Ordenanza Nº769

Modif. Ord 169 ( tenencia de animales en planta urbana )
Excepciones.





Ordenanza Nº769
Dto. de Promulgación Nº585 – 13/09/2.006
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº169 – Dto. de Promulgación Nº190, incorporándose los siguientes artículos:

a)      Artículo 7º.- El D. Ejecutivo Municipal podrá habilitar excepcionalmente actividades comerciales en cualquiera de las Zonas definidas por la presente Ordenanza, cuando en forma temporaria o permanente las mismas tengan como objeto la exposición de animales de granja, ovinos, caprinos, porcinos, bovinos, equinos o especies silvestres autóctonas, con fines educativos, recreativos o turísticos.”

b)      Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 7º, teniendo en cuenta el aspecto urbanístico de la zona, la armonización del paisaje, preservación del medio ambiente y normas legales de orden provincial y nacional que rigen en la materia.”

Artículo 2º.- Procédase al ordenamiento y renumeración del texto de la Ordenanza Nº169 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de septiembre de 2006.-

 
Aprobado por unanimidad en general y particular