Ordenanza Nº825

Fija dieta de Concejales.





Ordenanza Nº825
Dto. de Promulgación Nº556 – 21/08/2.008
                                           

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1 de Agosto de 2008 una asignación por dieta para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Nogoyá en el equivalente a 1,25 veces el básico de la Categoría 1, es decir la más baja del personal de Planta Permanente Municipal.

Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 de Agosto de 2008, el monto en concepto de Gastos de representación que será percibido por cada Concejal en un 80% del equivalente a lo expresado en el art. 1º.

Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº245/92.

 
TRANSITORIO
 

Artículo 4º.- Los Gastos de Representación serán liquidados en forma progresiva de la siguiente manera:

Septiembre de 2.008: 20%
Octubre de 2.008: 40%
Noviembre de 2.008: 60%

Diciembre de 2.008 y liquidaciones posteriores: 80%

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de agosto de 2008.-

 
Aprobado por unanimidad en general y particular