Ordenanza Nº1.177

Adhiere a la Ley 9.596 que se establece la Licencia Profiláctica para los agentes de la carrera de enfermería.

                                                                                                   Ordenanza Nº1.177

 

 

VISTO: La Ley 9.596 promulgada en el año 2.014, de licencia profiláctica para los agentes de la carrera de enfermería y Escalafón General de Salud de todos los Hospitales y los distintos niveles y de todos los Centros de Salud de la Provincia de Entre Ríos; y,

 

CONSIDERANDO: Que la Ley 9.596, donde se brinda el derecho a los agentes de la carrera de Enfermería en lo que respecta a la atención por exposición a tareas insalubres, y que necesariamente requieran una acción protectora de salud por parte del estado.

            Que dicha ley brinda una licencia anual obligatoria y no acumulativa, la que no deberá ser utilizada con una diferencia no menor a cinco meses ni mayor de siete a la Licencia Anual Ordinaria.

            Que esta Ley fue tratada en paritaria sectorial 2.017, donde se sugirió la presentación formal ante el H.C.D.

             Que la adhesión a esta ley brindará la cobertura al personal de enfermería, personal administrativo de los centros de salud, personal de maestranza de los centros de salud, personal del centro de Emergencia y choferes que trasladan personas a centros de complejidad de salud.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adherir a la Ley 9.596 de Licencia Profiláctica para los agentes de la carrera de Enfermería en el ámbito del municipio de la ciudad de Nogoyá.

Artículo 2º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que reglamente esta adhesión.

Artículo 3º.- De forma.-


                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2017.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular