Ordenanza Nº1331

VISTO: El error involuntario consignado en la Ordenanza N°1.312; y,

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N°1.312 refiere a la obra de cordón cuneta y consolidación de calzada en calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay;

            Que por error, en su Artículo 1° se la declara de Utilidad Pública y se la denomina “Obra pavimentación de calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay” cuando en realidad la obra no contempla pavimento.

            Que por este motivo es que entendemos que, a los fines de clarificar y dar una correcta redacción, es necesario modificar el articulado antes mencionado.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°1.312, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declárese de Utilidad Pública la Obra Pública denominada “Obra de Cordón Cuneta y Consolidación de Calzada de Calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay”.

Artículo 2°.- De forma.-

                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2.022.-

Aprobado por unanimidad en general y particular