Ordenanza Nº 1425

                                                                               

VISTO:

Las reiteradas solicitudes de personas que carecen de dominio o posesión de inmuebles, de certificados de domicilio o permisos de uso al Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que es habitual la solicitud de vecinos al Departamento Ejecutivo Municipal de un certificado de domicilio o permiso de uso de inmuebles a fin de obtener el suministro de servicio eléctrico, según lo establecido por el art. 1 del Reglamento de ENERSA.

Que es un deber del estado municipal prevenir los asentamientos ilegales en calles públicas, tierras fiscales y demás inmuebles del estado Nacional, Provincial o Municipal.

Que es necesario establecer criterios para el otorgamiento responsable de los certificados mencionados anteriormente.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Disponer al ejecutivo la prohibición del otorgamiento de Certificados de domicilio, permisos de uso, ni ninguna certificación similar a las personas que no acrediten suficientemente su dominio o posesión del inmueble donde pretendan obtener el suministro eléctrico o cualquier otro servicio similar.-

Artículo 2°. La acreditación del dominio o la posesión establecida en el art. 1 de la presente ordenanza deberá ser mediante cualquiera de los siguientes documentos: 

  1. Título de Propiedad del Inmueble.
  2. Mensura a su nombre con aprobación de la Dirección de Catastro en caso de ser poseedor originario.
  3. Cesión de Derechos Posesorios con la correspondiente Mensura de Posesión con aprobación en la Dirección de Catastro.
  4. Autorización expresa y por escrito del titular o poseedor del inmueble, quien deberá presentar alguno de los documentos solicitados en los  inc. A, B o C del presente artículo.-

Artículo 3°. – De forma.-

                                                  Sala de sesiones, 22 de mayo de 2024.-

Aprobado por seis (6) Concejales, en general y en particular.