Ordenanza Nº 1598

          Ordenanza Nº 1.598

FUNDAMENTOS:

Es necesario fortalecer las políticas municipales de seguridad vial, ordenar la circulación de bicicletas en la vía pública y garantizar condiciones adecuadas de convivencia entre peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados;

Son de aplicación en esta materia, la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y sus modificatorias, Ley Provincial N.º10.025 por la cual la provincia se adhiere al régimen nacional, y Ordenanza N.º 903 de fecha 25 de julio de 2011, por la que la ciudad se adhiere a la ley provincial.

La bicicleta constituye un medio de transporte saludable, económico, sustentable y accesible, cuyo uso debe ser promovido como parte de una política integral de movilidad urbana, sin que ello implique desatender las normas de seguridad vial, sino precisamente generar las condiciones para que su utilización se produzca de manera segura y ordenada;

La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 establece que en la vía pública debe circularse sobre la derecha y en el sentido señalizado, prohibiendo expresamente la circulación a contramano y las maniobras que generen riesgo para otros usuarios;

En nuestra ciudad se observa con frecuencia la circulación de bicicletas en sentido contrario al establecido, situación que incrementa el riesgo de accidentes, en especial en intersecciones, esquinas y zonas de intenso tránsito, así como la circulación a velocidades elevadas dentro de espacios de uso prioritariamente peatonal, particularmente en la Plaza Libertad;

En la Plaza Libertad constituye un lugar de encuentro, recreación y circulación de vecinos y vecinas, donde confluyen diariamente niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, familias y peatones en general, por lo que la circulación de bicicletas a velocidad excesiva, con maniobras bruscas, zigzagueos o carreras, debe ser objeto de regulación específica;

No se pretende desalentar el uso de la bicicleta ni establecer una política restrictiva hacia los ciclistas, sino promover una convivencia armónica entre los distintos usuarios del espacio público, mediante reglas claras, señalización adecuada, campañas de concientización y controles preventivos;

La Ordenanza N.º 1.335/2022 ya reconoció la necesidad de incorporar a la bicicleta a la planificación vial de la ciudad, disponiendo la creación de una red de carriles y su señalización, resultando necesario profundizar dicha política mediante educación, infraestructura, señalización, control y la correspondiente previsión presupuestaria; y

La seguridad vial constituye una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía, siendo fundamental desarrollar políticas públicas que prioricen la prevención y la reducción de situaciones de riesgo.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Municipal de Convivencia y Seguridad Vial para Ciclistas”, destinado a promover el uso seguro y responsable de la bicicleta, fortalecer la seguridad vial y favorecer la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados en la ciudad de Nogoyá.

ARTÍCULO 2°. – Serán objetivos del Programa:

a) Promover el uso seguro y responsable de la bicicleta como medio de transporte.

b) Prevenir accidentes y situaciones de riesgo derivadas de la circulación indebida de bicicletas.

c) Garantizar el respeto de la prioridad peatonal en espacios públicos.

d) Promover el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de quienes circulan en bicicleta.

e) Fortalecer la educación y concientización en materia de seguridad vial.

f) Mejorar la señalización destinada a ciclistas y peatones.

g) Continuar desarrollando una red segura y conectada de ciclovías y/o carriles para bicicletas.

h) Promover una convivencia respetuosa entre todos los usuarios de la vía pública.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Ciclovía: sector de la calzada físicamente separado del resto del tránsito vehicular, destinado exclusivamente a la circulación de bicicletas.

b) Carril para bicicletas o bicisenda: sector de la calzada delimitado mediante señalización horizontal, sin separación física, destinado prioritariamente a la circulación de bicicletas.

c) Circulación a contramano: aquella que se realiza en sentido contrario al establecido para el tránsito vehicular en la arteria de que se trate, conforme la señalización existente.

d) Prioridad peatonal: regla de preferencia en virtud de la cual, en los espacios así declarados, la circulación de bicicletas y demás rodados debe subordinarse en todo momento a la seguridad y libre desplazamiento de los peatones.

ARTÍCULO 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el área municipal con competencia en materia de tránsito y seguridad vial que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la que podrá actuar en forma conjunta con las áreas de obras públicas, educación y salud según la naturaleza de las acciones a desarrollar.

CAPÍTULO II

CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 5°.- Las personas que circulen en bicicleta dentro del ejido municipal deberán respetar las normas generales de tránsito, las señales viales, las indicaciones de la Autoridad de Aplicación y las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- Las bicicletas deberán circular obligatoriamente en el mismo sentido establecido para el tránsito vehicular en la calzada, quedando expresamente prohibida su circulación en contramano, salvo en aquellos sectores específicamente habilitados y debidamente señalizados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- En aquellas arterias donde exista ciclovía o carril para bicicletas debidamente habilitado y señalizado, los ciclistas deberán utilizar dicho espacio conforme a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- Queda prohibida la realización de carreras, competencias, acrobacias, maniobras bruscas, zigzagueos, desplazamientos intempestivos o cualquier otra conducta mediante bicicleta que pueda generar riesgo para peatones, ciclistas o conductores, en cualquier calle, plaza o espacio público del ejido municipal.

ARTÍCULO 9°.- Los ciclistas deberán reducir la velocidad y adoptar las máximas precauciones al aproximarse a esquinas, cruces peatonales, accesos a establecimientos educativos, hospitales, espacios recreativos, plazas y demás lugares de alta concentración de personas.

ARTÍCULO 10°.- En todos los casos deberá otorgarse prioridad y especial consideración a peatones, personas mayores, niños, niñas, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

ARTÍCULO 11°.- Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, quienes circulen en bicicleta dentro del ejido municipal deberán hacerlo con los siguientes elementos de seguridad: casco protector, obligatorio en el caso de menores de edad; luces o balizas delantera y trasera y elementos reflectantes para la circulación en horario nocturno o de baja visibilidad; y timbre u otro dispositivo sonoro de advertencia.

CAPÍTULO III

PLAZAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 12°.- Establézcase la prioridad peatonal en las plazas de la ciudad y demás espacios públicos de similares características.

ARTÍCULO 13°.- La circulación de bicicletas dentro de las plazas de la ciudad está prohibida.

ARTÍCULO 14°.- Dentro de las plazas rigen, además de las prohibiciones generales establecidas en el artículo 8° de la presente, las siguientes conductas expresamente prohibidas:

a) utilizar senderos o sectores de circulación peatonal como pistas de velocidad; y

b) cualquier otra conducta que, en atención al carácter recreativo y peatonal del espacio, pueda poner en riesgo la integridad física de quienes lo utilicen.

ARTÍCULO 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará, mediante acto administrativo fundado, previo informe técnico del área competente, y con adecuada publicidad, los sectores de las plazas y de otros espacios públicos donde la circulación de bicicletas resulte conveniente, inconveniente o deba encontrarse restringida, procurando compatibilizar el uso recreativo y deportivo con la seguridad de los peatones.

ARTÍCULO 16°.- En los accesos a las plazas y parques deberán colocarse carteles visibles con la leyenda: “NO SE PERMITE CIRCULACIÓN EN BICICLETA”

CAPÍTULO IV

SEÑALIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 17°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de las arterias de mayor circulación de bicicletas, identificando puntos de conflicto, cruces peligrosos, zonas de circulación en contramano y sectores de mayor concentración de ciclistas.

ARTÍCULO 18°.- A partir del relevamiento establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá implementar progresivamente: a) señalización horizontal y vertical destinada a ciclistas; b) señalización de prioridad peatonal; c) señalización de ciclovías y carriles para bicicletas; d) señalización de sectores donde se encuentre restringida o prohibida la circulación de bicicletas; y e) cartelería preventiva en los principales puntos de conflicto.

ARTÍCULO 19°.- El Departamento Ejecutivo deberá continuar y profundizar la planificación de la red de ciclovías y/o carriles exclusivos para bicicletas prevista por la Ordenanza N.º 1.335/2022, procurando vincular barrios, establecimientos educativos, espacios deportivos, espacios públicos, centros de salud y demás puntos de interés de la ciudad.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

ARTÍCULO 20°.- Créase una Campaña Municipal Permanente de Educación y Seguridad Vial para Ciclistas, destinada a concientizar acerca de:

a) la prohibición de circular en contramano;

b) el respeto de semáforos y señales de tránsito;

c) el respeto de la prioridad peatonal;

d) la circulación a velocidad precautoria en plazas y espacios públicos;

e) el uso obligatorio de casco y demás elementos de seguridad;

f) la importancia de contar con bicicletas adecuadamente equipadas; y

g) el respeto mutuo entre automovilistas, ciclistas y peatones.

ARTÍCULO 21°.- El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar campañas en establecimientos educativos, clubes, instituciones deportivas, medios de comunicación, redes sociales y espacios públicos, procurando especialmente alcanzar a niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 22°.- Durante los primeros noventa (90) días desde la reglamentación de la presente Ordenanza deberá priorizarse la educación, prevención y concientización, mediante controles preventivos y entrega de material informativo, previo a la aplicación efectiva de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de aquellas conductas que ya se encuentren expresamente sancionadas por la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 23°.- La Autoridad de Aplicación realizará controles preventivos destinados a verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la normativa nacional y municipal vigente.

ARTÍCULO 24°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al régimen de faltas municipal vigente, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 25°.- En ningún caso las medidas previstas en la presente Ordenanza deberán interpretarse como una prohibición general del uso de bicicletas, sino como una regulación orientada a garantizar su utilización segura y responsable.

CAPÍTULO VII

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 26°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a prever en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente las partidas necesarias para la señalización, la infraestructura ciclista y las campañas de educación vial previstas en la presente Ordenanza, pudiendo asimismo gestionar el financiamiento a través de programas provinciales, nacionales o de organismos internacionales.

CAPÍTULO VIII

IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 27°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar las medidas previstas en la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y técnica, priorizando los sectores identificados como de mayor riesgo.

ARTÍCULO 28°.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, las acciones realizadas en el marco del Programa, incluyendo:
a) relevamiento de puntos conflictivos; b) señalización instalada; c) acciones de educación vial realizadas; d) controles preventivos efectuados; e) estado de avance de la red de ciclovías y/o carriles para bicicletas; y f) medidas proyectadas para el período siguiente.

ARTÍCULO 29°.- Invítese a instituciones educativas, clubes, asociaciones civiles, organizaciones vinculadas a la movilidad sustentable y vecinos en general a participar en las acciones de concientización y promoción de la seguridad vial previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 30°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 31°.- De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.