Ordenanza Nº1092

Autoriza la instalación de un Vivero Municipal.

                                                                                                      Ordenanza Nº1092

 

 

VISTO: La constante necesidad de dotar a los espacios públicos municipales de plantas de acuerdo a la estación del año; y

 

CONSIDERANDO: Que la reposición de las mismas ocasiona un aporte económico municipal que se va a evitar con la puesta en funcionamiento del Vivero Municipal.

            Que existe un antecedente municipal en los terrenos de la Delegación Municipal de la Villa 3 de Febrero donde ha funcionado un vivero.

            Que hemos constatado de la existencia y factibilidad de dichos terrenos para que se pueda llevar adelante el vivero.

            Que dichos terrenos se encuentran de manera contigua al edificio de la Delegación y permitiría facilitar la labor de cuidado y seguridad.

 

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la instalación de un Vivero Municipal en los terrenos existentes en la Delegación Municipal de la Villa 3 de Febrero.

Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la contratación de una persona apta y competente para dicho emprendimiento dentro de las normas legales establecidas.

Artículo 3º.- Requerir de la persona contratada tareas de mantenimiento forestal, a través de la producción de distintas especies.

Artículo 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a derivar parte de su personal a tareas de apoyo del encargado, en las épocas que la naturaleza y la demanda así lo requieran.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

                                             Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de junio de 2.015.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular