Ordenanza Nº 1459

          Ordenanza Nº  1.459

VISTO:

La Ordenanza N° 315 que regula el servicio de remises en la ciudad de Nogoyá; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa estipula que los vehículos a utilizarse para la prestación del servicio no deben tener más de trece años de antigüedad;

Que es menester que el servicio de transporte de pasajeros pueda ser prestado en toda la ciudad, aun en condiciones climáticas adversas;

Que es normal que los vehículos utilizados para transporte de pasajeros hagan viajes a la zona rural del departamento, por caminos rurales y en circunstancias climáticas que muchas veces complican la circulación;

Que, a fin de poder prestar el servicio en las zonas mencionadas, es de gran utilidad la admisión de vehículos tipo furgón, pick up o utilitario, los cuales tienen un valor superior respecto de otros que habitualmente se utilizan para la actividad;

Que resulta necesario buscar una alternativa que permita la utilización de los vehículos mencionados en los párrafos anteriores, garantizando la seguridad del conductor y sus pasajeros, y a su vez reduciendo costos para aquellos emprendedores en la actividad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el inc. b) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 315, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°-. Los vehículos a utilizar en el servicio deben reunir los siguientes requisitos: (…) b- Ser un modelo con una antigüedad no mayor de trece (13) años al momento de prestar servicios. Solo se admitirán vehículos con una antigüedad mayor y que no supere los veinte (20) años, cuando estos sean tipo pick up, furgón y/o utilitario. Estos últimos, al momento de su inscripción para prestar servicio, deben presentar una verificación mecánica obligatoria, firmada por un mecánico en carácter de declaración jurada, la que deberá renovarse y presentarse en el Municipio cada dos (2) años.- (…)”

Artículo 2°- Ordénese la realización del texto ordenado de la presente ordenanza.-

Artículo 3° De forma.-

                                        Nogoyá,  Sala de sesiones, 23 de octubre de 2024.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.