Ordenanza Nº 1565

          Ordenanza Nº 1.565

FUNDAMENTOS:

En nuestra ciudad contamos con numerosos grupos musicales y bandas de distintos géneros que aportan a la cultura local.

            En género musical del rock, Fortunato es una de las bandas más destacadas, contando con más de 6 años de trayectoria y presencia en distintos escenarios.

            Esta banda, que viene creciendo musicalmente año tras año, también trabaja junto con su productora en post de que este género musical esté siempre vigente en la ciudad de Nogoyá.

            En esta oportunidad están realizando una gran propuesta musical para el mes de julio, la cual formará parte de la Agenda de Aniversario de nuestra ciudad.

            La misma se desarrollará el 15 de agosto de 2026 en las instalaciones del Club Social y Deportivo 25 de Mayo, a partir de las 21:30 horas y contará con la participación de varias bandas locales, como son “Guardianes”, “La Banda del Fondo” y “Fortunato”, y cerrará la noche la presencia estelar de Leo García, cantautor de vasto recorrido y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

            Este evento implica un gran trabajo de organización por parte de la banda y su productora, que permitirá que Nogoyá cuente con una velada a puro rock para vecinos de la ciudad, pero también para los visitantes de otros puntos del país que deseen acercarse a vivirlo.

            Por estos motivos, este Cuerpo Legislativo entiende que es de suma importancia, acompañar la iniciativa con la correspondiente declaración de Interés Municipal del evento.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la Peña del Rock Nacional, organizado por la banda Fortunato para el día 15 de agosto de 2026 en las instalaciones del Club Social y Deportivo 25 de Mayo, a partir de las 21:30 horas y que contará con la participación de las bandas locales “Guardianes”, “La Banda del Fondo” y “Fortunato”, cerrando la noche Leo García, cantautor de vasto recorrido y reconocimiento a nivel nacional e internacional, todo conforme el inc. f) del artículo 3° de la Ordenanza N° 1.391. –

ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de una copia de la presente a sus organizadores en la noche del evento. –

ARTÍCULO 3°.- De forma. –

Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de Junio del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.