Ordenanza Nº 1442

                                                                                  Ordenanza Nº 1.442

VISTO: La Ordenanza Nº 890 de la Municipalidad de Nogoyá, y,

CONSIDERANDO:

             Que la Ordenanza Nº 890, en sus títulos I y II, se refiere a la Tasa General Inmueble (T.G.I.) y a la Tasa de Obras Sanitarias,

            Que la T.G.I. es la prestación pecuniaria anual, que debe efectuarse al Municipio, por los servicios de barrido, riego, recolección de residuos, alumbrado público, abovedameinto y zanjas, arreglo de calles, desagües y alcantarillas y demás servicios públicos por los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su pago por los beneficios  directos e indirectos;

            Que la T.O.S. es la contraprestación  pecuniaria que debe abonar  el usuario de servicios que se afectan a los inmuebles en cuanto a la provisión de agua potable  y colección  de efluentes cloacales;

            Que, en los siguientes Títulos de la Ordenanza citada, se mencionan y desarrollan  las demás tasas  y gravámenes municipales;

            Que, como lo establece la normativa mencionada, es obligación de todo usuario el pago de las tasas de referencia;

            Que, la situación económica  que atraviesa  nuestro país, de la que no ajena nuestra provincia y municipio, requiere el esfuerzo de todos en el cumplimiento de nuestras obligaciones, entre las que encontramos  las mencionadas en los párrafos anteriores;

            Que, en la necesidad de garantizar este cumplimiento, quienes tenemos responsabilidades políticas y de gestión, debemos ser ejemplo y los primeros en cumplir con ellas;

            Que, por lo expuesto, ese Cuerpo entiende oportuno el dictado de la presente.-

Por ello.

       EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

                                   SANCIONA CON FUERZA DE

                                                     ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el descuento directo de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y Tasa de Obras Sanitarias (T.O.S.) sobre el recibo de sueldo y dietas de todo Funcionario y Concejal de la Municipalidad de Nogoyá.-

ARTÍCULO 2º: El descuento dispuesto en el artículo anterior podrá no ser realizado a solicitud expresa del interesado, siempre que el mismo lo manifieste expresamente por nota ante la dependencia municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 3º: Los Funcionarios y Concejales de la Municipalidad de Nogoyá, podrán solicitar mediante nota ante la dependencia correspondiente, que se realice el descuento directo de cualquier otra tasa existente y que correspondiere, fuera de las establecidas en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Los Funcionarios y Concejales podrán, así mismo, solicitar que se realicen los descuentos establecidos en los Artículos 1º y/o cualquier otra tasa existente y que correspondiere, que graven bienes y/o actividades de sus cónyuges, conviviente y/o hijos, con mención de los datos de los mismos al solo fin de su identificación.-

ARTÍCULO 5º: De forma.-

                                                 Nogoyá, Sala de sesiones, 14 de agosto 2024.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.