Ordenanza Nº 1468

                          Ordenanza Nº  1.468

VISTO:

            La necesidad de establecer el destino que se le dará a la madera del Roble caído en Plaza Libertad; y,

CONSIDERANDO:

            Que, en el pasado mes de diciembre de 2023, producto de una tormenta fuerte, se cae en Plaza Libertad el Roble que allí se encontraba y que ha sido parte del patrimonio histórico del municipio;

Que la madera del mencionado roble constituye un recurso valioso con significación histórica, ecológica y cultural para nuestra ciudad y que es necesario preservarlo;

Que existe una solicitud de la Dirección de Cultura, Turismo y Educación del Municipio de Nogoyá a los fines de reglamentar la utilización de la madera del mencionado árbol;

Que este Cuerpo entiende importante que la utilización de su madera sea destinada para la creación de obras de arte que contribuirán a perpetuar su legado histórico y cultural de una manera tangible y accesible a las generaciones futuras;

Que el fomento del arte local y la valorización del patrimonio natural e histórico constituyen objetivos centrales de la política cultural del municipio;

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal la madera proveniente del roble que se desplomó en el mes de diciembre del año 2023 en Plaza Libertad de la ciudad de Nogoyá y las obras que se realicen con ella, considerando su valor cultural y patrimonial.

Artículo 2°: Establézcase que la madera será destinada a la creación de obras de arte por parte de artistas locales y provinciales, con el fin de preservar la memoria del árbol y su importancia para la comunidad. Con su remanente, se autorizará la confección de mobiliario de uso público.

Artículo 3°: Déjese expresamente asentado que la madera destinada a obras de arte será administrada y distribuida por la Dirección de Cultura, Turismo y Educación del Municipio, en coordinación con expertos en conservación del patrimonio, quienes determinarán las mejores prácticas para su preservación y utilización. Por su parte, el remanente lo administrará la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 4°: El DEM queda facultado a convocar, a través de un concurso público, a artistas locales y provinciales interesados en la creación de obras utilizando la madera del roble. Las propuestas artísticas deberán tener como tema central la historia de la ciudad y su flora y fauna.

Artículo 5°: Las obras de arte resultantes serán exhibidas en espacios públicos del municipio, como plazas, parques, museos o centros culturales, garantizando el acceso de la comunidad a las mismas y promoviendo el conocimiento del legado cultural del roble.

Artículo 6°: Se promoverá la creación de un espacio conmemorativo en el lugar donde se encontraba el roble, que incluirá información sobre el árbol, su rol ecológico y la importancia de su madera en la producción artística, permitiendo así la conservación de su memoria para las futuras generaciones.

Artículo 7°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será reglamentada por el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 8: De forma.-

                                          Nogoyá, Sala de sesiones, 21 de noviembre 2024.

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-