\u00fan los datos catastrales y\/o\nl\u00edmites con sectores colindantes as\u00ed lo pudiera determinar, lo que estar\u00e1\nespec\u00edficamente sujeto a previa autorizaci\u00f3n Municipal del \u00e1rea\ncorrespondiente. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o del\namanzanamiento deber\u00e1 tambi\u00e9n permitir tanto la continuidad de las calles y\/o\navenidas y\/o colectoras ya existentes, como la de las nuevas calles previstas\nen el proyecto de subdivisi\u00f3n. El lado inferior de una manzana no podr\u00e1 ser\ninferior a setenta y cinco metros (75m.)&nbsp;y el lado superior no podr\u00e1 ser\nsuperior a ciento cincuenta metros (150m.). Estas dimensiones podr\u00e1n modificarse\nsolo por razones fundadas, tales como accidentes topogr\u00e1ficos, paso de l\u00edneas\nde alta tensi\u00f3n, paso de red de gas, redes ferroviarias, entre otras, y estar\u00e1\nsujeto a previa autorizaci\u00f3n Municipal del \u00e1rea correspondiente. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>El relieve topogr\u00e1fico del conjunto de\namanzanamiento de un loteo deber\u00e1 tener las pendientes correspondientes que\npermitan la normal evacuaci\u00f3n hidr\u00e1ulica hacia la v\u00eda p\u00fablica evitando de tal\nmanera la afectaci\u00f3n de lotes colindantes. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0: De las Dimensiones de las\nParcelas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las dimensiones m\u00ednimas de las parcelas\no fracciones de terreno deber\u00e1n respetar cada una de las\nZonas establecidas en la presente Ordenanza, seg\u00fan:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 1.- <\/strong>Lote m\u00ednimo: 8\nmetros de frente y 25 metros de profundidad. Superficie 200 m2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 2.- <\/strong>Lote m\u00ednimo: 10,0\nmetros de frente y 30 metros de profundidad. Superficie 300 m2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZONA 3.- <\/strong>Lote m\u00ednimo: 15\nmetros de frente y 40 metros de profundidad. Superficie 600 m2.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nconformaci\u00f3n de las parcelas que resulten del fraccionamiento tendr\u00e1 que ser\nrectangular, salvo que irregularidades topogr\u00e1ficas lo impidan.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las\nparcelas, y sin excepci\u00f3n, deber\u00e1n tener acceso directo desde la v\u00eda p\u00fablica,\nquedando prohibido la conformaci\u00f3n de parcelas internas, aunque tengan acceso\npor pasaje p\u00fablico. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Las\ntolerancias para dimensiones de lotes ser\u00e1n de hasta un 10 % en menos, para el\nfrente o la superficie total. &#8211;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">II.- PROCEDIMIENTO\nPRESENTACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>6\u00b0: <\/strong>La Secretar\u00eda de\nObras y Servicios P\u00fablicos, o la que en el futuro la reemplace, resolver\u00e1 sobre\nla factibilidad o no del fraccionamiento. Podr\u00e1, asimismo, requerir dict\u00e1menes\na entidades provinciales o nacionales. Para ello, tendr\u00e1 en cuenta lo\nsiguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a.- <\/strong>Que el \u00e1rea\npropuesta a urbanizar, ampliar o fraccionar este comprendida dentro de los\nsectores enunciados en el ARTICULO N\u00b0 3 de la presente, y que tenga criterio de\nplaneamiento territorial y ambiental, como tambi\u00e9n se cumplimente con el\ndesarrollo urbano. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b.- <\/strong>Que la ZONA\ndisponga de factibilidad y fuera posible la conexi\u00f3n a los servicios de: agua\npotable, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, desag\u00fces cloacales,\naccesibilidad vial permanente. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c.- <\/strong>Que la zona a\nfraccionar no sea inundable, anegadiza o se considere con riesgo ambiental para\nel uso habilitado. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d.- <\/strong>Que el\naprovisionamiento, mantenimiento de los servicios p\u00fablicos y\/o apertura de\ncalles, no implique altos costos o se entienda que no haga al inter\u00e9s p\u00fablico.\n&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e<\/strong>.- Que en la ZONA o \u00c1REA a urbanizar, ampliar o\nfraccionar existan altos \u00edndices de lotes fraccionables y bald\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se\ncorresponda otorgar la factibilidad del proyecto, la oficina correspondiente\ndependiente de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos se expedir\u00e1 mediante\nresoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nresoluci\u00f3n denegatoria ser\u00e1 apelable ante el Presidente Municipal, y en caso de\ndenegatoria del recurso de apelaci\u00f3n, se considerar\u00e1 agotada la v\u00eda\nadministrativa, pudiendo recurrir el interesado ante el Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n7\u00b0: <\/strong>Los interesados, propietarios, solicitantes o\ndesarrollistas que pretendan efectuar un loteo &#8211; fraccionamiento en el marco de\nla presente ORDENANZA deber\u00e1n dirigir la correspondiente solicitud al\nPresidente Municipal, con copia del sellado correspondiente que establece la\nOrdenanza Tributaria Municipal vigente, adjuntando la documentaci\u00f3n que se\ndetalla para dar inicio al tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de su factibilidad y\naprobaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- PERSONA\nF\u00cdSICA:<\/strong> Fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.T\/L., constancia\nde inscripci\u00f3n Monotributo, o de las dos \u00faltimas declaraciones juradas de\nGanancias;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- PERSONA\nJUR\u00cdDICA: <\/strong>1.- Contrato social y sus\nmodificaciones debidamente registrados ante la autoridad que corresponda. Si se\ntratara de sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo, se exigir\u00e1 adem\u00e1s la autorizaci\u00f3n\npara operar como tal;<\/p>\n\n\n\n<p>2.- N\u00f3mina de la totalidad de sus socios integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Lista completa del Directorio, Consejo Directivo,\nSocios Gerentes o Administradores con sus respectivos domicilios actuales y\ntipo y numero de documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se tratare de una sociedad de hecho, se requerir\u00e1 la\nfirma autenticada de todos sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-Copia de los \u00faltimos balances certificados por Contador\nP\u00fablico y visado por el Colegio de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-T\u00edtulo de propiedad del inmueble que se proponen vender\no lotear. <\/p>\n\n\n\n<p>6.- Dos referencias comerciales y dos bancarias.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Domicilio legal constituido en esta ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>8.- Datos completos de las personas y facultades para\nrepresentar al solicitante, en su caso poderes certificados por Escribano\nPublic\u00f3 Nacional, de los que surge constancia fehaciente de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>9.-C.U.I.T.\no C.U.I.L. de la persona jur\u00eddica que solicitan la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- DEL INMUEBLE:\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.-Fotocopia certificada del t\u00edtulo de propiedad. <\/p>\n\n\n\n<p>2.- Informe de dominio e inhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-Libre deuda municipal de tasas, servicios, comercio, industria,\nhigiene y sanidad, contribuci\u00f3n por mejoras.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-Libre deuda extendido por A.T.E.R. (Administradora\nTributaria de Entre R\u00edos).<\/p>\n\n\n\n<p>5.-Plano de mensura de origen correspondiente al\nterritorio en donde se propone el proyecto de fraccionamiento debidamente\ncertificado.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-Plano\nde proyecto de subdivisi\u00f3n parcelaria, calles y espacios destinados al\nMunicipio realizado y firmado por un Agrimensor.<\/p>\n\n\n\n<p>7.-Dictamen\nde factibilidad de la zona propuesta para su urbanizaci\u00f3n o loteo elaborado y\nsuscripto por profesional competente en la materia &#8211; Ingeniero, Arquitecto,\nMaestro Mayor de Obras, T\u00e9cnico en Construcci\u00f3n-.<\/p>\n\n\n\n<p>Certificados\nde factibilidad de conexi\u00f3n a red de provisi\u00f3n de agua potable, Certificado de\nfactibilidad de conexi\u00f3n a red p\u00fablica de desag\u00fces cloacales; Certificado de\nAptitud Ambiental; Certificado de no inundabilidad expedidos por organismos\ndependientes del Municipio; y Certificado de factibilidad de provisi\u00f3n de\nenerg\u00eda el\u00e9ctrica expedido por E.N.E.R.S.A.<\/p>\n\n\n\n<p>8.-Detalle\npormenorizado de las obras a efectuarse para la prestaci\u00f3n de los servicios de\ninfraestructura exigidos en la presente ORDENANZA para el otorgamiento de la\nfactibilidad y aprobaci\u00f3n del loteo, con sus correspondientes planos realizados\npor un profesional habilitado: Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras,\nT\u00e9cnico en Construcci\u00f3n, Ingeniero o T\u00e9cnico Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>9.-\nDeterminaci\u00f3n de presupuestos de obras por \u00edtems a ejecutarse y detalles de las\nmismas.<\/p>\n\n\n\n<p>10.- Organigrama\nde desarrollo de las obras con plan de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>11.-Designaci\u00f3n\nde profesional responsable de la ejecuci\u00f3n y direcci\u00f3n de obras del proyecto\npresentado.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente\na la presentaci\u00f3n de solicitud de factibilidad para la realizaci\u00f3n del loteo,\nel titular o profesional legalmente autorizado para la realizaci\u00f3n de los\ntrabajos est\u00e1 obligado a recabar de las \u00e1reas pertinentes del municipio, previo\npago del sellado correspondiente, la informaci\u00f3n o instrucciones por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>8\u00b0: PRE-APROBACI\u00d3N DEL PROYECTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presentado por los\ninteresados, propietarios, solicitantes o desarrollistas la documentaci\u00f3n antes\nmencionada, la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos o la que en el futuro la reemplace, realizar\u00e1 el control pertinente y\ndar\u00e1 la pre-aprobaci\u00f3n del proyecto a los fines dar continuidad al tr\u00e1mite de\nLoteo, solicitando y controlando la presentaci\u00f3n de proyectos y planos, como\nas\u00ed la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura pertinentes. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de que\nel interesado sea notificado, este, tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 90 (noventa) d\u00edas\ncorridos para realizar las presentaciones que den continuidad al proyecto. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>El o los\ninteresados, propietarios, solicitantes o desarrollistas, ser\u00e1n en adelante\nLOTEADOR. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>9\u00b0: DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR PARA LA EJECUCI\u00d3N DE LAS\nOBRAS DE INFRAESTRUCTURA. <\/strong>Se deber\u00e1 presentar\nun legajo t\u00e9cnico del proyecto que contenga lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>Plano de Mensura de\nla superficie a lotear suscripto por Agrimensor Matriculado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>Planos Generales de\ninfraestructura de agua en el que se especifique ca\u00f1er\u00eda, material, tipo,\ndi\u00e1metro piezas accesorias, llaves exclusas, y al menos un hidrante cada 4\nmanzanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- <\/strong>Planos Generales de\ninfraestructura de desag\u00fces cloacales en el que se especifique ca\u00f1er\u00eda,\nmaterial, tipo, di\u00e1metro, accesorios, pendientes, bocas de registros las que\npodr\u00e1n ser de H\u00b0A\u00b0 in situ; pre moldeado de hormig\u00f3n o de polietileno roto\nmoldeado. Las Bocas de Registro no podr\u00e1n ubicarse a m\u00e1s de 100 metros unas de\notras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D.- <\/strong>Plano General\nindicando ancho de calles, veredas, calzadas, detalle de cordones cunetas y\nbadenes si se obligue, ubicaci\u00f3n de columnas de alumbrado con detalle de tipo y\ncaracter\u00edsticas de columna y de equipo lum\u00ednico y de cualquier otro tipo de\nobra menor, suscripto por profesional competente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E.- <\/strong>Presupuesto general\nde la totalidad de las obras de infraestructura y servicios con una proyecci\u00f3n\nde avance de obras dentro del cual se determina el compromiso de su\nfinalizaci\u00f3n total. El mismo no podr\u00e1 exceder de los CINCO (5) A\u00d1OS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F.- <\/strong>Toda documentaci\u00f3n\nque a criterio de la autoridad de aplicaci\u00f3n considere necesaria a los fines de\ndejar debidamente en claro todo lo atinente al desarrollo de las obras de\ninfraestructura de la nueva urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G.- <\/strong>Seguro de\nResponsabilidad Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H.- <\/strong>Sera obligaci\u00f3n de\nlos titulares y\/o desarrollistas a trav\u00e9s de los profesionales que intervengan\nseg\u00fan corresponda, en forma conjunta con el \u00e1rea municipal interviniente\nrealizar el Acta de inicio de Obras y del cumplimiento de las distintas etapas\ndeterminadas en el plan de avance de obra. En caso de que el titular no\ncumplimente con el plan de ejecuci\u00f3n de obras proyectadas y aprobadas por la\nautoridad de aplicaci\u00f3n, se har\u00e1 pasible de multas, pudiendo ordenarse la\nparalizaci\u00f3n total de los trabajos. Las multas se determinar\u00e1n en la Ordenanza\nImpositiva Anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>10\u00b0: DE LA AUTORIZACI\u00d3N. <\/strong>Habi\u00e9ndose presentado por parte del titular el proyecto de obras de\ninfraestructura ante la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, o la que en\nel futuro la reemplace, los mismos ser\u00e1n Visados y Autorizados conforme se determina\nen la presente ORDENANZA.<\/p>\n\n\n\n<p>Sera\nabsoluta responsabilidad del titular los posibles da\u00f1os y\/o perjuicios\nderivados por el inicio de obras NO AUTORIZADOS. La municipalidad no otorgara\nCertificaci\u00f3n de Obra si no se han efectivizado las correspondientes inspecciones\ndeterminadas por Tramos, ni otorgara Certificado Final correspondiente a los\ntendidos de infraestructura cuando estos no respondan a proyectos aprobados y\nautorizados.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">III.- EJECUCI\u00d3N\nDE OBRAS&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong>11: MENSURA Y AMOJONAMIENTO. <\/strong>Las operaciones\nde mensura y de amojonamiento estar\u00e1 a cargo del titular del proyecto del Loteo\n(LOTEADOR), debiendo dejar materializado el amanzanamiento y los anchos de\ncalles mediante un amojonamiento en cada v\u00e9rtice de manzana construidos en\nhormig\u00f3n, perfectamente identificables e inamovibles, quedando a cargo del\ntitular del Loteo su cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>12.- DE LA V\u00cdA P\u00daBLICA. <\/strong>En todo proyecto de\nloteo que se ejecute en el \u00e1rea urbana o sub urbana de esta jurisdicci\u00f3n se\ntendr\u00e1 que respetar lo que se fije como par\u00e1metro en la presente ORDENANZA. Lo\nque se determina como ancho de v\u00eda p\u00fablica queda establecido entre los limites\ndados entre L\u00ednea Municipal a L\u00ednea Municipal, debiendo especificarse en cada\ncaso el ancho que corresponde a veredas y a calzadas, incluidos eventuales\ncordones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la realizaci\u00f3n de apertura de calles, se deber\u00e1 respetar lo establecido en la presente ORDENANZA, adem\u00e1s el dise\u00f1o deber\u00e1 contemplar las condiciones topogr\u00e1ficas, pendientes, desag\u00fces naturales -canales de drenaje-, badenes, entubamiento si correspondiere bocas de acceso y sumideros. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>En todo proyecto es obligatorio contemplar la continuidad vial de calles y avenidas existentes, las que deber\u00e1n ser prolongaci\u00f3n de las existentes manteniendo su rumbo y su ancho m\u00ednimo, salvo lo estipulado en cuanto medidas en el presente Art. y criterio distinto determinado por la autoridad de aplicaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>En los\nproyectos de Loteos en \u00e1reas urbanas y sub urbanas podr\u00e1n incluirse v\u00edas de\ncirculaci\u00f3n vial secundarias sin que esto afecte la continuidad vial de\namanzanamientos existentes, lo que estar\u00e1 espec\u00edficamente sujeto a aprobaci\u00f3n\nmunicipal, la que podr\u00e1 en su caso asignar a las v\u00edas de circulaci\u00f3n funciones\ny\/o jerarqu\u00edas acordes a la planificaci\u00f3n urbana, pudiendo determinar si las calles\ncorrespondientes ser\u00e1n en su caso: calles principal, avenida, Boulevard,\nsecundaria, colectora, o la que en su caso corresponda.-<\/p>\n\n\n\n<p>No se\npermitir\u00e1 la apertura de calles internas que no tengan salida bajo ninguna\njustificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En el \u00e1rea urbana y sub urbana se establecen como anchos\nm\u00ednimos de calles las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>Prolongaci\u00f3n de\ncalles preexistentes: Se deber\u00e1 mantener el mismo ancho, respetando en su caso\nel trazado de avenidas o boulevard, como as\u00ed tambi\u00e9n las asignaciones a las v\u00edas de circulaci\u00f3n\nfunciones y\/o jerarqu\u00edas acordes a la planificaci\u00f3n urbana conforme lo\nestipulado anteriormente, no pudiendo ser\nnunca inferior a 16 metros en las <strong>ZONA 2 y ZONA 3 del Art. 3 de la\npresente.-.-<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>Calles secundarias:\n14 metros de ancho como m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- <\/strong>Calles colectoras:\n9 metros de ancho como m\u00ednimo.-<\/p>\n\n\n\n<p><em>Anchos m\u00ednimos de calzada:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>Prolongaci\u00f3n de\ncalles preexistentes: Se deber\u00e1 mantener el mismo ancho de calzada, no pudiendo\nser inferior de 10 metros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>Calzadas\nsecundarias: 8 metros de ancho entre limites veredas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- <\/strong>Calzadas de\ncolectoras: 6 metros de ancho.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Anchos m\u00ednimos de veredas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>Prolongaci\u00f3n de\ncalles preexistentes: Se deber\u00e1 mantener el ancho preexistente, no pudiendo en\nning\u00fan caso ser inferior a 3 metros cada lado de la calzada en las <strong>ZONA 2 y ZONA 3\ndel ART\u00cdCULO N\u00ba 3 de la presente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>Veredas de calles\nsecundarias: 3 metros de cada lado de la calzada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- <\/strong>Veredas de\ncolectora. Se contempla sobre un solo lateral, coincidente con la l\u00ednea\nmunicipal del amanzanamiento y tendr\u00e1 un ancho m\u00ednimo de 3 metros.<\/p>\n\n\n\n<p>En Loteos\nadyacentes a Rutas Nacionales, Provinciales, u autopistas deber\u00e1\nindefectiblemente dejar una v\u00eda de circulaci\u00f3n -colectora-, que evite el acceso\ndirecto a las v\u00edas de circulaci\u00f3n vial antes determinadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En inmuebles\nafectados por l\u00edneas de alta y\/o media tensi\u00f3n o l\u00ednea de gas de alta y\/o media\npresi\u00f3n se deber\u00e1 dejar una calle de 25 metros de ancho, conformada por dos\ncalzadas de 8 metros de ancho veredas de 3 metros de ancho y un cantero central\nde 3 metros de ancho, como m\u00ednimo, siempre y cuando las medidas no sean\ninferiores a las establecidas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"\/\" alt=\"\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>13.- RESERVA DE TIERRAS PARA EL MUNICIPIO. <\/strong>El titular del\nproyecto de Loteo deber\u00e1 ceder al Municipio la totalidad de la superficie\ndestinadas a calles, avenidas, bulevares y colectoras, como tambi\u00e9n una\nsuperficie equivalente al diez por ciento (10 %) de la superficie fraccionable\nen lotes, cuyo destino ser\u00e1 para espacios verdes y\/o lo que la Autoridad de\naplicaci\u00f3n determine. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha\ndonaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria en los casos de loteos cuya superficie fuere superior\na los 2000 m2. (dos mil metros cuadrados), la que incluso podr\u00e1 ser superior a\ndiez por ciento (10%) en casos en los que la planificaci\u00f3n urbana, en funci\u00f3n\nde la existencia de espacios verdes as\u00ed lo justifique, la que tambi\u00e9n podr\u00e1\nefectivizarse en otra localizaci\u00f3n diferente a la del inmueble objeto de\nsubdivisi\u00f3n, siempre con acuerdo de la autoridad de aplicaci\u00f3n y dictamen del\nC.D. Para la posible determinaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de un nuevo emplazamiento\nse tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas del inmueble, accesibilidad,\nurbanizaci\u00f3n y valor equivalente de la tierra.-<\/p>\n\n\n\n<p>Las parcelas que resulten de la\ndonaci\u00f3n, nunca podr\u00e1n ser de menor superficie que una parcela m\u00ednima, y deber\u00e1\no deber\u00e1n estar ubicadas en esquinas, salvo decisi\u00f3n en contrario del Dpto.\nEjecutivo, y tanto los espacios destinados a reservas para equipamientos y\/o\npara espacios verdes, deber\u00e1n ubicarse en el baricentro o centro geogr\u00e1fico del\namanzanamiento. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos\nen los que las dimensiones del loteo hicieren que el diez por ciento (10 %) a\nReservar para el Municipio fuere inutilizable por sus dimensiones, la autoridad\nde aplicaci\u00f3n podr\u00e1 dispensar al LOTEADOR de dicha reserva mediante resoluci\u00f3n\nfundada. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>14.- <\/strong>Las condiciones que establezcan la posibilidad de\nlocalizaci\u00f3n de lo que corresponde al porcentaje aqu\u00ed establecido (10%) fuera\ndel \u00e1rea de loteo son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>Cuando permita la\ngeneraci\u00f3n de un banco de tierras o su ampliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>Cuando est\u00e9n\nubicadas en una zona que permita una mayor satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nsuperficie, o la sumatorias de las superficies a donar con destino a espacios\nverdes de uso p\u00fablico y reserva de uso p\u00fablico a ceder fuera del \u00e1rea del loteo\ndeber\u00e1 tener un valor de mercado igual o superior a las parcelas ubicadas\ndentro del Loteo, situaci\u00f3n que quedar\u00e1 acreditada con dos (2) informes de\ntasaciones realizadas y suscriptas por Martillero Publico Matriculado o\nCorredor Inmobiliario Matriculado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>15.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A EJECUTARSE. <\/strong><em>Obligaciones del\nTitular.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para los\ncasos de loteos en zonas urbana y sub urbanas se obligar\u00e1 al LOTEADOR la\nejecuci\u00f3n de los siguientes servicios m\u00ednimos y obras de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.- <\/strong>APERTURA, ABOVEDADO\nY CONSOLIDADO DE CALZADA.<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR ejecutar la apertura de calzadas, manteniendo anchos\nm\u00ednimos establecidos en la presente Norma, realizar el correspondiente\nmovimiento de suelos otorgando los niveles que permitan el libre y seguro\nescurrimiento de aguas, evitando encharcamientos o puntos de acumulaci\u00f3n. Se\ndeber\u00e1 realizar una base de material suelo-calc\u00e1reo compactada de a en todo el\nancho (seg\u00fan proyecto) y con un espesor de QUINCE CENT\u00cdMETROS (15 cm.) como\nm\u00ednimo de 90% de densidad y una cobertura\ncomo capa de rodamiento de espesor m\u00ednimo de OCHO CENT\u00cdMETROS (8 cm.) de ripio\ncalc\u00e1reo, arcilloso, rap, piedra partida, basalto etc.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nconstrucci\u00f3n de la calzada deber\u00e1 contemplar una pendiente transversal de un\ndos por ciento (2%} en sentido de cada acera -vereda-.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a\nla construcci\u00f3n de cordones cunetas, estos ser\u00e1n de car\u00e1cter obligatorio en las\ncalles determinadas por la presente, salvo cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n,\ncon dictamen de las \u00e1reas t\u00e9cnicas, determine su no realizaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que\nse determine que los cordones cunetas deban ejecutarse, atento al p\u00e1rrafo\nanterior, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del LOTEADOR materializar en la totalidad de las\nesquinas rampas para discapacitados coincidente con el sector reservado al cruce\nde peatones conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Accesibilidad\nUniversal N\u00b0 24314, sus modificatorias y \/o Decretos reglamentarios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.- <\/strong>PROVISI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR ejecutar las obras correspondientes de distribuci\u00f3n de\nenerg\u00eda el\u00e9ctrica seg\u00fan lo determinado por la EMPRESA DE PROVISI\u00d3N DE ENERG\u00cdA\nEL\u00c9CTRICA con jurisdicci\u00f3n en la zona del inmueble objeto del loteo, quedando a\ncargo de esta tanto la aprobaci\u00f3n del proyecto, v\u00eda emisi\u00f3n de dictamen de\nfactibilidad, como la ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la misma. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.- <\/strong>PROVISI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA DE\nAGUA<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR la ejecuci\u00f3n de las obras para la provisi\u00f3n de agua\npotable para la totalidad de los lotes y para espacios verdes. La misma se har\u00e1\nvincul\u00e1ndola a la ya existente siempre y cuando se determine por parte de la\nautoridad de aplicaci\u00f3n y control la factibilidad t\u00e9cnica. En caso que no sea\nposible la vinculaci\u00f3n a red existente se autorizara la perforaci\u00f3n de un pozo\npara producci\u00f3n de agua potable a ubicarse en el loteo y desde donde se\ndistribuir\u00e1 el fluido a cada lote. Deber\u00e1 el LOTEADOR presentar en el proyecto\ndetalles correspondientes al pozo, caracter\u00edsticas de bombas y tablero y\ndise\u00f1os de tanque elevado si se determina su construcci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D.- <\/strong>PROVISI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA\nDESAG\u00dcES CLOACALES<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes a la red de\ndesag\u00fces cloacales. Si el sistema permite la conexi\u00f3n a la red p\u00fablica, ser\u00e1\nobligaci\u00f3n realizarla; en caso de que no se pueda otorgar la factibilidad\nt\u00e9cnica, se podr\u00e1 autorizara la construcci\u00f3n de estaci\u00f3n elevadora a cargo del\ntitular y bajo las condiciones que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E.- <\/strong>ALUMBRADO PUBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR ejecutar la obra de alumbrado p\u00fablico mediante\ncolocaci\u00f3n de columnas con una longitud no menor a 6,5 metros y equipos leed de\nno menos de 150 watt. Se deber\u00e1 proyectar no menos de tres luminarias cada 100\nmetros. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F.-<\/strong> OBRAS VARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Sera\nobligaci\u00f3n del LOTEADOR propender al Arbolado Municipal de calles, debiendo\nestablecer en el proyecto de loteo, especies y cantidad de \u00e1rboles a utilizar,\nadem\u00e1s de ejecutar las obras que se deban desarrollar para evitar\nproblemas futuros, tales como entubamientos, alcantarillados, rellenos,\ncompactaci\u00f3n o zanjeos. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>16.- EJECUCI\u00d3N DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y\nSERVICIOS. <\/strong>Salvo en los casos que el municipio acceda a aportar la\nejecuci\u00f3n de las mismas por razones de utilidad p\u00fablica, todas las obras de\ninfraestructura indefectiblemente deber\u00e1n ser financiadas y en su caso\nejecutadas por el LOTEADOR conforme a lo proyectado y presentado formalmente en\nla Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, o la que en el futuro la\nreemplace, debiendo cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas correspondientes.\n&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Las obras\ndeber\u00e1n ser inspeccionadas por la Autoridad Municipal correspondiente, no\npudiendo modificarse ni cambiar el tipo de material a usar sin autorizaci\u00f3n\nprevia, debiendo solicitar inspecci\u00f3n por tramo, el que se determinara antes\ndel comienzo de las obras, no pudiendo avanzar con las mismas hasta tanto no se\ncertifique cada tramo. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n<\/strong><strong>17.- <\/strong>El\norganismo t\u00e9cnico de aplicaci\u00f3n y control interviniente en lo que respecta a el\ncontrol de la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura ser\u00e1 la Secretaria de\nObras y Servicios P\u00fablicos, o la que en el futuro la reemplace a trav\u00e9s de sus\ncorrespondientes \u00e1reas, la que deber\u00e1 controlar la ejecuci\u00f3n de los trabajos\nproyectados a efectos de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n18:<\/strong>&nbsp;Sin\ndetrimento de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ORDENANZA, el incumplimiento de los aspectos aqu\u00ed determinados\npara la aprobaci\u00f3n de proyectos, materializaci\u00f3n de obras de infraestructura,\naplicaci\u00f3n de normas vigentes sobre edificaci\u00f3n urbana etc. har\u00e1 pasible\nal o a los infractores de las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n presente. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IV.- PREVENTA,\nVENTA PARCIAL O POR ETAPAS&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>19.- REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACI\u00d3N DE\nVENTA PARCIALIZADA. <\/strong>En el caso que se\npresente la situaci\u00f3n de que el LOTEADOR solicitara la autorizaci\u00f3n para la\nventa parcial y por etapas del Loteo o Urbanizaci\u00f3n, la autoridad de aplicaci\u00f3n\npodr\u00e1 acceder solo y cuanto se encuentren dentro de la etapa ejecutada,\ndebiendo tenerse en cuenta y documentarse expresamente como condicionante, el\nrespeto de las caracter\u00edsticas generales de urbanizaci\u00f3n planteadas en la\npresente, y asegurar la prestaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos: Amojonados de\nmanzanas; Red instalada de provisi\u00f3n de agua y de desag\u00fces cloacales;\ninstalaci\u00f3n de red de electricidad; instalaci\u00f3n de red de alumbrado p\u00fablico;\nAperturas y consolidaci\u00f3n de calzadas; Construcci\u00f3n de cordones cunetas si se\nexigiera; Construcciones de desag\u00fces pluviales, badenes, entubamientos y otras\nsi as\u00ed lo ameritaren.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n20:<\/strong>\nEn el caso de que el LOTEADOR solicite la autorizaci\u00f3n\npara la preventa\ny\/o venta parcial con el objetivo de financiar obras a ejecutar ser\u00e1\nobligatorio lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-Presentar\nsolicitud formal detallando superficie a urbanizar; c\u00f3mputo total de las obras\na ejecutarse con diagrama de plan de trabajos y tiempos estimados de ejecuci\u00f3n\nde obras.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-Haber\nejecutado al menos 100 % de las obras de infraestructuras y de servicios\ndeterminados en la presente ORDENANZA correspondiente al menos la totalidad\nperimetral de una manzana y\/o la superficie que pretenda autorizar para la\npreventa o venta parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-\nConstituir una garant\u00eda real o seguro de cauci\u00f3n suficiente ya satisfacci\u00f3n del\nMunicipio sobre el monto total de las obras comprometidas para el total del\nproyecto correspondiente. En este\ncaso la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar dicha preventa o venta parcial solo de los lotes de las manzanas\ncolindantes, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-En\ntodos los casos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de Preventa o Venta Parcial\nsolo cuando est\u00e9 aprobada la ORDENANZA de\naceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n de las superficies para calles y para espacios destinados al Municipio de la\ntotalidad del loteo, con su respectivo decreto de Promulgaci\u00f3n por parte del Departamento\nEjecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-El LOTEADOR tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 12 meses para dar\ncomienzo con el cumplimiento de las obras de infraestructuras requeridas para\nla etapa de Preventa y un m\u00e1ximo para realizar la totalidad de las obras de 18\nmeses. En caso en que se incumpla con los plazos consignados se intimara al\nresponsable del proyecto a finalizar las obras, pudiendo o no otorg\u00e1rsele\nmediante justificaci\u00f3n fehaciente una ampliaci\u00f3n del pazo de 90 d\u00edas corridos.\nSi persistiera el incumplimiento delo ordenado se proceder\u00e1 a ejecutar la\ngarant\u00eda real o seguro de cauci\u00f3n. En caso de que\nlos plazos hubiesen expirado y el emprendedor decidiera reiniciar el proyecto\ndeber\u00e1 contar nuevamente con el cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA\ncomo si fuese un loteo nuevo. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n21: De la Publicidad:<\/strong>&nbsp;Disp\u00f3ngase\nque toda publicidad referida a la venta de lotes deber\u00e1 ser veraz, clara y\nconveniente para permitir al adquirente\/s tener la informaci\u00f3n certera para\nevitar incurrir en error.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicidad deber\u00e1\nconsignar en forma clara todas y cada una de las caracter\u00edsticas en cuanto a posibilidades de uso o constructiva, y si\nse registra restricci\u00f3n al dominio, al igual que autorizaci\u00f3n para preventa emitida\npor la autoridad municipal competente. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n22: <\/strong>Requisitos para la Publicidad: Se deber\u00e1 ajustar a las\nsiguientes premisas:<\/p>\n\n\n\n<p>l.\u00b7 Exponer el n\u00famero de expediente en tr\u00e1mite para\nla aprobaci\u00f3n del proyecto presentado por el LOTEADOR expedido por el \u00e1rea\ncompetente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Numero y t\u00edtulo de la resoluci\u00f3n municipal de\nautorizaci\u00f3n para la preventa con indicaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de cantidad de\nlotes autorizados a pre-vender y su localizaci\u00f3n dentro del proyecto Integral,\nen el que incluya referencias expresas, planos de ubicaci\u00f3n de los lotes,\nnumeraci\u00f3n de cada uno, y cualquier otro dato ilustrativo que permita la\nperfecta identificaci\u00f3n de los lotes autorizados para la pre-venta.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"\/\" alt=\"\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"\/\" alt=\"\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En la publicidad expuesta por el\nLOTEADOR se deber\u00e1 destacar las obras de\ninfraestructura con que cuenta o contar\u00e1 el \u00e1rea habilitada para la venta y\ndeterminaci\u00f3n de los avales otorgados por el LOTEADOR para garantizar el\ncumplimiento de la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura y servicios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23:\nDe las Infracciones: El LOTEADOR y\na todos los actores intervinientes en la comercializaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de\nlotes pertenecientes al proyecto presentado ser\u00e1n solidariamente responsables por el no cumplimiento\nde las disposiciones de la presente ORDENANZA,\nsiendo pasible de las sanciones municipales y\/o legales que correspondieren. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 24:\nPREVENTA SIN AUTORIZACI\u00d3N: En los casos\nque el LOTEADOR realice pre-venta de\nlotes sin autorizaci\u00f3n o sin haber cumplimentado todo lo establecido en la presente\nORDENANZA se lo intimara a que paralice inmediatamente dicha preventa,\nfij\u00e1ndose una multa en pesos equivalente a 10 m2 de terreno del loteo y\nelev\u00e1ndose a su vez los antecedentes al \u00e1rea de defensa del consumidor y\nprocedi\u00e9ndose a ejecutar acciones legales y administrativas que correspondan. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier tipo de pre-venta, venta o cesi\u00f3n de derechos\nsobre la totalidad o sobre parcelas loteables o sobre\nautorizaciones y\/o habilitaciones parciales obtenidas o cesi\u00f3n del proyecto de\nloteo mismo, que sea realizada sin la respectiva toma de conocimiento,\nintervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, habilitara\na la misma a la suspensi\u00f3n inmediata de toda\nhabilitaci\u00f3n de continuidad del loteo, incluso a la cancelaci\u00f3n total. La Autoridad\nde Aplicaci\u00f3n debe garantizar que cualquier persona humana, Jur\u00eddica,\nsucesi\u00f3n de causante, empresa, asociaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n empresaria, fideicomiso, o entidad de cualquier tipo que\neventualmente resulte en continuadora total o parcial del loteo por cualquier\ncausa lleve adelante el loteo conforme la habilitaci\u00f3n originaria. Caso\ncontrario, deber\u00e1 presentar el o los continuadores eventuales un nuevo proyecto\nde loteo conforme las disposiciones de la presente ORDENANZA. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">V.- DE\nLA APROBACI\u00d3N FINAL PARA URBANIZACIONES Y LOTEOS&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\n25:<\/strong>&nbsp;<strong>APROBACI\u00d3N Y CONTROL<\/strong>: Ser\u00e1 competencia\nexclusiva de la Secretaria de Obras y\nServicios P\u00fablicos, o la que en el futuro la reemplace, la aprobaci\u00f3n y control\nde los proyectos ejecutivos presentados por el LOTEADOR. El desarrollo de las\nobras ejecutadas deber\u00e1 ser objeto de inspecci\u00f3n por el Departamento\nFiscalizador de la Obra Privada y Obras\nsanitarias o \u00e1rea municipal que se determine, el que deber\u00e1 pronunciarse sobre\nel cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la ORDENANZA\ny la viabilidad de los proyectos respectivos, debi\u00e9ndose emitir certificado\nparcial por etapa inspeccionada y aprobada en forma sucesiva hasta la\ninspecci\u00f3n final y recepci\u00f3n de obras, que quedara formalizada mediante emisi\u00f3n\nde Acta de Recepci\u00f3n y final de Obra emitida por la Secretaria de Obras y\nServicios P\u00fablicos, o la que en el futuro la\nreemplace. El \u00e1rea de Catastro ser\u00e1 el organismo responsable del control\ny visaci\u00f3n de los planos de mensuras as\u00ed como el\nresponsable de incorporar toda nueva modificaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n municipal. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong><strong>RT\u00cdCULO 26: <\/strong>Cuando la inspecci\u00f3n municipal\nhaya determinado que la totalidad de las obras de infraestructuras est\u00e1n\nconcluidas y aprobadas el LOTEADOR podr\u00e1 solicitar formalmente al Presidente\nMunicipal que proceda a la aprobaci\u00f3n definitiva de la urbanizaci\u00f3n o loteo.\nLuego de la obtenci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n definitiva, el LOTEADOR podr\u00e1 solicitar\nla devoluci\u00f3n de los avales presentados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">VI.- DE\nLA COMUNICACI\u00d3N&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong><strong>RT\u00cdCULO 27: <\/strong>Comun\u00edquese la presente ORDENANZA con copia\ncertificada a los Colegios y Delegaciones locales de Arquitectos, Ingenieros,\nMaestro Mayores de Obras, Escribanos, Agrimensores,\nAbogados, Contadores, Martilleros P\u00fablicos y Corredores inmobiliarios, Juzgados\nCiviles y Comerciales, dependencias Municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong><strong>RT\u00cdCULO 28: <\/strong>Der\u00f3guense las ORDENANZAS N\u00ba 962; N\u00ba 766; N\u00ba 1293;\nN\u00ba 1373 y\/o toda otra Norma que se\ncontraponga a la presente. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong><strong>RT\u00cdCULO 29: <\/strong>De forma. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nNogoy\u00e1, Sala de sesiones, 30 de julio de 2025.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado por unanimidad, en general y en particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Loteos, Fraccionamiento, Amanzanamientos y Urbanizaciones<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-10514","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}