Ordenanza Nº 1587

Ordenanza Nº 1587

FUNDAMENTOS:

La creación o delimitación de una ZONA COMERCIAL es una herramienta urbanística y económica esencial para ordenar el crecimiento urbano y satisfacer la demanda de bienes y servicios de manera eficiente y ordenada. –

Esta creación, unida a las exenciones tributarias municipales dispuestas en la presente, pretende incentivar, mejorar y fomentar el comercio y emprendimientos allí establecidos o a establecerse por medio de las más de TREINTA (30) exenciones establecidas, brindando un claro mensaje desde el Poder Estatal Municipal de apoyo hacia los emprendimientos comerciales generadores principales de economía y trabajo. –

Por medio de esta creación se pretende no solo colaborar con los más de CIENTO OCHENTA (180) comercios hoy existentes en la zona delimitada, conformados por SESENTA Y CUATRO (64) comercios inscriptos bajo el régimen simplificado y CIENTO DIECISÉIS (116) comercios inscriptos bajo el régimen general, sino promover e incentivar el establecimiento y crecimiento de más comercios por medio no solo de apoyo y ordenamiento sino además de incentivos económicos basados en las exenciones establecidas. –

La finalidad de crear una Zona Comercial es generar una concentración estratégica de negocios, servicios y actividades complementarias en un área delimitada para potenciar el desarrollo económico de la misma.

Se pretende, entonces, que la Zona Comercial actué como motor de empleo, fomente el consumo, revalorizando el entorno urbano y ofreciendo comodidad al consumidor al agrupar oferta diversificada en un solo lugar, atrayendo mayor flujo de clientes, impulsando el consumo masivo y mejorando la competitividad del comercio minorista frente a grandes superficies, con fundamento en la exención de tributos municipales a los fines de abaratar los costos de los comercios allí instalados o a instalarse.

Este Ordenamiento Urbano que se pretende realizar con la delimitación de la Zona Comercial busca, en un futuro, facilitar el acceso a redes de transporte, logística y distribución, maximizando la comodidad para la carga, descarga y estacionamiento, pudiendo el Ejecutivo Municipal establecer horarios diferenciados para la misma tanto para carga y descarga como así también para recolección de residuos a los fines de facilitar, mejorar y potenciar comercialmente la zona delimitada.

Por esto, la Zona Comercial al establecerse por medio de la presente, no pretende ser exclusiva, sino que es el puntapié inicial para futuras ampliaciones de la misma, como así también para la creación de nuevas Zonas Comerciales en distintos puntos de la ciudad, como la Zona Sur o la Zona de la Villa 3 de Febrero, con el fin futuro de lograr un ordenamiento urbano y una descentralización de la ciudad, logrando el futuro el impulso del comercio local en distintos puntos de la ciudad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase como “ZONA COMERCIAL” la comprendida entre las calles: 9 de Julio entre Quiroga y Taboada y Bv. España; Quiroga y Taboada entre 25 de Mayo y 9 de Julio; 25 de Mayo entre Bv. España y Quiroga y Taboada; y Bv. España en ambas manos entre Belgrano y Bv. Sarmiento en mano Sur y H. Irigoyen mano Norte; H. Irigoyen entre Bv. España y Bv. Sarmiento, comprendiendo toda la zona interior a la descripta sobre ambas aceras de la zona delimitada. –

ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Comercio a los fines de la presente aquel que comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales, salvo que dicha transformación fuera carácter artesanal en su elaboración de productos de cualquier tipo que fueren siempre que poseen venta al público en forma directa. –

ARTÍCULO 3°: También se encuentran comprendidos en el artículo anterior, aquellos comercios minoristas de comestibles y artículos asociados, los que comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. Incluye casas de comidas, heladerías, bares, pubs, panaderías, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral y autoservicio. –

ARTÍCULO 4°:  Dentro de la ZONA COMERCIAL, delimitada en los artículos anteriores, los comercios allí establecidos o a establecerse, gozaran de una exención del 100% sobre los tributos relacionados con el comercio establecidos o a establecerse, estipulados en el TITULO III, CAPITULO 1 – Tasa por habilitación de comercios e industrias y empresas de servicios; y CAPITULO 2 – Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Artículo 33º y Artículo 34º, entendiéndose por tal, incluido en la presente exención el Régimen Simplificado y excluido del presente el Régimen General.-

ARTÍCULO 5°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO VI -OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, Artículo 49º.- Incisos: 2- Toldos, marquesinas y elementos decorativos; 3- Bares, cafés, confiterías, pubs, puestos callejeros fijos de comidas rápidas y similares; 4- Puestos de ventas o exhibición de mercaderías; 5- Puestos de ventas, kioscos, stands de artesanos o actividades análogas. 6- Permisos precarios para construcción y volquetes, siempre que el mismo fuere solicitado para refacción o construcción con fines comerciales; 7- Permisos para interrumpir el tránsito, siempre que el mismo fuere solicitado con fines comerciales, promocionales, culturales, etc.; 8-Reserva de espacios de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, Ap. a).-

ARTÍCULO 6°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO VII – PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 50º.-

ARTÍCULO 7°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO VIII – DERECHO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DIVERSIONES Y RIFAS – CAPITULO 1 – Espectáculos Públicos y Diversiones – Artículo 51º.- Inc. 1- Espectáculos al aire libre. –CAPITULO 2 – Rifas – Artículo 52º.-

ARTÍCULO 8°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO X – APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. – CAPITULO 1 – Aprobación de planos e inspecciones de obras eléctricas o de fuerza motriz en obras nuevas, sus renovaciones o ampliaciones – Artículo 54º.-; Inc. 1- Obras menores. –

ARTÍCULO 9°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO XII – DERECHOS DE EDIFICACIÓN – CAPITULO 1 – Artículo 58º.- siempre que el mismo fuere solicitado para refacción o construcción con fines comerciales. –

ARTÍCULO 10°: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO XIV – ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS; Artículo 61º.- Incisos: 10) Por la certificación final de obras y refacciones; 11) Por solicitud de plazo para presentación de planos (hasta 30 días); 14) Por permiso de inicio de obras de construcción; 20) Sellado Municipal de Planos; siempre que el mismo fuere solicitado para refacción o construcción con fines comerciales.-

ARTÍCULO 11: Los comercios establecidos o a establecerse en la ZONA COMERCIAL, previa Autorización del Departamento Ejecutivo, estarán exentos del pago de los tributos establecidos al TITULO XVI – TASAS POR SERVICIOS DE CONTROL DE ABASTO; Artículo 63º.-

ARTÍCULO 12: Las exenciones estipuladas en la presente serán de aplicación automática, para los comercios regularmente inscriptos o a inscribirse en la ZONA COMERCIAL, y tendrán una duración de dos (2) años, momento en el cual las mismas se darán de baja de pleno derecho, pudiendo el responsable del comercio presentarse ante los organismos municipales pertinentes a los fines actualizar los datos comerciales renovando así las exenciones estipuladas en el presente por un plazo igual al mencionado, dicha actualización de datos comerciales podrá realizarse de oficio por el poder ejecutivo municipal.-

ARTÍCULO 13: La presente Ordenanza será aplicada anualmente a las exenciones generales y especiales mencionadas conforme la Ordenanza Nº 1.535, o la que en el futuro la reemplace debiendo el Ejecutivo Municipal adecuar la presente a la ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL. –

ARTÍCULO 14:  De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 02 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.