Ordenanza Nº 1407

VISTO:

La necesidad de organizar la circulación y garantizar el orden, y por ende la seguridad de tres (3) arterias fundamentales para la Villa 3 de Febrero; y,

CONSIDERANDO:

Que en Villa 3 de Febrero, precisamente las arterias Colón, Victoria y Rosario del Tala en los alrededores de Plaza General Francisco Ramírez, no cuentan con un sentido de circulación específico, sino que tienen doble sentido; 

Que es un reclamo latente de los vecinos de las arterias mencionadas, quienes perciben la situación y entienden que ordenar el sentido de las mismas es una necesidad imperiosa;

Que, entre las situaciones que preocupan, se puede mencionar que en Calle Colón funciona un Instituto de nivel secundario con una matrícula de 320 estudiantes, y es un riesgo diario la circulación en ambos sentidos. Asimismo, en calles como Victoria que resultan ser angostas, los vehículos estacionan y circulan en ambos sentidos bloqueándose el acceso en muchas oportunidades. Igualmente sucede con Calle Rosario del Tala;

Que, este Concejo Deliberante entiende necesario el dictado de la presente, que responde no solo a una cuestión de seguridad de los vecinos, sino que también de ordenamiento de la ciudad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase el sentido de circulación de las arterias Colón, Victoria y Rosario del Tala, de la siguiente manera:

  1. Calle Colón: sentido de circulación de OESTE a ESTE, teniendo su inicio en calle Diamante al oeste y finalizando en calle Marchini al este.
  2. Calle Rosario del Tala: sentido de circulación de ESTE a OESTE, teniendo su origen en calle Marchini y finalizando en calle Diamante al oeste.
  3. Calle Victoria: sentido debe circulación de NORTE a SUR, desde Ruta 12 al norte, hasta calle La Paz al sur.

ARTÍCULO 2°: Ordénese al Departamento Ejecutivo que proceda a intervenir y modificar la cartelería existente que establece el sentido de circulación en las arterias Colón, Victoria y Rosario del Tala conforme lo establecido en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°: De forma. –

                                                        Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de marzo de 2024.-

 Aprobado por unanimidad en general y particular.