VISTO:
Las reiteradas solicitudes de personas que carecen de dominio o posesión de inmuebles, de certificados de domicilio o permisos de uso al Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que es habitual la solicitud de vecinos al Departamento Ejecutivo Municipal de un certificado de domicilio o permiso de uso de inmuebles a fin de obtener el suministro de servicio eléctrico, según lo establecido por el art. 1 del Reglamento de ENERSA.
Que es un deber del estado municipal prevenir los asentamientos ilegales en calles públicas, tierras fiscales y demás inmuebles del estado Nacional, Provincial o Municipal.
Que es necesario establecer criterios para el otorgamiento responsable de los certificados mencionados anteriormente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer al ejecutivo la prohibición del otorgamiento de Certificados de domicilio, permisos de uso, ni ninguna certificación similar a las personas que no acrediten suficientemente su dominio o posesión del inmueble donde pretendan obtener el suministro eléctrico o cualquier otro servicio similar.-
Artículo 2°. La acreditación del dominio o la posesión establecida en el art. 1 de la presente ordenanza deberá ser mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Título de Propiedad del Inmueble.
- Mensura a su nombre con aprobación de la Dirección de Catastro en caso de ser poseedor originario.
- Cesión de Derechos Posesorios con la correspondiente Mensura de Posesión con aprobación en la Dirección de Catastro.
- Autorización expresa y por escrito del titular o poseedor del inmueble, quien deberá presentar alguno de los documentos solicitados en los inc. A, B o C del presente artículo.-
Artículo 3°. – De forma.-
Sala de sesiones, 22 de mayo de 2024.-
Aprobado por seis (6) Concejales, en general y en particular.