Ordenanza Nº1346

                                                                                                     Ordenanza Nº1.346

VISTO: La necesidad de lograr la inclusión e integración de niñas y niños con capacidades diferentes en zonas de plazas, parques y paseos de nuestra ciudad de recreación y esparcimiento adaptados a sus necesidades motrices; y.

CONSIDERANDO: Que en todas las plazas, paseos y parques de Nogoyá existen juegos recreativos (hamacas, calesitas, toboganes, trapecios, sube y baja etc.) para los niños y niñas sin discapacidades.

            Que resulta indispensable diseñar espacios públicos recreativos que sean accesibles para todos, y que a su vez posibiliten la inclusión social y la integración de todos los niños y niñas que transitan esta etapa del desarrollo humano tan vulnerable.

            Que sobre esta materia. Las capacidades diferentes, sean estas permanentes o transitorias, no pueden acceder a los juegos referidos.

            Que ante esta realidad y como política social, se hace necesario poner a disposición de las personas con menuda discapacidad los mínimos elementos que les permita disfrutar, al igual que al resto de sus semejantes, juegos y comodidades acorde a sus posibilidades.

            Que la iniciativa tiene como finalidad la posibilidad de adaptar lugares recreativos para niños y niñas de la ciudad a la integración de todos los infantes independientemente de sus posibilidades naturales, ya que, si creemos en la inclusión de niñas y niños con capacidades diferentes, debemos fomentar su integración en el espacio de juegos de las plazas, paseos y parques.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Dispóngase la instalación de juegos accesibles, para la integración que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo de niños y niñas con capacidades diferentes en las plazas, parques y/o paseos de la ciudad.

Artículo 2°.- Establézcase la implementación de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 365 días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 3º.- Adecúense en el plazo establecido en el artículo precedente, las siguientes plazas, parques y paseos de nuestra ciudad:

– Parque Francisco Ramírez;

– Paseo Alfonsín;

– Polideportivo Municipal;

– Plaza del Automóvil Club Argentino;

– Paseo España;

– Paseo de los Puentes;

– Plaza Gral. Francisco Ramírez;

– Parque Ángel Moreira.

Dichas plazas tendrán que contar como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin.

Artículo 4°.- Impleméntese en las futuras inversiones que se realicen en juegos infantiles para los distintos parques, plazas y paseos de la ciudad se destine un juego inclusivo de cada cinco juegos a fin de lograr que todas las plazas, parques y paseos de nuestra ciudad sean inclusivos.

Artículo 5°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos que demanden su implementación, modificando las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- De forma.-

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 8 de junio de 2.022.-

Aprobado por unanimidad en general y particular