{"id":10410,"date":"2025-05-21T06:55:54","date_gmt":"2025-05-21T09:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/nuevo.nogoya.gob.ar\/?p=10410"},"modified":"2025-05-21T06:55:54","modified_gmt":"2025-05-21T09:55:54","slug":"ordenanza-no-1489","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/2025\/05\/21\/ordenanza-no-1489\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1489"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:right\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong>Ordenanza N\u00ba&nbsp;\n1.489<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUNDAMENTOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio de Nogoy\u00e1 cuenta con\nnumerosas ordenanzas que regulan el r\u00e9gimen de compras y contrataciones, a\nsaber, las Ordenanzas N\u00ba 7\/84, 73\/86, 225\/91, 271\/93, 358\/95, 428\/97, 459\/97,\n636\/03, 763\/06, 795\/07, 847\/09 y 1.384\/23, que se aplican supletoriamente con\nLeyes y Decretos Provinciales que refieren a la materia. como lo son la Ley\nProvincial N\u00ba 5.140 de Contabilidad P\u00fablica, la Ley Provincial N\u00ba 10.027\nreferida a los Municipios, el Decreto Provincial N\u00ba 795\/96 que Reglamenta las\nContrataciones del Estado Provincial y el Decreto\nLey Provincial N\u00ba 6.351\/79 referido a la Obra P\u00fablica, y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa provincial se ha aplicado\nsupletoriamente y de manera permanente en nuestro Municipio, ya que nuestra\nnormativa vigente hasta el momento, no es suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario entonces, que nuestra\nadministraci\u00f3n cuente con un marco normativo propio, debidamente reglamentado y\ntransparente, que agilice los procedimientos de compras, contrataciones y\nventas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del\nArt\u00edculo 159 de la Ley Provincial N\u00ba 10.027, faculta a los Municipios a\nestablecer su propio r\u00e9gimen de compras y suministros y de contrataciones de\nobra p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, dentro de esta nueva\nnormativa, se debe regular el sistema de ventas por parte del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este punto, el Municipio\ncuenta con la Ordenanza N\u00ba 1.046\/14 que regula la gesti\u00f3n de los residuos\ns\u00f3lidos urbanos (RSU) en la jurisdicci\u00f3n municipal y se requiere optimizar el\nfuncionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU)\npara darle mayor dinamismo a la venta de los materiales recuperados en dicha\nplanta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, siguiendo lo descripto\nen el p\u00e1rrafo precedente, las ventas se realizan convoc\u00e1ndose peri\u00f3dicamente a\nconcursos de precios para venta, haci\u00e9ndose aplicaci\u00f3n de lo establecido en el\nDecreto Provincial N\u00ba 795\/96 que Reglamenta las Contrataciones del Estado\nProvincial, la que constituye una regulaci\u00f3n insuficiente, poco clara y\naplicable por analog\u00eda al caso de los materiales citados.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho procedimiento, brevemente\ndesarrollado en el p\u00e1rrafo anterior, produce que deba procederse al acopio de\nlos materiales recuperados para convocar los concursos de venta, con los\ninconvenientes que ello produce en cuanto al espacio, orden y limpieza de la\nPlanta de Tratamiento de R.S.U.<\/p>\n\n\n\n<p>Por\nlo indicado precedentemente y teniendo en cuenta el inciso f) del art\u00edculo 18\nde la Ordenanza N\u00ba 1.046\/14, se entiende razonable y necesario incorporar en la\npresente normativa, un procedimiento de venta que otorgue una mayor agilidad y,\nde esta manera, dotar de un marco jur\u00eddico preciso a la venta de tales bienes,\nsin perder de vista la necesaria transparencia y control de los recursos que\ningresan al erario p\u00fablico procedente del funcionamiento de la Planta de\nTratamiento de R.S.U.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ello:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>EL\nCONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOY\u00c1 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>SANCIONA\nCON FUERZA DE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">R\u00c9GIMEN DE COMPRAS, CONTRATACIONES     Y VENTAS DEL MUNICIPIO&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                      CAP\u00cdTULO I <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                             DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n1\u00b0:<\/strong><strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. <\/strong>Todas las compras,\ncontrataciones y enajenaciones de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 se regir\u00e1n por la\npresente Ordenanza, excepto aquellas operaciones para las que se dicten\nOrdenanzas espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n2\u00b0:<\/strong><strong> Norma general. Excepciones. <\/strong>Las contrataciones de\nsuministros, servicios, consultor\u00eda, compraventa de bienes nuevos y usados,\nlocaciones de bienes, obras o servicios, se realizar\u00e1n por el procedimiento de\nla Licitaci\u00f3n P\u00fablica, con las excepciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por Licitaci\u00f3n\nPrivada: <\/strong>Cuando\nel valor estimado de la operaci\u00f3n no exceda los 100 (cien) veces el Salario\nM\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/li><li><strong>Por Concurso de\nPrecios<\/strong>:\nCuando el valor estimado de la operaci\u00f3n no exceda los 50 (cincuenta) veces el\nSalario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">c)&nbsp;Por Contrataci\u00f3n Directa:<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la operaci\u00f3n no exceda de 10 (diez) veces el\nSalario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda de\ncinco (5) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, se requerir\u00e1 la invitaci\u00f3n o\nsolicitud de dos o m\u00e1s cotizaciones que deber\u00e1n incorporarse al expediente\nadministrativo, si las mismas no fueren incorporadas en el plazo de un d\u00eda con\nla constancia de la invitaci\u00f3n quedar\u00e1 cumplimentado el requisito.<ul><li>Cuando efectuado el llamado a licitaci\u00f3n por 2 (dos)\nveces consecutivas, no se hubieran recibido ofertas o estas no fueren validas o\nadmisibles. En tales casos, la contrataci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con base y\nespecificaciones id\u00e9nticas a las del procedimiento fracasado o desierto. <\/li><\/ul><ul><li>Cuando el concurso de precios o subasta p\u00fablica o\nremate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas v\u00e1lidas o admisibles, o\nque las mismas sean manifiestamente inconvenientes. En tales casos, la\ncontrataci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con base y especificaciones id\u00e9nticas a las del\nprocedimiento fracasado o desierto.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se trate de contrataciones que se realicen\ncon los organismos nacionales, provinciales o municipales; como as\u00ed tambi\u00e9n,\nentidades en las que el Estado tenga participaci\u00f3n mayoritaria.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se tratare de la reparaci\u00f3n de motores,\nm\u00e1quinas, automotores y aparatos en general que no est\u00e9n sujetos a\nmantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando trat\u00e1ndose de obras de ciencia o arte, su\nejecuci\u00f3n no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada\ncompetencia especial.<\/li><\/ul><ul><li>Para adquirir bienes o contratar servicios cuya\nfabricaci\u00f3n o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello,\no que s\u00f3lo sean pose\u00eddos por personas o entidades que tengan exclusividad para\nsu venta, siempre que no sea posible su sustituci\u00f3n por bienes similares. La\nmarca de f\u00e1brica no constituye exclusividad, salvo que t\u00e9cnicamente se\ndemuestre que no hay sustituto conveniente.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se trate de compras de bienes en remates\np\u00fablicos. En tal caso, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 previamente, mediante\nDecreto, determinar las condiciones y el precio m\u00e1ximo a abonarse en la\noperaci\u00f3n e informarlo al Concejo Deliberante.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando existan probadas razones de urgencia no\nprevisibles, tales como, cat\u00e1strofes sociales, econ\u00f3micas y\/o sanitarias y no\nsea posible aplicar otro procedimiento y que su realizaci\u00f3n resienta seriamente\nel servicio, o cuando mediare una situaci\u00f3n de emergencia en el ejido municipal\no parte de \u00e9l.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando se trate de la compra de\ncombustible y de provisiones alimenticias que asiste la Municipalidad de\nNogoy\u00e1, se har\u00e1 un concurso de precios mensual, aunque supere el l\u00edmite\nestablecido para el mismo. cuando as\u00ed ocurriera se dar\u00e1 comunicaci\u00f3n al Concejo\nDeliberante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong><strong> Obras P\u00fablicas. Norma general. Excepciones. <\/strong>Todas las contrataciones\nde obra p\u00fablica se realizar\u00e1n por el procedimiento de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica,\ncon las excepciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por Licitaci\u00f3n\nPrivada: <\/strong>Cuando\nel valor estimado de la operaci\u00f3n no exceda los 400 (cuatrocientas) veces el\nSalario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/li><li><strong>Por Concurso de\nPrecios<\/strong>:\nCuando el valor estimado de la operaci\u00f3n no exceda los 150 (ciento cincuenta)\nveces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">c)&nbsp;&nbsp;Por Contrataci\u00f3n Directa:<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la operaci\u00f3n no exceda de veinte (20) veces\nel Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda\nde diez (10) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil, se requerir\u00e1 la invitaci\u00f3n\no solicitud de dos o m\u00e1s cotizaciones que deber\u00e1n incorporarse al expediente\nadministrativo, si las mismas no fueren incorporadas en el plazo de un d\u00eda con\nla constancia de la invitaci\u00f3n quedar\u00e1 cumplimentado el requisito.<ul><li>Cuando los trabajos que resulten indispensables en\nuna obra en curso de ejecuci\u00f3n, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El\nimporte de estos trabajos no podr\u00e1 exceder del veinticinco por ciento (25%) del\ntotal del monto contratado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas,\ndemandaren una pronta ejecuci\u00f3n que no permita esperar el resultado de una\nlicitaci\u00f3n p\u00fablica, o se trate de aquellos que sean necesarios para la\nsatisfacci\u00f3n de servicios de orden social de car\u00e1cter impostergable.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se trate de obras u objetos de arte o de\nt\u00e9cnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas,\nt\u00e9cnicos cient\u00edficos, empresas u operarios especializados, cuando deban\nutilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para\nla ejecuci\u00f3n sean pose\u00eddos por una sola persona.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando realizado dos llamados a licitaci\u00f3n p\u00fablica,\nno hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes. En tales\ncasos, la contrataci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con base y especificaciones id\u00e9nticas a\nlas del procedimiento fracasado o desierto.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se trate de contrataciones que se realicen\ncon los organismos nacionales, provinciales o municipales.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando se trate de la contrataci\u00f3n de un proyecto\ncon el autor del estudio respectivo o de la direcci\u00f3n de una obra con el autor\ndel proyecto correspondiente, siempre que as\u00ed se haya especificado previamente.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0: <\/strong>Las contrataciones que se realicen en los t\u00e9rminos de esta\nordenanza, deber\u00e1n privilegiar a empresas o comercios locales que se encuentren\nal d\u00eda con la contribuci\u00f3n a la Tasa por Inspecci\u00f3n Sanitaria, Higiene,\nProfilaxis y Seguridad P\u00fablica, en un 5% por sobre la oferta m\u00e1s conveniente\npresentada o un 10% si es de elaboraci\u00f3n o fabricaci\u00f3n local, es decir que para\nla comparativa de precios se adicionar\u00e1 a los oferentes no locales el\nporcentaje correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong>\nPara aquellos procedimientos en los que \u00e9sta Ordenanza disponga envi\u00f3 de\ninvitaciones para participar, las mismas podr\u00e1n realizarse por escrito en papel\no por medios electr\u00f3nicos. Para este \u00faltimo caso, los proveedores podr\u00e1n\ndenunciar mediante declaraci\u00f3n jurada, un correo electr\u00f3nico a los fines de recibir\npor este medio tanto invitaciones como notificaciones que se deban realizar a\nlo largo de los distintos procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0: <\/strong>Resuelta la\nadquisici\u00f3n de un bien o la contrataci\u00f3n de un servicio, seg\u00fan lo dispuesto en\nla presente Ordenanza, la Oficina de Compras, proceder\u00e1 a emitir una Orden de\nProvisi\u00f3n\/Compra, con la que se efectuar\u00e1 la operaci\u00f3n. Dicha Orden de\nProvisi\u00f3n\/Compra deber\u00e1 contener, entre otros datos, el n\u00famero de Orden, fecha,\nn\u00famero y nombre o raz\u00f3n social del proveedor, cuenta presupuestaria para su\nimputaci\u00f3n preventiva, cantidad, unidad de medida, descripci\u00f3n del bien o\nservicio, importe, destino, tipo de operaci\u00f3n y observaciones a que diera\nlugar. Esta Orden de Provisi\u00f3n\/Compra deber\u00e1 ser autorizada con su firma por el\nJefe de la Oficina de Compras y Suministros, o su reemplazante, y por el\nContador de la Municipalidad, y deber\u00e1 ser presentada por el Proveedor\nconjuntamente con la Factura o Documento Equivalente y Remito, en caso de\ncorresponder, elementos con los cuales se proceder\u00e1 al compromiso\nPresupuestario definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizase\nque, en ausencia del Contador de la Municipalidad, el Sub contador Municipal o\nautoridad superior pueda firmar las Ordenes de Provisi\u00f3n\/Compras y de Pagos,\nasumiendo las responsabilidades inherentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0: <\/strong>Toda operaci\u00f3n\nv\u00eda Contrataci\u00f3n Directa cuando exceda los 2 (dos) SMVM, Concurso de Precios,\nLicitaci\u00f3n P\u00fablica o Privada que se efect\u00fae conforme a esta Ordenanza, obliga a\nsu publicidad, discriminada por procedimiento de compra, con datos de los\nproveedores invitados y adjudicados, objeto de dichos procedimientos, e importe\nadjudicado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">&nbsp;                                 CAP\u00cdTULO II <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                  LICITACIONES P\u00daBLICAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n8\u00b0:<\/strong><strong> Pliegos. <\/strong>Para la elaboraci\u00f3n de\nlos pliegos de condiciones generales y\/o particulares participar\u00e1n: la\nCoordinaci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica, el Secretario y\/o Subsecretario con competencia\nen la contrataci\u00f3n interesada y la Oficina de Compras y Suministros.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El pliego de bases y condiciones generales\nestablecer\u00e1 las bases y condiciones generales que regular\u00e1n la licitaci\u00f3n\n(objeto, fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, forma de adjudicaci\u00f3n,\ngarant\u00edas de ofertas y de cumplimiento del contrato, cl\u00e1usulas penales, responsabilidades,\nrescisi\u00f3n, etc.).<\/li><li>El Pliego de especificaciones t\u00e9cnicas que contendr\u00e1\nlas especificaciones que se establecen en forma particular para la ejecuci\u00f3n\ndel contrato (detalles t\u00e9cnicos, cantidades, calidades, plazos de entrega,\netc.).<\/li><li>Se podr\u00e1n unificar ambos en un solo pliego en todos\naquellos casos en que, por las caracter\u00edsticas de la contrataci\u00f3n interesada,\nresulte pr\u00e1ctico, oportuno o conveniente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n9\u00b0:<\/strong><strong> Publicaciones. <\/strong>El primer llamado a\nLicitaci\u00f3n P\u00fablica se har\u00e1 sin excepciones mediante dos (2) publicaciones\nconsecutivas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y una (1)en un diario o\npublicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n local o regional, en formato papel o digital.\nAdem\u00e1s, en todos los casos se realizar\u00e1n las publicaciones en el sitio web oficial\nde la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de licitaciones\ndeclaradas desiertas o fracasadas, si se efectuare un segundo llamado, el mismo\ndeber\u00e1 realizarse en las mismas condiciones que el primero, pudiendo reducirse\nla publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia a una (1), aplic\u00e1ndose\npara las dem\u00e1s publicaciones lo establecido en el primer p\u00e1rrafo de este\nart\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n10\u00b0: <\/strong>La\n\u00faltima publicaci\u00f3n obligatoria tanto del primero como segundo llamado, deber\u00e1\nrealizarse como m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles previos a la fecha de apertura de\nsobres. Excepcionalmente cuando medien razones de urgencia que se deber\u00e1n hacer\nconstar en el acto administrativo, podr\u00e1 reducirse este plazo a tres (3) d\u00edas\nh\u00e1biles. Sin perjuicio de ello se podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n en otros medios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para\nlas contrataciones referentes a Obra P\u00fablica, la \u00faltima publicaci\u00f3n deber\u00e1\nrealizarse como m\u00ednimo diez (10) d\u00edas h\u00e1biles antes de la apertura de sobres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n11: <\/strong>Las\npublicaciones deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La leyenda Municipalidad de Nogoy\u00e1;<\/li><li>N\u00famero de licitaci\u00f3n indicando si es primero segundo\nllamado;<\/li><li>Descripci\u00f3n sint\u00e9tica del objeto del llamado;<\/li><li>Lugar y\/o forma de presentaci\u00f3n de ofertas;<\/li><li>Fecha y hora de apertura de la licitaci\u00f3n;<\/li><li>Presupuesto Oficial.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n12:<\/strong><strong> Pr\u00f3rroga de la fecha de\napertura. <\/strong>La\nMunicipalidad podr\u00e1 hasta 3 (tres) d\u00edas antes de celebrar el acto de apertura,\nprorrogar la fecha de la misma. Si ya se hubieren efectuado las publicaciones\nobligatorias, ser\u00e1 necesaria una nueva publicaci\u00f3n por un (1) d\u00eda \u00fanicamente en\nel Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y en el sitio web oficial del Municipio,\ninformando la nueva fecha y hora de apertura y con una antelaci\u00f3n nunca\ninferior a los 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la nueva fecha de apertura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n13:<\/strong><strong> Postergaci\u00f3n. <\/strong>Si el d\u00eda indicado para\nel acto de apertura de ofertas no fuera h\u00e1bil administrativo, el acto tendr\u00e1\nlugar al siguiente que fuere tal y a la misma hora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n14:<\/strong><strong> Domicilios. <\/strong>Todo adquiriente de un\npliego debe denunciar su domicilio o, en su defecto, constituir uno dentro de\nla Planta Urbana de la ciudad de Nogoy\u00e1 y declarar una direcci\u00f3n de correo\nelectr\u00f3nico donde le ser\u00e1n cursadas las comunicaciones. Todas las\ncomunicaciones que se deban realizar en el marco del proceso licitatorio se\npodr\u00e1n efectuar v\u00e1lidamente al domicilio o al correo electr\u00f3nico declarado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n15:<\/strong><strong> Transparencia. <\/strong>Todos los pliegos que\nregulen los distintos mecanismos de contrataci\u00f3n estipulados por la presente\nordenanza ser\u00e1n p\u00fablicos, gratuitos, libres y digitales. Se publicar\u00e1n en un\nlink espec\u00edfico de f\u00e1cil acceso en el sitio web oficial de la Municipalidad de\nNogoy\u00e1 escaneados y firmados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n16:<\/strong><strong> Oferentes. Presentaci\u00f3n de\npliegos. <\/strong>Los\ninteresados en participar de procesos licitatorios podr\u00e1n retirar los pliegos\nen original en la Oficina de Compras y Suministros o imprimir los desde el\nsitio web para incorporarlos como parte de la documental de la oferta. Para los\ncasos de licitaciones privadas o de concursos de precios, sin perjuicio de las\ninvitaciones de rigor que establece la presente ordenanza, los interesados\npodr\u00e1n solicitar o imprimir los pliegos y presentarse en el proceso de compras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17:<\/strong><strong> Garant\u00edas. <\/strong>Se establecen como obligatorias las\nsiguientes garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>De la Oferta. <\/strong>Todos los\noferentes, como condici\u00f3n de admisibilidad, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su oferta una\ngarant\u00eda de mantenimiento de la misma, por los plazos establecidos en el pliego\ny ser\u00e1 como m\u00ednimo del uno por ciento (1,00%) del presupuesto oficial. El comprobante\nde garant\u00eda ser\u00e1 adjuntado a la propuesta.<\/li><li><strong>De Adjudicaci\u00f3n.\n<\/strong>En\ntodos los casos en que las condiciones de pago establecidas en el pliego\nimpliquen efectuar pagos sin previa entrega de los bienes o prestaci\u00f3n de\nservicios o ejecuci\u00f3n de obra objetos del contrato se establecer\u00e1 una garant\u00eda\nde cumplimiento del contrato del cinco por ciento (5,00%) del monto total\nadjudicado, que deber\u00e1 satisfacer el adjudicatario en el plazo establecido en\nel pliego respectivo. Podr\u00e1 prescindirse de esta garant\u00eda cuando se trate de\nentrega de bienes ya que en tales casos el contrato se considerar\u00e1 cumplido por\nel adjudicatario con la entrega dentro del plazo que se fije.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18: <\/strong><strong>Formas de garant\u00eda. <\/strong>Las garant\u00edas a\nque se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n constituirse en alguno de las\nsiguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En efectivo mediante dep\u00f3sito en Tesorer\u00eda Municipal, a la cuenta\u201cDep\u00f3sitos en Garant\u00eda\u201d.<\/li><li>Acreditando transferencia a favor de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 en cuenta bancaria establecida en el pliego.<\/li><li>Carta fianza suscripta por instituci\u00f3n bancaria, garantizando a favor de la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por el proponente.<\/li><li>Seguro de cauci\u00f3n, contratado con compa\u00f1\u00edas autorizadas indicando como beneficiarias a la Municipalidad de la ciudad de Nogoy\u00e1.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidos\ncheques o pagar\u00e9 como forma de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo19: <\/strong><strong>Devoluci\u00f3n de garant\u00edas. <\/strong>Ser\u00e1n devueltas\nde oficio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las garant\u00edas de ofertas, a quienes no fueren\nadjudicatarios, una vez decidida la adjudicaci\u00f3n. Al adjudicatario, una vez\nformalizado el contrato para la ejecuci\u00f3n de la obra o prestaci\u00f3n del servicio\no entrega de la cosa adjudicada.<\/li><li>Las garant\u00edas de fiel cumplimiento del contrato una\nvez cumplido el mismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n20:<\/strong><strong> Formalidades de las ofertas. <\/strong>Las ofertas se\npresentar\u00e1n en sobre cerrado y firmado, consignando n\u00famero de licitaci\u00f3n, fecha\ny hora de la apertura. El pliego podr\u00e1 exigir que las mismas se presenten con\ndeterminada cantidad de copias.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las ofertas deber\u00e1n\najustarse a lo requerido en el o los pliegos, conteniendo los precios unitarios\ny totales, debiendo consignarse en n\u00fameros y letras. En caso de diferencias\nentre lo consignado en n\u00fameros y en letras, se estar\u00e1 a lo que se\u00f1alen \u00e9stas\n\u00faltimas. Las enmiendas y\/o raspaduras tendr\u00e1n que estar debidamente salvadas\npor el oferente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n21:<\/strong><strong> Mantenimiento de ofertas. <\/strong>Los proponentes quedan\nobligados a mantener su oferta por el plazo de 30 (treinta) d\u00edas corridos a\npartir de la fecha del acto de apertura, salvo disposici\u00f3n en contrario del\npliego licitatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n22:<\/strong><strong> Muestras. <\/strong>Los proponentes deber\u00e1n\npresentar muestras de los art\u00edculos licitados cuando el pliego de\nespecificaciones t\u00e9cnicas as\u00ed lo requiera y no ser\u00e1 considerada la oferta que\nno cumpla con tal requisito. Estas presentar\u00e1n con un rotulo en lugar visible y\nen relaci\u00f3n al proceso al que pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23:<\/strong><strong> Acto y acta de apertura. <\/strong>Todo acto de\napertura de sobres ser\u00e1 p\u00fablico y podr\u00e1n asistir aquellos que as\u00ed lo deseen aun\ncuando no fueren oferentes. Se\nllevar\u00e1 a cabo en el lugar, d\u00eda y hora indicados en los pliegos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sobres se abrir\u00e1n en presencia del\nresponsable de las compras y contrataciones municipales y dem\u00e1s funcionarios\ninteresados.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del l\u00edmite\nfijado para la presentaci\u00f3n de las ofertas no podr\u00e1 bajo ning\u00fan concepto\naceptarse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Del resultado obtenido se\nproceder\u00e1 a labrar acta que contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Datos personales de los funcionarios y oferentes presentes.<\/li><li>N\u00famero de orden asignado a cada oferta.<\/li><li>Nombres o raz\u00f3n social de los oferentes.<\/li><li>Montos de las ofertas.<\/li><li>Monto y forma de la garant\u00eda.<\/li><li>Todas las observaciones e impugnaciones que se\nhicieron en el acto de apertura.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo24:\n<\/strong><strong>Inadmisibilidad de ofertas.<\/strong> Ser\u00e1n inadmisibles las\npropuestas que, al momento de la apertura de sobres, carezcan de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Garant\u00eda de mantenimiento de oferta.<\/li><li>Certificaci\u00f3n de la capacidad de contrataci\u00f3n en casos de Licitaciones\nreferidas a obras p\u00fablicas.<\/li><li>Propuesta econ\u00f3mica correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En estos casos, se dejar\u00e1\nconstancia de ello en el Acta de apertura de sobres y no ser\u00e1n consideradas sus\npropuestas para el procedimiento en curso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25: <\/strong><strong>Incorporaci\u00f3n de ofertas.\n<\/strong>Ninguna\noferta podr\u00e1 ser desestimada en el acto de apertura, salvo los casos de\ninadmisibilidad mencionados en el art\u00edculo anterior. En los casos de realizarse\nobservaciones, se las har\u00e1n constar y se agregar\u00e1n al expediente para su\nposterior an\u00e1lisis en un plazo de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ofertas presentadas\nfuera de plazo ser\u00e1n incorporadas sin abrir en el expediente, asentando tal\ncircunstancia en el acta de apertura.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta deber\u00e1 estar\nfirmada indispensablemente por los funcionarios municipales presentes y se\ninvitar\u00e1 a los oferentes o sus representantes a su firma, sin que el hecho de\nno hacerlo afecte la validez del acta.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las propuestas\nser\u00e1n agregadas al expediente y ser\u00e1n foliadas en todas sus fojas por el Jefe\nde Compras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26:<\/strong><strong> Desestimaci\u00f3n de ofertas. <\/strong>Las ofertas\nser\u00e1n desestimadas cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No hubieren salvado&nbsp;\ndebidamente las enmiendas y\/o raspaduras.<\/li><li>No hubieren cumplido los requisitos formales de la\noferta como acto jur\u00eddico y\/o aquellos especificados en el pliego. En los casos\nen que las ofertas adolezcan de defectos formales que no afecten su esencia y\nque no impidan su comparaci\u00f3n o an\u00e1lisis, podr\u00e1 requerirse al oferente su\nperfeccionamiento o las aclaraciones correspondientes que establezca la Municipalidad.<\/li><li>No hubieren sido hechas por oferentes habilitados\npara contratar con la Municipalidad de Nogoy\u00e1. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n27<\/strong><strong>: Evaluaci\u00f3n de las ofertas. <\/strong>Las ofertas ser\u00e1n\nevaluadas por la Comisi\u00f3n Evaluadora de Ofertas, la cual estar\u00e1 integrada por\ntres (3) miembros, a saber: un Funcionario del \u00e1rea a la que se destina lo\nlicitado, el Coordinador Legal y T\u00e9cnico del Municipio, y el Secretario de\nGobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales o, en su defecto, el Secretario\nde Hacienda, Econom\u00eda y Finanzas, o los que en un futuro los reemplacen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Jefe de Compras y\nSuministros, actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n, con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Comisi\u00f3n deber\u00e1\nelaborar un Dictamen Legal donde eval\u00fae que cada propuesta cumpla con los\nrequisitos de forma establecidos en los Pliegos, uno T\u00e9cnico que eval\u00fae las\ncaracter\u00edsticas espec\u00edficas del producto, servicio u obra requeridos y que\nconstan en el Pliego de Especificaciones T\u00e9cnicas, y uno Econ\u00f3mico, que eval\u00fae\nlas ofertas econ\u00f3micas, o en su defecto, uno conjunto donde se abarque los tres\nanteriores. De estos dict\u00e1menes surgir\u00e1 la recomendaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para emitir\ndict\u00e1menes en su totalidad, no podr\u00e1 exceder de los 15 d\u00edas h\u00e1biles<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n28:<\/strong><strong> Igualdad de ofertas. <\/strong>En caso de igualdad de\nprecios y condiciones de entrega, se solicitar\u00e1 a los oferentes igualados una\nmejora de precios y\/o plazo de entrega. Los oferentes deber\u00e1n comunicar sus\nmejoras en el plazo establecido en el pedido de mejoramiento, que nunca ser\u00e1\ninferior a 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n a los oferentes.\nEl silencio del oferente invitado a mejorar ser\u00e1 interpretado como que no\nmodifica su propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de persistir la\nigualdad se dar\u00e1 prioridad para adjudicar a los oferentes que sean\ncontribuyentes de la Tasa por Inspecci\u00f3n Sanitaria, Higiene, Profilaxis y\nSeguridad de la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n29:<\/strong><strong> Derecho a no adjudicar. <\/strong>En todos los casos el\nDepartamento Ejecutivo se reserva el derecho de desechar en todo o en parte las\npropuestas, inclusive tendr\u00e1 el derecho de declararlas no convenientes a los\nintereses municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n30:<\/strong><strong> Comunicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.\n<\/strong>La\nadjudicaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al interesado dentro de los 3 (tres) d\u00edas h\u00e1biles\nde dictado el acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de obras,\nservicios o suministros se celebrar\u00e1 un contrato con el adjudicatario\najust\u00e1ndose a los t\u00e9rminos de las normas del pliego licitatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier supuesto, la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1 se reserva el derecho y la facultad de ampliar o\ndisminuir la adjudicaci\u00f3n contemplada en el procedimiento de que se trata hasta\nen un 30% (treinta por ciento).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, podr\u00e1\nformalizarse la adjudicaci\u00f3n, previo dictamen fundado, cuando el precio m\u00ednimo\nde oferta supere el importe previsto en el presupuesto oficial hasta en un 15%\n(quince por ciento).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><strong>31: <\/strong><strong>Perfeccionamiento\n<\/strong><strong>del <\/strong><strong>contrato. <\/strong>El contrato se perfecciona con la\nadjudicaci\u00f3n efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de\nmantenimiento de las ofertas y la comunicaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\nprecedente y\/o con la firma de los ejemplares en que se instrumenta el mismo\ncomo expresi\u00f3n del consentimiento de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32:<\/strong><strong> Elementos del contrato. <\/strong>En todos los\ncasos ser\u00e1n partes integrantes del contrato:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las&nbsp;\ndisposiciones de la presente.<\/li><li>Los pliegos del llamado.<\/li><li>La oferta adjudicada.<\/li><li>Las muestras correspondientes si hubiere.<\/li><li>La adjudicaci\u00f3n.<\/li><li>La orden de compra o venta.<\/li><li>Las garant\u00edas, tanto de oferta\ncomo de adjudicaci\u00f3n en caso de ser requerida.<\/li><li>Cualquier otra forma o documentaci\u00f3n que instrumente\no complemente la operaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n33:<\/strong><strong> Cumplimiento<\/strong>: Los adjudicatarios\ncumplir\u00e1n la prestaci\u00f3n a que se hubieran obligado ajust\u00e1ndose a las formas,\nplazo, lugar y dem\u00e1s especificaciones establecidas en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos los\nplazos se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la\ncomunicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n34:<\/strong><strong> Entrega de mercader\u00edas. <\/strong>En los casos de entregas\nde bienes o mercader\u00edas, la recepci\u00f3n por parte del agente municipal encargado\nde la misma tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional y los recibos o remitos que se\nfirmen ser\u00e1n a condici\u00f3n de revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n posterior. La recepci\u00f3n\ndefinitiva operara cuando se hayan cumplido todas las obligaciones estipuladas\nen la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El destino y uso de los\nelementos adquiridos y\/o cumplimiento de los contratos suscriptos ser\u00e1n\nresponsabilidad funcional de la dependencia municipal iniciadora del tr\u00e1mite de\ncontrataci\u00f3n. La misma ser\u00e1, igualmente, responsable de la emisi\u00f3n de los\ncertificados de obras que correspondan, la firma de los remitos de recepci\u00f3n de\nmercader\u00edas adquiridas, el control y certificaci\u00f3n del cumplimiento de los\ncontratos derivados de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n35:<\/strong><strong> Mora. <\/strong>La mora por parte del\nadjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones ser\u00e1 autom\u00e1tica, sin\nnecesidad de intimaci\u00f3n alguna por parte de la Municipalidad de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n36:<\/strong><strong> Incumplimientos. <\/strong>En caso de que el\nadjudicatario no diere cumplimiento a sus obligaciones contractuales o que,\ncumpliendo las mismas lo haga de modo deficiente, incompleto o inconveniente a\nlos intereses de la Municipalidad de Nogoy\u00e1, \u00e9sta podr\u00e1 rescindir el contrato,\nnotificando de tal circunstancia al adjudicatario.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso en que,\nvencido el plazo de cumplimiento pactado, sin que los bienes fuesen entregados\ny\/o ejecutadas las obras y\/o prestados los servicios, la Municipalidad podr\u00e1\nintimar su entrega y\/o ejecuci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n bajo apercibimiento de\nrescindir el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de rescisi\u00f3n\ncontractual, la Municipalidad podr\u00e1 efectuar una nueva adjudicaci\u00f3n a la oferta\nm\u00e1s ventajosa entre las restantes, para cuyo caso ser\u00e1 necesario contar con la\nratificaci\u00f3n de la oferta por parte del oferente, y la constituci\u00f3n de la\ngarant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n37:<\/strong><strong> Otras sanciones. <\/strong>En caso de\nincumplimientos y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1 podr\u00e1 aplicar las sanciones especificadas en el pliego\ndel llamado, las previstas contractualmente y, asimismo, en su caso, reclamar\nla indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n38:<\/strong><strong> Penalidades. <\/strong>En caso de incumplimiento\nde sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios ser\u00e1n pasibles, adem\u00e1s, de\nlas siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El oferente que desistiera de su oferta dentro del\nplazo de mantenimiento establecido, perder\u00e1 el dep\u00f3sito en garant\u00eda o dar\u00e1\nderecho a la Municipalidad de Nogoy\u00e1 a reclamar el cumplimiento y\/o el pago de\nlas garant\u00edas constituidas.<\/li><li>Igual penalidad se le aplicar\u00e1 al adjudicatario que,\noperado el vencimiento del plazo fijado, no constituyera las garant\u00edas de fiel\ncumplimiento del contrato.<\/li><li>El adjudicatario que incurriese en mora en la\nentrega de los bienes, ejecuci\u00f3n de la obra o prestaci\u00f3n de los servicios\nobjeto de la contrataci\u00f3n, se le aplicar\u00e1 una multa equivalente al 3\u2030 (tres por\nmil) del valor contractual por cada d\u00eda de retraso hasta cumplirse los primeros\ndiez, y desde el siguiente la multa ser\u00e1 equivalente al 10\u2030(diez por mil)del\nvalor contractual por cada d\u00eda de retraso.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n39:<\/strong><strong> Lugar de entrega y gastos\naccesorios. <\/strong>Los\ngastos de transporte, carga y descarga ser\u00e1n siempre soportados por el proveedor\ny el lugar de entrega de los bienes ser\u00e1 la sede de la Municipalidad de Nogoy\u00e1,\nsalvo disposici\u00f3n que los pliegos dispongan que la entrega fuere en lugar\ndistinto.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos el\nadjudicatario deber\u00e1 entregar toda la documentaci\u00f3n respaldatoria que\nreglamentaria o legalmente corresponda y que justifique la entrega de los\nbienes, ejecuci\u00f3n de la obra y\/o prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n40:<\/strong><strong> Pago<\/strong>: Los pagos a cargo de la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1 se realizar\u00e1n del modo convenido en el contrato y\/o una\nvez recepcionados los bienes, ejecutadas las obras o prestados los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n41:<\/strong><strong> Tasa. <\/strong>En caso de proveedores no\ninscriptos en la Tasa por Inspecci\u00f3n Sanitaria, Higiene, Profilaxis y\nSeguridad,\nle ser\u00e1 obligatoria la retenci\u00f3n del importe que corresponda a la operaci\u00f3n\nrealizada en el momento de serles abonada la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42:<\/strong><strong> Aceptaci\u00f3n de condiciones. <\/strong>La sola\npresentaci\u00f3n de la oferta, significa la aceptaci\u00f3n lisa y llana de todas las\nestipulaciones que rigen la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n43:<\/strong><strong> Licitaci\u00f3n desierta. <\/strong>Se declarar\u00e1 licitaci\u00f3n\ndesierta, total o parcial, cuando no se presente ninguna oferta a todos o\nalgunos de los bienes o servicio sujeto a licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44:<\/strong><strong> Licitaci\u00f3n fracasada. <\/strong>Se declarar\u00e1,\ntotal o parcial, en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Licitaci\u00f3n fracasada por oferta inadmisible. Se\ndeclarar\u00e1 as\u00ed cuando se presentaren ofertas a la licitaci\u00f3n y estas no cumplen\nlos requisitos de los pliegos licitatorios, las ofertas deber\u00e1n ser declaradas\ninadmisibles como instancia previa a la declaraci\u00f3n de licitaci\u00f3n fracasada.<\/li><li>Licitaci\u00f3n fracasada por oferta inconveniente. Se da\ncuando la oferta se ajuste a los pliegos pero que, a juicio de los evaluadores,\nresulte inconveniente a los intereses municipales. Pueden ser causales de esta\ndeclaraci\u00f3n, entre otras razones, el precio y\/o la financiaci\u00f3n ofrecida.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45:<\/strong><strong> Licitaci\u00f3n Anulada. <\/strong>Se declarar\u00e1\nlicitaci\u00f3n anulada, la que tuviere vicios insalvables en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos de la\nanulaci\u00f3n retrotraen las cosas a su estado anterior como si no hubiera existido\nlicitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De dictarse esta\ndeclaraci\u00f3n, que puede hacerse en cualquier etapa del tr\u00e1mite, debe llamarse\nnuevamente a licitaci\u00f3n, pudiendo hacerse con nuevos pliegos de bases y\ncondiciones y nuevo presupuesto oficial; inclusive con un nuevo n\u00famero y\narchiv\u00e1ndose la licitaci\u00f3n declarada nula.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la\nanulaci\u00f3n autorizar\u00e1 a recurrir al mecanismo excepcional de contrataci\u00f3n\ndirecta. Sin embargo, cuando mediaren razones de urgencia que hagan imprescindible\nla contrataci\u00f3n, podr\u00e1 celebrarse directamente por urgencia sobreviniente.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                         CAP\u00cdTULO III <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                              LICITACIONES PRIVADAS&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n46:<\/strong><strong> Licitaci\u00f3n Privada.\nInvitaciones. Publicaciones. <\/strong>En\nlos casos de licitaci\u00f3n privadas e invitar\u00e1 por escrito a cotizara 3 (tres)\nproveedores del ramo por lo menos; y cuando no se lograse tal n\u00famero se har\u00e1n 2\n(dos) publicaciones consecutivas durante 2 (dos) d\u00edas en un diario local o\nregional, formato papel o digital, y en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de\nEntre R\u00edos y con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 4 (cuatro) d\u00edas h\u00e1biles al acto de\napertura. Se deber\u00e1 publicar en un link espec\u00edfico del sitio web oficial de la\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1. El plazo de 4 (cuatro) d\u00edas h\u00e1biles podr\u00e1 ser\nreducido, cuando medien razones de urgencia que deben ser invocadas en el acto\nadministrativo que autorice el llamado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n47<\/strong><strong>: Participaci\u00f3n de oferentes. <\/strong>Sin perjuicio de las\ninvitaciones, los proveedores interesados podr\u00e1n participar de la licitaci\u00f3n\nsolicitando invitaci\u00f3n o imprimir pliegos desde el link espec\u00edfico del sitio\nweb oficial de la Municipalidad de Nogoy\u00e1, escaneados y firmados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48:<\/strong><strong> Normas supletorias. <\/strong>En todo lo dem\u00e1s\nregir\u00e1n las normas establecidas en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                            CAP\u00cdTULO IV <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                    CONCURSOS DE PRECIOS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49:<\/strong><strong> Concurso de precios. Invitaciones. Plazos. <\/strong>En los casos de\nconcursos de precios se invitar\u00e1n a cotizar como m\u00ednimo a 3 (tres) firmas del\nramo con una anticipaci\u00f3n de 3 (tres) d\u00edas h\u00e1biles al acto de apertura,\nexcepcionalmente, y siempre que medien razones de urgencia, podr\u00e1 reducirse a 2\n(dos) d\u00edas h\u00e1biles. Se deber\u00e1 publicar en un link espec\u00edfico del sitio web\noficial de la Municipalidad de Nogoy\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n50:<\/strong><strong> Formalidades de las ofertas. <\/strong>La\/s propuesta\/s deber\u00e1\/n efectuarse en formularios especiales\nconfeccionados por la administraci\u00f3n, los que deber\u00e1n ser firmados y sellados\npor el oferente Las\nofertas se presentar\u00e1n en sobre cerrado, consignando n\u00famero de concurso de\nprecios, fecha y hora de la apertura. Cualquier oferta que no cumpla con dichos\nrequisitos formales, ser\u00e1 desestimada.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las ofertas deber\u00e1n\najustarse a lo requerido en el o los pliegos, conteniendo los precios unitarios\ny totales. Las enmiendas y\/o raspaduras tendr\u00e1n que estar debidamente salvadas\npor el oferente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n51: <\/strong><strong>Acto y acta de apertura. <\/strong>Todo acto de apertura de\nsobres ser\u00e1 p\u00fablico y podr\u00e1n asistir aquellos que as\u00ed lo deseen aun cuando no\nfueren oferentes.&nbsp; Se llevar\u00e1 a cabo en el lugar, d\u00eda y\nhora indicado en los pliegos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sobres se abrir\u00e1n en presencia del\nresponsable de las compras y contrataciones municipales y dem\u00e1s funcionarios\ninteresados.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del l\u00edmite\nfijado para la presentaci\u00f3n de las ofertas no podr\u00e1 bajo ning\u00fan concepto\naceptarse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Del resultado obtenido se\nproceder\u00e1 a labrar acta que contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Datos de los funcionarios y oferentes presentes.<\/li><li>Nombres o raz\u00f3n social de los oferentes.<\/li><li>N\u00famero de orden asignado a cada oferta.<\/li><li>Todas las observaciones e impugnaciones que se\nhicieron en el acto de apertura.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n52:<\/strong><strong> Igualdad de ofertas. <\/strong>Se\nconfeccionar\u00e1 un cuadro comparativo de ofertas.En caso de igualdad de precios y\ncondiciones de entrega, se adjudicar\u00e1 de manera proporcional a cada oferente,\nEn caso de no poder proceder de la manera antes mencionada, se solicitar\u00e1 a los\noferentes igualados una mejora de precios y plazo de entrega. Los oferentes\ndeber\u00e1n comunicar sus mejoras en el plazo establecido en el pedido de\nmejoramiento, que nunca ser\u00e1 inferior a 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la\nnotificaci\u00f3n a los oferentes. El silencio del oferente invitado a mejorar ser\u00e1\ninterpretado como que no modifica su propuesta.En caso de persistir la\nigualdad se dar\u00e1 prioridad para adjudicar a los oferentes que sean\ncontribuyentes de la Tasa por Inspecci\u00f3n Sanitaria, Higiene, Profilaxis y\nSeguridad de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 con mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n53<\/strong><strong>: Participaci\u00f3n de oferentes. <\/strong>Sin perjuicio de las\ninvitaciones realizadas, los proveedores interesados podr\u00e1n participar del\nconcurso de precios solicitando la invitaci\u00f3n a la Oficina de Compras y\nSuministros de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 o descarg\u00e1ndolo desde la p\u00e1gina\noficial del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n54:<\/strong><strong> Normas supletorias. <\/strong>En todo lo dem\u00e1s y en\ncuanto fuere compatible con el procedimiento abreviado de los concursos de\nprecios, regir\u00e1n las normas establecidas en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55:<\/strong>  Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, cuando existan causales justificadas de econom\u00eda, escasez de productos ofrecidos, urgencia o situaciones imprevistas, a adquirir bienes y\/o contratar servicios a trav\u00e9s de los canales electr\u00f3nicos o p\u00e1ginas digitales, debiendo ajustarse a la normativa vigente de tope de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos de transparencia y ordenamiento administrativo establecidos en la presente Ordenanza y leyes que regulen dichos procedimientos. Es necesario para estos casos armar un expediente donde conste que el bien en cuesti\u00f3n es de un valor superior y\/o no est\u00e1 disponible en la plaza local.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                          CAP\u00cdTULO V <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                        DE LAS VENTAS&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56: Procedimiento de venta de bienes municipales. <\/strong>En los casos de que la Municipalidad de Nogoy\u00e1 disponga la enajenaci\u00f3n de uno o m\u00e1s bienes de su patrimonio privado, adem\u00e1s de las disposiciones que sobre la materia contiene la legislaci\u00f3n provincial aplicable a los Municipios,se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se efectuar\u00e1 previamente una tasaci\u00f3n o valuaci\u00f3n\npor parte del \u00e1rea t\u00e9cnica correspondiente del Municipio.<\/li><li>Se establecer\u00e1 un precio m\u00ednimo pretendido que\ndeterminar\u00e1 el procedimiento del llamado (Licitaci\u00f3n P\u00fablica, Licitaci\u00f3n\nPrivada o Concurso de Precios), seg\u00fan los topes establecidos para compras en\nesta ordenanza.<\/li><li>Podr\u00e1 efectuarse una Subasta P\u00fablica, en cualquiera\nde sus modalidades, teniendo como base el precio m\u00ednimo pretendido.<\/li><li>Los plazos de publicaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a los\nplazos establecidos para las compras, dependiendo del procedimiento de\ncontrataci\u00f3n que corresponda.<\/li><li>En\nel acto administrativo que autorice la venta o en los pliegos de condiciones\nque se elaboren deber\u00e1n fijarse las condiciones de la operaci\u00f3n: formas y\nplazos de pago, costos con cargo al comprador, responsabilidades del Municipio,\nplazo de retiro, de toma de posesi\u00f3n de la cosa o de traslado de dominio de la\ncosa, profesionales intervinientes, etc.<\/li><li>Adem\u00e1s\nde las publicaciones fijadas para cada caso, deber\u00e1 darse publicidad en un link\nespec\u00edfico del sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 y en las redes\nsociales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n57:<\/strong><strong> Procedimiento de venta de\nmateriales recuperados en la Planta de Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos Urbanos\n(RSU) del Municipio. <\/strong>La\ncomercializaci\u00f3n de los materiales recuperados y clasificados en la Planta de\nTratamiento de R.S.U. de la Municipalidad de Nogoy\u00e1 podr\u00e1 efectuarse en forma\ndirecta y al mejor postor, siempre que el monto de la venta no supere el l\u00edmite\nestablecido por la presente ordenanza para contrataci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A\ntales fines se crear\u00e1 un Registro de Oferentes para todo tipo de materiales\nrecuperados, los cuales ser\u00e1n convocados a ofertar ante cualquier venta directa\na realizarse, en un plazo nunca inferior a 2 d\u00edas h\u00e1biles. As\u00ed mismo, se\npublicar\u00e1 en un link espec\u00edfico del Municipio de Nogoy\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde\nel \u00c1rea correspondiente se establecer\u00e1 un valor m\u00ednimo de venta, el cual ser\u00e1\nreferenciado seg\u00fan valores de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n58: <\/strong>La\nMunicipalidad de Nogoy\u00e1 podr\u00e1 celebrar contratos de provisi\u00f3n por plazos de\nhasta un (1)a\u00f1o con compradores que se comprometan\nen absorber el total de producci\u00f3n de la planta, de modo que signifique una\nmayor econom\u00eda de funcionamiento de la planta, o mejor organizaci\u00f3n y\/o\neficacia funcional. Para la celebraci\u00f3n, deber\u00e1 contarse con dictamen t\u00e9cnico\nfundamentado de conveniencia e informarse al Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>DE LAS LOCACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong><strong>: <\/strong>En\nlos casos de locaciones de inmuebles en los que el Municipio act\u00fae como\nlocador, salvo las excepciones contempladas en la Ordenanza Impositiva Anual,\nse determinar\u00e1 el procedimiento de contrataci\u00f3n conforme el valor del alquiler\nanualizado. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong><strong>: <\/strong>En\nlos casos de locaciones de inmuebles en los que el Municipio act\u00fae como\nlocatario se proceder\u00e1 por contrataci\u00f3n directa. En tales casos cuando el valor\ndel alquiler anualizado supere el l\u00edmite establecido en la regla general para\nla contrataci\u00f3n directa y no supere el previsto para la licitaci\u00f3n p\u00fablica, se\ndeber\u00e1 contar con dos (2) tasaciones, y por tres (3) tasaciones en caso que lo\nsupere, realizadas por corredor inmobiliario matriculado, no pudiendo exceder\nel valor locativo m\u00e1s de un 20% del promedio de dichas tasaciones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">                                      CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>NORMAS\nCOMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n61: <\/strong><strong>Plazos: <\/strong>Los plazos de cualquiera de los\nprocedimientos de la presente ordenanza se computar\u00e1n siempre en d\u00edas h\u00e1biles\nadministrativos municipales, salvo indicaci\u00f3n expresa en contario de los\npliegos y contratos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n62: <\/strong><strong>Norma transitoria. <\/strong>Der\u00f3guense las Ordenanzas\nN\u00b0 7\/84, 73\/86, 225\/91, 271\/93, 358\/95, 428\/97, 459\/97, 636\/03, 763\/06, 795\/07,\n847\/09 y 1384\/23, y toda otra norma local que se oponga a la presente, las que\ntendr\u00e1n vigencia para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la\nfecha de entrada en vigencia de la presente que se continuar\u00e1n por las normas\nvigentes al momento del llamado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo\n63: <\/strong>Supletoriamente\ny para todas las cuestiones no reguladas en la presente ordenanza, se aplicar\u00e1n\nlas Leyes y Decretos Provinciales correspondientes de acuerdo a la naturaleza\nde las contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64:<\/strong><strong> Reglamentaci\u00f3n. <\/strong>Fac\u00faltese al Departamento\nEjecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65: <\/strong>De forma.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nogoy\u00e1, Sala de\nsesiones, 21 de mayo de 2025.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado por\nunanimidad, en general y en particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen de Compras, Contrataciones  y Ventas del Municipio.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":{"0":"post-10410","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-ordenanzas","7":"czr-hentry"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}