{"id":1114,"date":"2025-07-10T12:55:03","date_gmt":"2025-07-10T12:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/?page_id=1114"},"modified":"2025-08-06T15:21:49","modified_gmt":"2025-08-06T15:21:49","slug":"atribuciones-y-deberes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/concejo-deliberante\/atribuciones-y-deberes\/","title":{"rendered":"Atribuciones y deberes"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1114\" class=\"elementor elementor-1114\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8bcaf9e e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"8bcaf9e\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-67c8eaf elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"67c8eaf\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">LEY ORG\u00c1NICA DE LOS MUNICIPIOS DE ENTRE R\u00cdOS N\u00ba10.027<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8117747 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"8117747\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7585a38 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7585a38\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>ART\u00cdCULO 95\u00ba: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:<br \/>a) Sancionar su reglamento interno, el que no podr\u00e1 ser modificado sobre tablas.<br \/>b) Aplicar sanciones a los miembros de su Cuerpo.<br \/>c) Recibir juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y a sus miembros.<br \/>d) Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al contador, tesorero, jueces de faltas del municipio y dem\u00e1s funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>e) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.<br \/>f) Exonerar por s\u00ed solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Art\u00edculo 72\u00ba de esta ley. El interesado podr\u00e1 apelar esta resoluci\u00f3n por ante el Superior Tribunal de Justicia.<br \/>g) Designar en sesi\u00f3n especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo Provincial para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicci\u00f3n.<br \/>h) Excluir del recinto, con auxilio de la fuerza p\u00fablica, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.<br \/>i) Solicitar al Presidente Municipal o a sus Secretarios, los informes que necesite para conocer la marcha de la administraci\u00f3n o con fines de legislaci\u00f3n. Esta facultad no podr\u00e1 ser delegada a sus comisiones.<br \/>j) Convocar, cuando as\u00ed se decida por simple mayor\u00eda, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La citaci\u00f3n se har\u00e1 con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n y expresar\u00e1 los puntos sobre los que deber\u00e1n responder.<br \/>k) Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendr\u00e1 estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalizaci\u00f3n del mandato de cada gesti\u00f3n, salvo caso de remoci\u00f3n.<br \/>l) Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.<br \/>ll) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.<br \/>m) Reglamentar la relaci\u00f3n de empleo en el marco de lo establecido en la Constituci\u00f3n Provincial y leyes especiales.<br \/>n) Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y c\u00e1lculo de recursos de la administraci\u00f3n y las ordenanzas impositivas para el a\u00f1o siguiente.<br \/>\u00f1) Sancionar ordenanzas y resoluciones de car\u00e1cter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y direcci\u00f3n de los intereses y servicios municipales, como as\u00ed tambi\u00e9n insistir ante el veto total o parcial de una Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo.<br \/>o) Podr\u00e1 crear la Defensor\u00eda del Pueblo cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de proteger los derechos e intereses p\u00fablicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal ante el ejercicio ileg\u00edtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones ser\u00e1n gratuitas para el administrado. Su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijar\u00e1n sus requisitos, funciones, competencias, duraci\u00f3n, remoci\u00f3n y procedimiento de actuaci\u00f3n.<br \/>p) Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideraci\u00f3n del Concejo Deliberante, deber\u00e1n tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus caracter\u00edsticas necesiten de un estudio o dictamen t\u00e9cnico particular, podr\u00e1 prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s.<br \/>q) Podr\u00e1n crear por ordenanza un \u00f3rgano con autonom\u00eda funcional y dependencia t\u00e9cnica del Cuerpo, que tendr\u00e1 a su cargo el control de legalidad y auditor\u00eda contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. La misma establecer\u00e1 objetivos, finalidades, funciones, designaciones y remociones. Entender\u00e1 en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constituci\u00f3n u otra ley y en coordinaci\u00f3n y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de mayor\u00eda simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo.<br \/>r) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y a aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles con cargo, como as\u00ed tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n de bienes privados del Municipio o la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre ellos.<br \/>s) Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio hist\u00f3rico, el sistema ecol\u00f3gico, los recursos naturales y el medio ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.<br \/>t) Dictar normas relativas al sistema de contrataci\u00f3n municipal.<br \/>u) La enunciaci\u00f3n de los \u00edtems precedentes no es de car\u00e1cter limitativo ni excluye otros aspectos o materias que por su naturaleza son de competencia municipal.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY ORG\u00c1NICA DE LOS MUNICIPIOS DE ENTRE R\u00cdOS N\u00ba10.027 ART\u00cdCULO 95\u00ba: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:a) Sancionar su reglamento interno, el que no podr\u00e1 ser modificado sobre tablas.b) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":837,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1114","page","type-page","status-publish","czr-hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1114"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1114\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2284,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1114\/revisions\/2284"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/837"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.nogoya.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}