Ordenanza Nº867

Modifica Ordenanza Paseo Peatonal Calle San Martín

 

                                                                                                        Ordenanza Nº867
 
 
VISTO: El art. 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº 304; y
 
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la norma a las necesidades de contribuyentes que tengan emplazadas propiedades destinadas a viviendas y/o comercios que carezcan de entrada vehicular y cuya apertura sea imprescindible para el fin del inmueble;
                                    Que la modificación no hace más que ajustarse a los tiempos y necesidades actuales, debiendo hacerse cargo los interesados de los costos que las modificaciones originen, debiendo ellas ser acorde con el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº 304, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6-b- aquellos cuyos propietarios justifiquen debidamente su uso y no altere el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo todos los gastos que originen las modificaciones autorizadas por cuenta y cargo del propietario del inmueble.-
Artículo 2º.-De forma.-
 
                                               Nogoyá, Sala de Sesiones 24 de Junio de 2010.-
 
Aprobado por unanimidad en general y particular